Decretos. 626 Refórmese el Decreto Ejecutivo Nº 533 de 3 de octubre de 2018

Número de Boletín404
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Viernes 11 de enero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 404
de 23 de febrero de 2011, mediante el cual se transf‌i rió la
Academia Diplomática Antonio J. Quevedo del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, al
Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN, con el nombre
de Escuela de Relaciones Internacionales “José Peralta”.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana; al Ministerio del Trabajo;
y, al Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 626
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen las atribuciones
del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; y, crear, modif‌i car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Ecuador establece que la autoridad a cargo de la gestión
del agua será responsable de su planif‌i cación, regulación
y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la
que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el
manejo del agua con un enfoque ecosistémico;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que
la Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el
sistema nacional estratégico del agua, y responsable de la
rectoría, planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos. Su
gestión será desconcentrada en el territorio;
establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad
Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planif‌i cación, regulación, control, gestión y
coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental;
Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico
Administrativo prevé que: “En ejercicio de la potestad de
organización, la o el Presidente de la República puede
crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la
administración pública central, cualquiera sea su origen,
mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su
adscripción o dependencia”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.135 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 76 de 11 septiembre de 2017, se
expiden las normas de optimización y austeridad del gasto
público;
Que, en el marco de una optimización institucional que
responda a las demandas sociales y económicas sobre
las cuales se han def‌i nido las prioridades de Gobierno,
fortaleciendo las áreas principales para garantizar las
intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el
f‌i n de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y af‌i anzar
el modelo de gestión estatal y gubernamental; se expidió
el Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018,
mediante el cual se dispuso la fusión del Ministerio del
Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad
denominada “Ministerio del Ambiente y Agua”;
Que, las Disposiciones Transitorias Primera: Tercera
y Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre
de 2018, establecieron, respectivamente, los plazos de:
noventa (90) días para culminar el proceso de fusión; ciento
veinte (120) días para que el Ministerio de Trabajo junto
con el Ministerio del Ambiente, realicen un proceso de
evaluación, selección y racionalización del talento humano;
y noventa (90) días, para que se ejecuten las acciones
legales y administrativas necesarias a f‌i n de asegurar la
correcta implementación de la nueva estructura y modelo
de gestión de las entidades dispuestas en dicho Decreto; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren
los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de
la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45
Decreta:
Artículo 1.- Realizar las siguientes reformas en el Decreto
Ejecutivo No. 533 de 3 de octubre de 2018:
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