Sentencias. 63-20-IS/21 En el Caso N° 63-20-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento planteada N° 63-20-IS

Número de Boletín250
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 250 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 63-20-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 63-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 63-20-IS
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento
presentada por Lorena Sandoval Hidalgo, al verificar la existencia de un cumplimiento
tardío por parte del SENAE, respecto de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2020
por el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, dentro de una
acción de protección en la cual se ordenaron varias medidas, entre ellas, el reintegro de
la accionante al SENAE.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de febrero de 2020, Lorena Sandoval Hidalgo presentó una acción de protección
en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) por cuanto dicha
institución terminó el contrato de servicios ocasionales con el cual había desempeñado
sus funciones de “inventariadora” del SENAE en la sede de Tulcán. A criterio de la
accionante, con la terminación de su contrato se habría vulnerado su derecho al trabajo.
2. En sentencia de 16 de marzo de 2020, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Tulcán1 aceptó la acción de protección, declaró la vulneración a los derechos al
trabajo y a la seguridad jurídica y, como medidas de reparación, ordenó: dejar sin efecto
los actos a través de los cuales la accionante fue separada del SENAE, el reintegro
inmediato de la accionante a su lugar de trabajo hasta que el SENAE convoque al
respectivo concurso de méritos y oposición, el pago de los haberes dejados de percibir,
la realización de disculpas públicas a través del portal web del SENAE y de un periódico
de mayor circulación de la provincial del Carchi, y el pago de honorarios al abogado de
la accionante. Inconforme con dicha decisión, el SENAE interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2020, los jueces de la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia del Carchi negaron el recurso de apelación y confirmaron
la sentencia de primera instancia, con excepción de la orden de pago de honorarios al
abogado patrocinador, al considerarlo improcedente.
1
El proceso fue signado con el número 04281-2020-00291.
Sentencia No. 63-20-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 63-20-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 63-20-IS
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento
presentada por Lorena Sandoval Hidalgo, al verificar la existencia de un cumplimiento
tardío por parte del SENAE, respecto de la sentencia dictada el 16 de marzo de 2020
por el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, dentro de una
acción de protección en la cual se ordenaron varias medidas, entre ellas, el reintegro de
la accionante al SENAE.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de febrero de 2020, Lorena Sandoval Hidalgo presentó una acción de protección
en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) por cuanto dicha
institución terminó el contrato de servicios ocasionales con el cual había desempeñado
sus funciones de “inventariadora” del SENAE en la sede de Tulcán. A criterio de la
accionante, con la terminación de su contrato se habría vulnerado su derecho al trabajo.
2. En sentencia de 16 de marzo de 2020, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Tulcán1 aceptó la acción de protección, declaró la vulneración a los derechos al
trabajo y a la seguridad jurídica y, como medidas de reparación, ordenó: dejar sin efecto
los actos a través de los cuales la accionante fue separada del SENAE, el reintegro
inmediato de la accionante a su lugar de trabajo hasta que el SENAE convoque al
respectivo concurso de méritos y oposición, el pago de los haberes dejados de percibir,
la realización de disculpas públicas a través del portal web del SENAE y de un periódico
de mayor circulación de la provincial del Carchi, y el pago de honorarios al abogado de
la accionante. Inconforme con dicha decisión, el SENAE interpuso recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2020, los jueces de la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia del Carchi negaron el recurso de apelación y confirmaron
la sentencia de primera instancia, con excepción de la orden de pago de honorarios al
abogado patrocinador, al considerarlo improcedente.
1 El proceso fue signado con el número 04281-2020-00291.
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. El 27 de mayo de 2020, el SENAE presentó una acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia de 8 de mayo de 2020, la cual fue inadmitida en auto de 13 de
noviembre de 2020
2
.
5. El 28 de julio de 2020, Lorena Sandoval Hidalgo (en adelante, “la accionante”) presentó
una acción de incumplimiento en contra del SENAE respecto de la sentencia de 16 de
marzo de 2020.
6. En virtud del sorteo realizado el 20 de julio de 2020, correspondió el conocimiento de
la presente causa a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó
conocimiento de esta el 24 de septiembre de 2021 y dispuso que, en el término de cinco
días, el SENAE, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, y la
Defensoría del Pueblo, informen sobre el presunto incumplimiento.
2. Competencia
7. De conformidad con lo establecido en los artículos 436 numeral 9 de la Constitución de
es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias, dictámenes
y resoluciones constitucionales.
3. Fundamentos de las partes
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión
8. La accionante señala que la sentencia no se ha ejecutado en la forma establecida en la
ley y en la Constitución. En sus palabras:
atento a su providencia de fecha 2 de julio del 2020
3
, [a] las 08h20, en la que su autoridad
en forma improcedente se ha (sic) otorgado dos días a la parte accionada a fin de que dé
cumplimiento estrictamente a la sentencia, a fin de que se cumpla con el Art. 21 de la Ley
Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, no se ha ejecutado en
la forma que permite y manda la ley antes mencionada en nuestra constitución de la
República, es decir que a la fecha se encuentra dilatándose innecesariamente el
cumplimiento estricto de su propia sentencia.
9. La accionante manifiesta que:
2
La acción extraordinaria de protección fue signada con el número 1204-20-EP, la cual fue inadmitida por
el tribunal de la Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez,
Enrique Herrería Bonnet y Teresa Nuques Martínez.
3
En el auto de 2 de julio de 2020, el juez de primera instancia estableció que la parte accionada
determinará el tiempo de prórroga para el cumplimiento íntegro de las mismas; pa ra lo cual se le concede
el término de dos días; bajo las prevenciones legales consiguientes”.

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