Resoluciones. 637 Apruébese Cialícese Con El Carácter De Obligatorio Modifi Catoria 2 Del Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 017 (1R) “control Emisiones Contaminantes De Fuentesmóviles Terrestres”

Número de Boletín193
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
2 – Lunes 5 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 193
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 17 637
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología” modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada
en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 072-2008 del 21 de julio
de 2008, publicada en el Registro Of‌i cial No. 400 del
11 de agosto de 2008 se of‌i cializó con el carácter de
OBLIGATORIO el Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 017 Control de emisiones contaminantes
de fuentes móviles terrestres”, la misma que entró en
vigencia el 06 de junio de 2014;
Que, mediante Resolución No. 16 529 del 30 de diciembre
de 2016, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 919 del 10 de enero de 2017 se of‌i cializó
con el carácter de OBLIGATORIO la Modif‌i catoria
1 del reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017
Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles
terrestres”, la misma que entró en vigencia el 10 de enero
de 2017;
Que, mediante Resolución No. 17 002 del 10 de enero de
2017, publicada en el registro Of‌i cial No. 920 del 11 de
enero de 2017 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Fe de Erratas a la Modif‌i catoria 1 del reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017 Control de
emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres”,
la misma que entró en vigencia el 10 de enero de 2017
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
Come
mar en cu
por e
la OM
istema E
omar en cuen
optadas por e
e la O
suscriptor del conv
ercio - AOTC de la O
uenta las Decisione
l Comité de Obstáculos
MC conforme lo dispone e
Ecuatoriano de
ma
n cuenta las Decisiones
iéd O
ven
a OMC
nes y Recom
Obstáculos
C conforme lo dispo
por ins
n a los
s su
mer
cu
el Comité de Obstáculos Té
OMC conforme lo dispone el Art
ma Ecuatoriano de la Calidad;
e Obstác
or lo qu
áculos
m
INE
e
acion
icos al
ulo 3
e
s
Q
Que,
cepc
e
ón
y
eben
a f‌i n
otros
star
cuator
docu
No
rian
l 15
. 499
A
5 de jul
del
tículo
io
2
OBL
RT
200
de ag
IG
edia
8, pub
ante Re
li
so
ca
ue se d
entos
nce de
l
cód
os técni
tod
formi
nstituci
enen d
lidad y
n precisa y
;
dhesión de
e se
onsiderando
dad con lo dispuest
ón de la Repúblic
derecho a disponer de biene
y a elegirlos con liberta
ecisa y no engañosa sobre su cont
esto en
lica del Ec
poner de biene
a elegirlos con lib
E LA C
Con
mid
derecho a disponer de bienes y
d y a elegirlos con libertad, así
cisa y no engañosa sobre su con
Artícu
G
rela
y
ulo
r
ervicios
2
s
p
me
prác
sa
edio
ca
alud
mb
ados
d hum
l cum
con l
os in
mplimi
rm
nter
en
idad,
rnaci
s,
vidade
que
polí
s vin
jurídi
icas
do
lidad y
edad
as; y
y el
engaño
iii)
la
as y
animal
prote
ridad,
l y ve
de los
la p
ecisión 5
unidad
ón, ad
Países
ario”
;
stema Ecua
Ecuat
ón, E
y Metrologí
de julio de 1997;
62 del 25 de junio d
Andina establec
Dir
dopción y aplicación de
Miembros de l
se
;
dl
o de 2003 de
ece las
“Dire
opción y aplicación
eó el
itación
os y
0 de
56
d A
ct
adopción y aplicación de Regl
es Miembros de la Comunidad
ado
por la
n,
t
de 2
omisió
es para
ento
n
e
Qu
2017
ner
ue, m
pu
dia
mis
ones
ma qu
s co
ee
co Ec
ontam
ATOR
uatori
de
RIO
l
i
men
2017
na
emis
Fe d
nico
e 20
e Err
icada
7 se o
solu
n el r
ción
ó en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR