Sentencias. 64-18-IS/21 En el Caso No. 64-18-IS Declárese el cumplimiento defectuoso de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de 31 de julio de 2017 expedida por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de la acción de protección No. 17159-2017-00002

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 212
121
Sentencia No. 64-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 64-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia la Corte Constitucional analiza la acción de
incumplimiento presentada por Diego Guillermo Villacrés López, mediante la cual
solicita el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha el 31 de julio de 2017 dentro de la acción de
protección No. 17159-2017-00002. La Corte declara el cumplimiento defectuoso de las
medidas de reparación ordenadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 08 de mayo de 2017, Diego Guillermo Villacrés López presentó una acción de
protección en contra de las siguientes autoridades: (i) rector, vicerrector
administrativo y financiero, director de talento humano, director general
administrativo y el responsable del concurso N° 81922, todos de la Universidad
Central del Ecuador (“UCE”) y (ii) el Ministro de Trabajo, alegando la vulneración
de los derechos de protección de grupos de atención prioritaria, igualdad y no
discriminación y trabajo
1
.
2. En sentencia de 20 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial de
Contravenciones de Tránsito de Carapungo negó la acción de protección.
Inconforme con esa decisión, Diego Guillermo Villacrés López interpuso recurso de
apelación.
3. En sentencia de 31 de julio de 2017, la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de
Justicia de Pichincha (“Sala de lo Laboral”): (i) aceptó parcialmente el recurso de
apelación, (ii) revocó el fallo subido en grado, (iii) declaró la vulneración de los
derechos al trabajo y a la igualdad y no discriminación, (iv) dispuso que se
modifique el acta final y declaratoria de ganadores del concurso de méritos y
oposición para el puesto de Analista de Planificación 3 signado con el código de
concurso No. 81922 y (v) ordenó que se ofrezca disculpas a Diego Guillermo
1
En lo principal, señaló en su demanda que la UCE incumplió disposiciones legales que contienen
medidas de acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad en la realización del concurso de
méritos y oposición signado con el código No. 81922. Asimismo, alegó que el Ministerio del T rabajo
omitió su deber de proteger a las personas con discapacidad. La causa fue signada con el No. 17159 -
2017-00002.
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
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Sentencia No. 64-18-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Villacrés López, debiendo difundir un extracto de la parte resolutiva de la sentencia
en los canales de información de la UCE y del Ministerio del Trabajo2.
4. De esa decisión, Diego Guillermo Villacrés López, el rector de la UCE y la
representante del Ministerio del Trabajo solicitaron aclaración y ampliación, mismo
que fue negado en auto de 07 de agosto de 2017.
5. El 05 de septiembre de 2017 y el 07 de septiembre de 2017, el vicerrector de la UCE
y la coordinadora general de asesoría jurídica y delegada del Ministro de Trabajo
presentaron acciones extraordinarias de protección en contra de la sentencia de 31
de julio de 2017, mismas que fueron inadmitidas por la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional en auto de 08 de enero de 2018 (proceso signado con el No.
2537-17-EP).
6. El 23 de agosto de 2018, Diego Guillermo Villacrés López (“accionante”), presentó
una acción de incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral el 31
de julio de 2017.
7. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, por sorteo
realizado el 09 de julio de 2019, correspondió el conocimiento del caso a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento en auto de 13 de
mayo de 2021.
II. Competencia
(“CRE”) en concordancia con los artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica de
Constitucional es competente para conocer y sancionar el incumplimiento de las
sentencias, dictámenes y resoluciones constitucionales.
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La Sala de lo Laboral consideró que la d iscriminación se presenta porque se otorga un tratamiento
distinto al compareciente por el hecho de que tiene una discapacidad visual del 100%, siendo este el
factor de distinción y segregación que atentó contra la igualdad de oportunidades a la que se enfrentó el
accionante frente a los otros concursantes para el cargo de Analista de Planificación 3, con grado
Servidor Público 7 […]. En la causa de análisis, no cabe duda de que se excluyó como ganador del
concurso al compareciente en virtud de su discapacidad visual, sin embargo, la igualdad como d erecho
está determinada en el artículo el artículo 66 numeral 4 de la Constitución que reconoce y garantizará a
las personas a la igualdad formal y material, y no discriminación, el cual otorga a los titulares, la
facultad de exigir no ser afectados por tratos diferentes que carecen de justificación y la obligación de no
discriminación tanto de los particulares, como de los agentes del Estado, que pueden expresarse en
ocasiones como restricciones basadas en categorías establecidas de manera arbitraria o capricho sa
como censurables en sí misma”.

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