Decretos. 647 Apruébense las Zonas de Seguridad del Estado que estarán bajo control de las Fuerzas Armadas, en los espacios terrestre, marítimo y aéreo

Número de Boletín426
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Martes 12 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 426
Págs.
658 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana
por servicios relevantes a la señorita
Liuba María Zaldívar Rojas por su
aporte en el ámbito deportivo ................... 14
659 Ratifíquese en todas sus partes
el contenido de la Convención
Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas
Mayores ...................................................... 15
No 647
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
artículo 3 de los deberes primordiales del Estado, entre
ellos el número 2, que establece, es deber primordial del
Estado, garantizar y defender la soberanía nacional;
Que, la Norma Suprema en su artículos 313 señala que
es un derecho del Estado administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos considerados como tales,
la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y
la ref‌i nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el
patrimonio genético, el espectro radio eléctrico, el agua
y los demás que determine la ley; Las personas naturales
o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título
tierras o concesiones en las aéreas de seguridad nacional
ni en aéreas protegidas, de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 158 inciso segundo de la Constitución de
la República del Ecuador señala que las Fuerzas Armadas
tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía
e integridad territorial;
Que, el Estado ecuatoriano, se adhiere a la Convención
(CONVEMAR), el 22 de mayo de 2012, mediante
Resolución Legislativa No 1, publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento N° 715 de 1 de junio del 2012, en el que se
establece que el Ecuador ejerce soberanía y/o jurisdicción
sobre las doscientas (200) millas marinas, las mismas que
se hallan integradas por los siguientes espacios marítimos:
1. Las aguas interiores, que son las aguas situadas al
interior de las líneas de base.
2. El mar territorial, que se extiende desde las líneas de
base hasta un límite que no exceda las doce (12) millas
marinas.
3. La zona económica exclusiva, que es un área
comprendida entre los límites exteriores del mar
territorial y hasta una distancia de ciento (188) millas
marinas adicionales.
4. La plataforma continental;
Que, mediante Resolución OMI N° MEPC. 135 (53) se
adoptó la Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) de
Galápagos; y, mediante Resolución OMI No A. 976 (24),
la zona a evitar que rodea la Zona Marina Especialmente
Sensible, como una medida de protección conexa;
Que, a Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia
de Galápagos en su artículo 18, establece sobre la Reserva
Marina de Galápagos, que se somete a la categoría de
Reserva Marina, de uso múltiple y de administración
integrada, la misma que comprende toda una zona marina
dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas
a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas
interiores;
10, establece las funciones del Ministerio de Coordinación
de Seguridad o quien haga sus veces, encontrándose entre
ellas la letra i):
“Elaborar estudios e informes de sustento para
las recomendaciones que debe hacer el Consejo
de Seguridad Pública y del Estado al Presidente
o Presidenta de la República sobre los aspectos
relativos a sectores estratégicos y zonas de seguridad,
previo informe del Comando Conjunto:”;
Que, el artículo 38 de la Ley antes referida establece:
“De las zonas de seguridad: Zonas de seguridad
de .fronteras y áreas reservadas de seguridad.-
Por zona de seguridad se entiende el espacio
territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica,
características y elementos que la conforman,
requieren de una regulación especial con la f‌i nalidad
de garantizar la protección de esta zona ante
eventuales graves afectaciones o amenazas a la
seguridad objeto de esta ley.
El Plan Nacional de Seguridad Integral considerará
las acciones de prevención y protección para la
seguridad de las fronteras del país.
Son zonas de seguridad, las de frontera y las áreas
reservadas de seguridad que establezca el Presidente
o Presidenta de la República, por recomendación del
Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo
informe elaborado por el Ministerio de Coordinación
de Seguridad o quien haga sus veces.”;
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