648 Refórmese el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero de 2012

Fecha de publicación12 Febrero 2019
Número de Gaceta426
Martes 12 de febrero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 426 – Suplemento
b) Apoyo al control de riesgos que afecten a la
Seguridad del Estado.
c) Apoyo al control del tránsito terrestre,
marítimo, f‌l uvial y aéreo.
d) Apoyo a la calif‌i cación de los grupos humanos
asentados o por asentarse.
e) Apoyo al empadronamiento y control de
extranjeros.
f) Apoyo a la conservación del ambiente.
g) Apoyo a otras entidades del Estado de
competencia directa en temas específ‌i cos en
Zonas de Seguridad del Estado.
B. De las normas generales de aplicación
1. Las zonas de seguridad se incluirán en los Planes
Militares de las Fuerzas Armadas como objetivos
estratégicos de defensa.
2. Las medidas de seguridad, defensa y control,
que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas emita sobre Zonas de Seguridad del
Estado, deberán constar en los Planes Militares
de los respectivos Comandos Operacionales
y regirán en las jurisdicciones geográf‌i cas del
territorio continental, insular, espacio marítimo y
espacio aéreo nacionales declaradas como Áreas
Reservadas de Seguridad y Zonas de Seguridad de
Fronteras. Estas medidas se aplicarán igualmente
a los espacios marítimos: Mar Territorial de
12 MN., Zona Contigua de 12 MN., Zona
Económica Exclusiva de 188 MN., Zona Marítima
Especialmente Sensible de Galápagos de 60 y
80 MN., Reserva Marina de 40 MN. y Golfo de
Guayaquil como Bahía Histórica; en concordancia
con los principios, atribuciones y delimitación
previstos en la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la
legislación nacional respectiva y la competencia
de la Autoridad Nacional de Policía Marítima.
Estado, las zonas de seguridad serán establecidas
por el Presidente o Presidenta de la República, por
recomendación del Consejo de Seguridad Pública
y del Estado, previo informe del Ministerio de
Defensa Nacional, en base al Informe Técnico
Militar del Comando Conjunto, especialmente
en lo relacionado con la conceptualización;
delimitación; en mantener o cambiar la calif‌i cación
de Temporales o Permanentes; y en general,
en todos los espacios delimitados, normar las
Regulaciones Especiales en Zonas de Seguridad
impuestas, cuando se juzgue que la situación así lo
impone.
4. Las Zonas de Seguridad del Estado que estarán
bajo control de Fuerzas Armadas, no implica
título de propiedad militar sobre los mismos,
sino la facultad para la aplicación de medidas de
seguridad y control relacionadas con la seguridad
nacional, y en colaboración con las Instituciones
del Estado de competencia directa en temas
específ‌i cos de control y apoyo al desarrollo
nacional, en cumplimiento de las leyes vigentes.
5. Las Regulaciones Especiales en Zonas de
Seguridad, desde el enfoque armónico de los
conceptos de seguridad y desarrollo nacionales,
no deben generar un ambiente hostil; sino por el
contrario, garantizar un clima constructivo de paz,
tranquilidad y conf‌i anza propicio para incentivar
las actividades productivas. Su aplicación estará
en relación directa con la situación interna o
externa que se viva y con respecto a la presencia
y accionar de las amenazas y factores de riesgo
existentes en el área delimitada.
Quito, 29 de enero del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 648
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que la Función Ejecutiva está integrada por
la Presidencia y la Vicepresidencia de la República,
los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planif‌i cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas;
Que el artículo 276 de la Constitución prescribe que el
régimen de desarrollo tiene como objetivos, construir
un sistema económico, justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios de
producción y de la generación de trabajo digno y estable;
Que el artículo 283 de la Norma Suprema establece que
el sistema económico es social y solidario; reconoce al
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