Sentencias. 651-17-EP/22 En el Caso No. 651-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección Nº 651-17-EP

Número de Boletín32
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 32 - Registro Ocial
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Sentencia No. 651-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de marzo de 2022
CASO No. 651-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 651-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 11 de abril de 2007, la señora Patricia Valdivieso Andrade presentó una demanda en
contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), en la misma solicitó el
pago de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
1
El proceso fue signado con el Nº.
17309-2007-0363.
2. El 8 de enero de 2009, el juez Noveno de lo Civil de Pichincha aceptó la demanda y
dispuso el pago de USD 200 000,00 por daño moral y USD 5 000 por honorarios
profesionales del abogado defensor de la parte actora. Inconformes con la decisión, las
partes procesales interpusieron, cada una por su parte, recursos de apelación.
3. El 31 de mayo de 2011, la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales
de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió
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(i) desechar el recurso de
apelación presentado por el IESS; (ii) aceptar el recurso deducido por la actora; (iii)
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La actora relató que desde 2003 padecía do lor en la región lumbar, por lo que, acudió al IESS en su
calidad de afiliada para una revisión médica. Tras un tratamiento de casi dos años, el traumatólogo
Fernando Dávalos le recomendó someterse a una intervención quirúrgica, la misma que se efectuó el 14
de septiembre de 2005. En el transoperatorio habría ocurrido un error al cambiar el espaciador
intervertebral de 5 mm de altura por otro de 7 mm, lo que produjo una lacerac ión transversal de las
cubiertas meníngeas y de fibras nerviosas de cola de caballo en el nivel de las vértebras L3 - L4. Como
resultado, la señora Patricia Valdivieso Andrade fue diagnosticada con un 70% de incapacidad para
trabajar y tuvo que acogerse a la jubilación por invalidez.
2
En sede provincial, el proceso fue signado con el N
o
. 17111-2009-0342.
Tema: En esta sentencia se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en contra de la sentencia dictada el
11 de enero de 2017 por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Nacional de Justicia dentro de la causa N°. 17741-2012-0548. La Corte
Constitucional concluye que la autoridad judicial no violó el derecho al debido
proceso en la garantía a la motivación.
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional 32 - Registro Ocial
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Sentencia No. 651-17-EP /22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to pis o
email: comunicacion@cce.gob.ec
reformar la sentencia recurrida; (iv) disponer que la institución accionada pague la suma
USD 250 000,00 por daño emergente y lucro cesante; y (v) negar la indemnización por
concepto de daño moral. Frente a esta decisión, las partes interpusieron recurso de
casación.
4. En sentencia de mayoría de 11 de enero de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia
3
(“Sala de la Corte Nacional”) resolvió
no casar la sentencia recurrida
4
. El IESS solicitó aclaración y ampliación de la sentencia.
5. Mediante auto de 8 de febrero de 2017, la Sala de la Corte Nacional negó el pedido de
aclaración y ampliación de la sentencia de casación.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
6. El 9 de marzo de 2017, el IESS (“entidad accionante”) propuso la acción extraordinaria
de protección que nos ocupa en contra de la decisión del 11 de enero de 2017 (“decisión
impugnada”). La acción fue admitida el 4 de mayo de 2017.
7. En sesión ordinaria del Pleno de este Organismo la presente causa fue sorteada el 12 de
noviembre de 2019 al juez constitucional Enrique Herrería Bonnet.
8. El 9 de junio de 2021, el juez ponente avocó conocimiento de la causa y dispuso que se
corra traslado a la parte accionada para que presente su informe de descargo.
9. El 16 de junio de 2021, la parte demandada presentó su informe de descargo.
II. Competencia
10. De conformidad con el artículo 94 y 437 de la Constitución de la República del Ecuador
(“CRE”), en concordancia con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de
conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección corresponde al Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador.
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El conocimiento de los recursos de casación recayó en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Nacional de Justicia; sin embargo, ésta se inhibió de conocer la causa al considerarse incompetente en
razón de la materia. En consecuencia, remitió el proceso a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Esta
Sala, con auto de mayoría de 2 de abril de 2013, se inhibió de conocer el proceso en cuestión, por
considerar que se trata de una acción de naturaleza civil que no es competencia de la jurisdicción
contenc ioso-administrativa. Por su parte, la Sala Civil, mediante auto de 14 de mayo de 2013, ratificó los
fundamentos de inhibición expuestos, y dispuso que se eleve el proceso a conocimiento del Pleno de la
Corte Nacional. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante resolución de 12 de junio de 2013,
dentro del incidente de competencia Nº. 07-2013, señaló que la causa versa sobre responsabilidad
extracontractual del Estado, lo cual le corresponde conocer a la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.
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En casación, el expediente fue signado con el Nº. 17741-2012-0548.

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