697 Ratifíquese en todo su contenido el “Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Asistencia Legal Mutua en Temas Penales”

Fecha de publicación28 Marzo 2023
MateriaDerecho Internacional
Número de Gaceta278

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución y deber del Presidente de la República, definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que el artículo 418 de la Constitución de la República dispone que le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el 12 de diciembre de 2018 en Pekín. China, se suscribió el "Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Asistencia Lega1 Mutua en Temas Penales";

Que el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que, previo a la ratificación del Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional para que esta resuelva si requieren o no de aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen No. 12-19-TI/19 de 23 de abril de 2019, dictaminó que el "Tratado requiere de aprobación legislativa, previo a la ratificación por parte del Presidente de la República, por encontrarse incurso en el presupuesto contenido en el numeral 4 del artículo 419 de la CRE".

Que el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen No. 12-19-TI/19 de 02 de julio de 2019, declara que "las disposiciones contenidas en el "Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Asistencia Legal Mutual en temas penales", son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador y, en consecuencia, expidió dictamen favorable del mismo;

Que mediante Oficio No. T.441-SGJ-19-0729 de 16 de septiembre de 2019, la Presidencia de la República remitió una copia certificada del "Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular China sobre Asistencia Legal Mutua en Temas Penales" y una copia certificada de los dictámenes No. 12-19-TI/19 de 23 de...

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