7-16-IN/21 En el Caso N° 7-16-IN Acéptese la acción de inconstitucionalidad signada con el N° 7-16-IN

Fecha de publicación16 Febrero 2022
Número de Gaceta3
Miércoles 16 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 3
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Sentencia No. 7-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 7-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad del artículo 18 numeral
22 de la Ley Notarial, relativo a la atribución exclusiva del servicio notarial para
tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho,
únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia
según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en
relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o
resolución judicial dictada por Juez competente”. Luego de lo cual declara la
inconstitucionalidad de la palabra “exclusivas” específicamente para la atribución
establecida en el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial.
I. Antecedentes Procesales
1. El 21 de enero de 2016, los señores Juan Pablo Albán, Farith Simon Campaña y otros
(“los accionantes”), por sus propios derechos, presentaron una demanda de acción
pública de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 18 numeral 22 de la Ley
Notarial de acuerdo con la reforma introducida por la Disposición Reformatoria Décimo
Quinta del Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”).
2. El 27 de septiembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante
auto admitió a trámite la presente causa No. 7-16-IN y dispuso correr traslado a la
Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional del Ecuador y al Procurador
General del Estado a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada.
3. Mediante sorteo realizado el 12 de octubre de 2016, la sustanciación de la causa
correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
4. Una vez posesionados los nuevos jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, en
virtud del sorteo efectuado con fecha 12 de noviembre de 2019, su sustanciación recayó
en la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien, mediante providencia del 08
de abril de 2021, avocó conocimiento y convocó a las partes a audiencia pública.
5. El 19 de abril de 2021, tuvo lugar la audiencia pública en la cual intervino Farith Simon
por parte de los accionantes, Jaime Muñoz en representación de la Asamblea Nacional,
Myriam Zarsosa por parte de la Presidencia de la República, Jenny Karola Samaniego
Sentencia No. 7-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 21 de diciembre de 2021
CASO No. 7-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 21 de enero de 2016, los señores Juan Pablo Albán, Farith Simon Campaña y otros
(“los accionantes”), por sus propios derechos, presentaron una demanda de acción
pública de inconstitucionalidad por el fondo del artículo 18 numeral 22 de la Ley
Notarial de acuerdo con la reforma introducida por la Disposición Reformatoria Décimo
Quinta del Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”).
2. El 27 de septiembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, mediante
auto admitió a trámite la presente causa No. 7-16-IN y dispuso correr traslado a la
Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional del Ecuador y al Procurador
General del Estado a fin de que intervengan defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada.
3. Mediante sorteo realizado el 12 de octubre de 2016, la sustanciación de la causa
correspondió a la entonces jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote.
4. Una vez posesionados los nuevos jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, en
virtud del sorteo efectuado con fecha 12 de noviembre de 2019, su sustanciación recayó
en la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien, mediante providencia del 08
de abril de 2021, avocó conocimiento y convocó a las partes a audiencia pública.
5. El 19 de abril de 2021, tuvo lugar la audiencia pública en la cual intervino Farith Simon
por parte de los accionantes, Jaime Muñoz en representación de la Asamblea Nacional,
Myriam Zarsosa por parte de la Presidencia de la República, Jenny Karola Samaniego
Miércoles 16 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 3 - Registro Ocial
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Sentencia No. 7-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘ ;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Tello en representación de la Procuraduría General del Estado y el abogado Juan
Francisco Guerrero en calidad de amicus curiae.
6. En sesión ordinaria de 01 de diciembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional
conoció el proyecto de sentencia remitido por la jueza ponente. En virtud de que este no
contó con los votos suficientes para su aprobación, conforme al artículo 38 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional
se realizó un resorteo y la sustanciación de la causa recayó en la jueza constitucional
Karla Andrade Quevedo.
7. El 07 de diciembre de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa No.
7-16-IN y corrió traslado a las partes.
II. Competencia
8. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el numeral
con los artículos 74 al 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGJCC).
III. Normas respecto de las cuales se demanda la inconstitucionalidad
9. Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del artículo 18 numeral 22 de la Ley
Notarial, de acuerdo con la reforma introducida por la Disposición Reformatoria
Décimo Quinta del COGEP, publicada en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de
mayo de 2015, agregando la palabra “exclusivas”:
2014
2015
Art. 18: Son atribuciones de los notarios,
además de las constantes en otras leyes:
22.- Tramitar divorcios por mutuo
consentimiento, únicamente en los casos en
que los cónyuges no tengan hijos menores
de edad o bajo su dependencia. Para el
efecto, los cónyuges expresarán en el
petitorio, bajo juramento, lo antes
mencionado y su voluntad definitiva de
disolver el vínculo matrimonial, mismo que
deberá ser patrocinado por un abogado en
libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente
en la petición, lo previsto en el artículo 107
del Código Civil. El notario mandará que
los comparecientes reconozcan sus
Art. 18.- Son atribuciones exclusivas
de los notarios, además de las
constantes en otras leyes:
22.- Tramitar divorcios por mutuo
consentimiento, únicamente en los
casos en que los cónyuges no tengan
hijos menores de edad o bajo su
dependencia. Para el efecto, los
cónyuges expresarán en el petitorio,
bajo juramento, lo antes mencionado y
su voluntad definitiva de disolver el
vínculo matrimonial, mismo que
deberá ser patrocinado por un abogado
en libre ejercicio, cumpliendo
adicionalmente en la petición, lo
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Sentencia No. 7-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha
y hora para que tenga lugar la audiencia,
dentro de un plazo no menor de sesenta
días, en la cual los cónyuges deberán
ratificar de consuno y de viva voz su
voluntad de divorciarse.
(…)
previsto en el artículo 107 del Código
Civil. El notario mandará que los
comparecientes reconozcan sus
respectivas firmas y rúbricas y fijará
fecha y hora para que tenga lugar la
audiencia, dentro de un plazo no menor
de sesenta días, en la cual los cónyuges
deberán ratificar de consuno y de viva
voz su voluntad de divorciarse. (…)1
10. Ahora bien, el numeral 22 del artículo 18 de la Ley Notarial fue objeto de una reforma
en el 2016 que incluyó una referencia a que la atribución de los notarios se ejercerá sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad
y Datos Civiles2. Sin embargo, en reforma publicada el 26 de junio de 20193, el numeral
22 fue sustituido por la Disposición Reformatoria Tercera del COGEP, norma que se
mantiene vigente hasta la fecha:
2016
2021
Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los
notarios, además de las constantes en otras
leyes:
22.- Tramitar el divorcio por mutuo
consentimiento y terminación de la unión de
hecho, únicamente en los casos en que no
existan hijos menores de edad o bajo su
dependencia según lo previsto en la Ley, sin
perjuicio de la atribución conferida en el
Artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de
Art. 18.- Son atribuciones
exclusivas de los notarios, además
de las constantes en otras leyes:
22.- Tramitar el divorcio por mutuo
consentimiento y terminación de la
unión de hecho, únicamente en los
casos en que no existan hijos
menores de edad o bajo su
dependencia según lo previsto en la
Ley, y de haber hijos dependientes,

1 El inciso final del artículo no cambio en su redacción siendo la siguiente: “El notario levantará un acta
de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que debidamente protocolizada,
se entregará copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación
respectiva; el Registro Civil a su vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una
copia certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en el protocolo
respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en
esta disposición. Los cónyuges podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
De no realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva
fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días posteriores
a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la
petición”.
civil de las personas. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará,
autorizará, inscribirá y registra , entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de
las personas y sus modific aciones: […] 10. El divorcio. […] 14. La terminación de la unión de hecho.
[…] 27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las personas que determine la Constitución
de la República y la ley. Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos
en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se
determinen en el Reglamento de esta Ley.
3 Registro Oficial Suplemento 517.

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