Dictámenes y sentencias. 7-18-IS/21 En el Caso N° 7-18-IS Rechácese por improcedente la acción de incumplimiento N° 7-18-IS

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
141
Sentencia No. 7-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 7-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 7-18-IS/21
Tema: La Corte Constitucional rechaza por improcedente la acción de incumplimiento
planteada al considerar que el precedente jurisprudencial obligatorio establecido en la
sentencia No. 001-10-PJO-CC, cuyo cumplimiento se exige, no es objeto de
verificación de la presente garantía jurisdiccional.
1. Antecedentes procesales
1. El 13 de noviembre de 2017, en el marco del proceso disciplinario Nº 2017-0013-S-
DPCJO
(expediente Nº MOT-0961-SNCD-2017-DV),
el Pleno del Consejo de la
Judicatura emitió una resolución por medio de la cual se suspendió a Ángel Ernesto
Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar Rosero Aldás y Freddy Ramón Cisneros de sus
cargos de jueces provinciales de Orellana, por el plazo de treinta días, sin goce de
remuneración
1
.
2. El 22 de diciembre de 2017, Ángel Ernesto Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar
Rosero Aldás y Freddy Ramón Cisneros
(en adelante, “los accionantes”)
presentaron una
acción de incumplimiento en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura y la
directora provincial del Consejo de la Judicatura de Orellana, en relación con el
proceso disciplinario Nº 2017-0013-S-DPCJO seguido en su contra ante el Consejo de
la Judicatura
(también, “CJ”).
En su demanda señalaron que el CJ habría desconocido
el precedente jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 001-10-PJO-CC de la
Corte Constitucional.
3. Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión
extraordinaria de 27 de febrero de 2018, la sustanciación del caso correspondió a la
1 El proceso disciplinario ante el Consejo de la Judicatura tuvo origen en la presentación de una denuncia
por Erwin Vicente Guamán Gualpa el 4 de julio de 2017 ante la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura en Orellana, en contra de los jueces Ángel Ernesto Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar Rosero
Aldás y Freddy Ramón Cisneros, quienes conformaban la Sala Única de la Corte Provincial de Orellana.
La denuncia se fundamentó en el incumplimiento del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional por parte de los jueces referidos, al inadmitir y disponer el archivo
de la acción extraordinaria de protección presentada por Erwin Vicente Guamán Gualpa dentro del proceso
penal No. 22303-2013-0219. Erwin Vicente Guamán Gualpa argumentó que los jueces provinciales se
arrogaron facultades exclusivas de la Corte Constitucional, incurriendo en error inexcusable, y solicitó su
sanción por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Sentencia No. 7-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 7-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 7-18-IS/21
1. Antecedentes procesales
1. El 13 de noviembre de 2017, en el marco del proceso disciplinario Nº 2017-0013-S-
DPCJO (expediente Nº MOT-0961-SNCD-2017-DV), el Pleno del Consejo de la
Judicatura emitió una resolución por medio de la cual se suspendió a Ángel Ernesto
Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar Rosero Aldás y Freddy Ramón Cisneros de sus
cargos de jueces provinciales de Orellana, por el plazo de treinta días, sin goce de
remuneración1.
2. El 22 de diciembre de 2017, Ángel Ernesto Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar
Rosero Aldás y Freddy Ramón Cisneros (en adelante, “los accionantes”) presentaron una
acción de incumplimiento en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura y la
directora provincial del Consejo de la Judicatura de Orellana, en relación con el
proceso disciplinario Nº 2017-0013-S-DPCJO seguido en su contra ante el Consejo de
la Judicatura (también, “CJ”). En su demanda señalaron que el CJ habría desconocido
el precedente jurisprudencial establecido en la sentencia Nº 001-10-PJO-CC de la
Corte Constitucional.
3. Mediante sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión
extraordinaria de 27 de febrero de 2018, la sustanciación del caso correspondió a la
1 El proceso disciplinario ante el Consejo de la Judicatura tuvo origen en la presentación de una denuncia
por Erwin Vicente Guamán Gualpa el 4 de julio de 2017 ante la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura en Orellana, en contra de los jueces Ángel Ernesto Morán Mejía, Eugenio de Jesús Edgar Rosero
Aldás y Freddy Ramón Cisneros, quienes conformaban la Sala Única de la Corte Provincial de Orellana.
La denuncia se fundamentó en el incumplimiento del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional por parte de los jueces referidos, al inadmitir y disponer el archivo
de la acción extraordinaria de protección presentada por Erwin Vicente Guamán Gualpa dentro del proceso
penal No. 22303-2013-0219. Erwin Vicente Guamán Gualpa argumentó que los jueces provinciales se
arrogaron facultades exclusivas de la Corte Constitucional, incurriendo en error inexcusable, y solicitó su
sanción por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura.

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