7-21-TI/21 En el Caso No. 7-21-TI Dictamínese que El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Bulgaria para la supresión del requerimiento de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales” no requiere aprobación legislativa conforme el artículo 419 de la Constitución

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Número de Gaceta227
Jueves 21 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 227
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Dictamen No. 7-21-TI/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de septiembre de 2021.
CASO No. 7-21-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Sobre necesidad de aprobación legislativa del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Bulgaria para la supresión
del requerimiento de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y
oficiales
I. Antecedentes
1. El 13 de agosto de 2021, Fabián Pozo Neira, en su calidad de secretario general
jurídico de la Presidencia de la República, mediante Oficio No. T.105-SGJ-21-0092
puso en conocimiento de la Corte Constitucional el “Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de Bulgaria para la supresión
del requerimiento de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y
oficiales” (en adelante “Acuerdo”) para que emita el dictamen sobre la necesidad de
aprobación legislativa.
2. De conformidad con el sorteo electrónico de causas llevado a cabo el 13 de agosto de
2021, la sustanciación de la causa le correspondió al juez constitucional Hernán
Salgado Pesantes, quién avocó conocimiento el 17 de agosto de 2021.
II. Competencia
3. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer el Acuerdo y emitir
dictamen acerca de si requiere o no aprobación legislativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 419 y 438 numeral 1 de la Constitución de la República, en
concordancia con los artículos 107 numeral 1 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías
III. Análisis constitucional
4. El objeto del presente dictamen es establecer si el Acuerdo requiere aprobación
previa o no por parte de la Asamblea Nacional. Para el efecto, el artículo 419 de la

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