Sentencias y dictámenes. 70-11-IN/21 En el Caso No. 70-11-IN Acéptese la acción pública de inconstitucionalidad No. 70-11- IN

Número de Boletín240
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 26 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 240 - Registro Ocial
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Sentencia No. 70-11-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de septiembre de 2021
CASO No. 70-11-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción pública de inconstitucionalidad por el
fondo de las Ordenanzas Metropolitanas números 79, 91, 139 y 169, que establecen la tasa
por servicios de seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito. En el análisis
del caso se verifica que la normativa originalmente impugnada ha sido derogada y
únicamente el contenido del artículo III.130 se encuentra replicado y vigente en el artículo
1540 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Luego de efectuado el
análisis constitucional, se concluye que la normativa impugnada se contrapone con lo
dispuesto en los artículos 53 y 301 de la Constitución, por lo que se resuelve declarar la
inconstitucionalidad con efecto diferido del artículo 1540 del Código Municipal para el
Distrito Metropolitano de Quito, y por conexidad se declara la inconstitucionalidad de los
artículos 1541, 1542,1543 y 1544 del mismo cuerpo normativo.
I. Procedimiento de la Corte Constitucional
1. El 28 de diciembre del 2011, José Julián Semanate y María Lorena Narváez Espinosa,
por sus propios derechos, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de
las siguientes ordenanzas expedidas por el Concejo Metropolitano del Distrito
Metropolitano de Quito: i) Ordenanza No. 79 publicada en el Registro Oficial No. 735,
de 31 de diciembre de 2002; ii) Ordenanza No. 91 publicada en el Registro Oficial No.
121 de 9 de julio de 2003; iii) Ordenanza No. 139 publicada en el Registro Oficial No.
530, de 23 de febrero de 2005; y, iv) Ordenanza No. 169 publicada en el Registro Oficial
No. 202, de 3 de febrero de 2006.
2. El 28 de diciembre del 2011, la Secretaria General de la Corte Constitucional certificó
que respecto de la acción interpuesta no se ha presentado otra demanda con identidad
de objeto y acción.
3. En auto de 30 de mayo del 2012, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, dispuso
a los accionantes que aclaren y completen su demanda, conforme lo dispuesto en el
4. El 25 de junio de 2012, José Julián Semanate y María Lorena Narváez Espinosa,
presentaron escrito completando la demanda, por lo que en auto de 20 de marzo del
2013, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la causa
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Sentencia No. 70-11-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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No. 0070-11-IN y admitió a trámite la acción, disponiendo: correr traslado con la
providencia y la demanda a los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; además de
requerir a la Secretaría General del Concejo Metropolitano del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito que remita a esta Corte el expediente con los informes y demás
documentos que dieron origen a la normativa impugnada; poner en conocimiento del
público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y
fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y el portal electrónico de la Corte
Constitucional
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, además de disponer que se cuente con el Procurador General del
Estado.
5. El 23 de abril del 2013, el Pleno del Organismo procedió a realizar el sorteo de las
causas, correspondiendo la sustanciación de la presente causa a la ex jueza
constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, quien avocó conocimiento de la misma
mediante auto de 6 de junio de 2013.
6. El 05 de febrero de 2019, fueron posesionados los actuales jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador, luego de lo cual, en virtud del sorteo de 19 de marzo de
2019 correspondió su sustanciación a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce,
quien, mediante auto de 26 de febrero de 2020, avocó conocimiento de la causa y
convocó a las partes procesales y terceros interesados a audiencia pública para el 16 de
marzo de 2020, que con motivo del estado de excepción decretado por la pandemia del
COVID-19, fue diferida para el 1 de septiembre de 2020, a las 10h00.
7. El 1 de septiembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia pública, en forma telemática,
y a la misma comparecieron el abogado Luis Javier Bustos Aguilar, en representación
de los accionantes, el señor José Julián Semanate y María Lorena Narváez Espinosa; el
abogado Fernando Rojas Yerovi, en representación de la Procuraduría Metropolitana
del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; el ingeniero Adrián Haro Haro,
Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, acompañado del abogado Víctor Agustín
Velasteguí Rodríguez, Director Jurídico de la EP EMSEGURIDAD.
II. Norma respecto de la cual se demanda la inconstitucionalidad
8. Los accionantes impugnaron las normas contenidas en las siguientes ordenanzas
municipales: i) Ordenanza No. 79 publicada en el Registro Oficial No. 735, de 31 de
diciembre de 2002; ii) Ordenanza Nro. 91 publicada en el Registro Oficial No. 121 de
9 de julio de 2003; iii) Ordenanza No. 139 publicada en el Registro Oficial No. 530, de
23 de febrero de 2005; y, iv) Ordenanza No. 169 publicada en el Registro Oficial No.
202, de 3 de febrero de 2006, cuyo texto disponía lo siguiente:
Ordenanza Municipal No. 79 emitida por el Concejo Metropolitano de Quito,
publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre de 2002
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El resumen de la demanda de la causa No. 70-11-IN se publicó en el Tercer Suplemento del Registro
Oficial No. 932, de 12 de abril de 2013.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Art. 1 Incorpórese al Capítulo XI, al Título II del Libro Tercero del Código Municipal el
siguiente texto:
CAPITULO XII
DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Art. III.130.a.- LA TASA. - Se establece una tasa para cubrir los servicios de seguridad
ciudadana en beneficio de los propietarios y usuarios de los bienes inmuebles ubicados en el
área del Distrito Metropolitano de Quito. La tasa se pagará de acuerdo con las siguientes
tarifas a partir del 2003 y se ajustará para los próximos años de acuerdo con el Índice de
Precios al Consumidor Urbano (IPCU) establecido por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, INEC al 30 de noviembre del año anterior:
a) Predios destinados preferentemente a vivienda:
Sector
Tarifa mensual en
USD.
Tarifa anual en
USD.
1
2,250
27
2
1,917
23
3
1,583
19
4
1,250
15
5
1,000
12
6
0,750
9
7
0,500
6
8
0,333
4
9
0,167
2
b) Predios destinados a actividades preferentemente económicas y de servicios:
Categorías
Sector
Tarifa
mensual en
USD.
Tarifa
anual
en USD.
Primera
1, 2, 3
2,500
30
Segunda
4, 5, 6
2,000
24
Tercera
7, 8, 9
1,500
18
Art. III.130.b.- DEL FONDO ESPECIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E
INSEGURIDAD CIUDADANA.- Se crea el Fondo Especial de Prevención de la Violencia e
Inseguridad Ciudadana, al cual se destinan los valores recaudados por concepto de tasa por
los servicios de Seguridad Ciudadana, determinados en el artículo anterior que serán prestados
a través de la Corporación Metropolitana de seguridad y Convivencia Ciudadana la que
administrará dicho fondo.
Ordenanza Metropolitana No. 91 emitida por el Concejo Metropolitano de Quito,
publicada en el Registro Oficial No. 121 de 09 de julio de 2003

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