Decretos. 717 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016

Número de Boletín483
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
8 – Miércoles 8 de mayo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 483
Orgánica de la Función Legislativa, la ratif‌i cación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa
de la Asamblea Nacional, en los casos que se ref‌i eran a
los derechos y garantías establecidas en la Constitución;
Que, mediante Dictamen No. 025-13-DTI-CC, de
4 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional
dictaminó: “Las disposiciones contenidas en el texto de
las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional relativas al crimen de agresión, aprobadas
por consenso el 11 de junio de 2010, en la decimotercera
sesión plenaria; guardan armonía con la Constitución de
Que, mediante of‌i cio No. T.207-SGJ-18-0017, de 8 de
enero de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional
de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el
trámite respectivo, las Enmiendas al Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional relativas al Crimen de
Agresión”;
Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de
Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y
Seguridad Integral, emitió el informe referente a las
Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional relativas al Crimen de Agresión; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE:
“APROBAR LAS ENMIENDAS AL ESTATUTO DE
ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los veintitrés días del mes de abril de dos
mil diecinueve.
f.) ECON. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO,
Presidenta de la Asamblea Nacional
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ,
Secretaria General
No. 717
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 5 del artículo 147 de la Constitución de
la República establece como atribución del Presidente
Constitucional de la República, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 1004 del 26 de
abril del 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción
y Reactivación Productiva, con la f‌i nalidad de ejecutar
la construcción y reconstrucción de la infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de
abril de 2016;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 136 del 6 de
septiembre del 2017, se reformó el Decreto Ejecutivo
mencionado en el párrafo ut supra, cambiando la
adscripción de la Secretaría Técnica del Comité para
la Reconstrucción y Reactivación Productiva, de la
Vicepresidencia de la República a la Presidencia de la
República;
Que mediante Decreto Ejecutivo número 365 del 9 de
abril del 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo número
1004 del 26 de abril del 2016, cambiando la adscripción a
la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, de la Presidencia de la República
a la Vicepresidencia de la República, pero manteniendo la
atribución del Presidente de la República para nombrar su
titular; y,
Que el doctor José Ricardo Herrera Falcones ha presentado
la renuncia a su cargo como Secretario Técnico del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
conf‌i eren los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la
y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
número 1004 del 26 de abril del 2016, por el siguiente:
“Artículo 6.- Créase la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, como
entidad adscrita a la Presidencia de la República, para
la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del
Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva,
cuyo titular será nombrado por el Presidente de la
República.”.
Artículo 2.- Encárguese la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, al
ingeniero Guillermo Sierra Béjar, Gerente de Proyectos
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
Artículo 3.- Agradecer los valiosos y leales servicios
prestados a la Patria por parte del Secretario Técnico
saliente, doctor José Ricardo Herrera Falcones.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
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