721 Dese la baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM. Carlos Renán Ruiz Cornejo
Fecha de publicación | 08 Mayo 2019 |
Número de Gaceta | 483 |
Miércoles 8 de mayo de 2019 – 13Registro Ofi cial Nº 483 – Suplemento
No. 720
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
de la República, faculta al Presidente a defi nir la política
exterior, suscribir y ratifi car los tratados internacionales,
nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior en su artículo
57 determina que constituyen Misiones Diplomáticas
Permanentes, las embajadas, legaciones y representaciones
ante organizaciones internacionales; por su parte son
Misiones Diplomáticas Temporales, las de cortesía, de
gestiones especiales y de participación en organismos o
reuniones internacionales;
Que, a través de Decreto Ejecutivo número 1347 de octubre
31 del 2012, se creó el puesto de Embajador Itinerante para
temas estratégicos, como parte de la estructura orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e
Integración, hoy denominado Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana; y
En ejercicio de la atribución que le confi eren el número 10
del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la
letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al señor Agustín
Guillermo Albán Maldonado, como Embajador Itinerante
para temas estratégicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones que ejecutará
el Embajador Itinerante serán las que el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le asigne.
ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución de este
Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril de
2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
Quito, 24 de abril del 2019, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 721
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República,
establece: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine
la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. […] 16.
Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto
mando militar y policial […]”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Norma Suprema,
determina: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específi cas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios
de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización.”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá:
A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo
[…]”;
Que el artículo 75 de la misma ley, preceptúa lo
siguiente: “El militar tendrá derecho hasta seis meses
de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años
de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo
renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad,
para solicitar directamente su baja.”;
Que, el artículo 84 de la prenombrada ley, establece:
“Servicio pasivo es la situación en la cual pasa el
militar, mediante la baja, sin perder su grado dejando
de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas
permanentes e ingresando a los escalafones de reserva de
las respectivas Fuerzas.”;
Que, el artículo 87 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas establece: “El militar será dado de baja por una
de las siguientes causas:
a) Por solicitud voluntaria; […]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 687 de 25 de
febrero de 2019, el señor Presidente Constitucional de
la República, coloca en situación de Disponibilidad de
Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, al señor CALM.
CARLOS RENÁN RUIZ CORNEJO, con fecha 06 de
diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en
el artículo 76 literal i) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas;
Que, el señor CALM. CARLOS RENÁN RUIZ CORNE-
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