Sentencias 740-16-EP/21 En el Caso N° 740-16-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 740-16-EP

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de Gaceta215
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 215 - Registro Ocial
94
Sentencia No. 740-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 740-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte rechaza una demanda de acción extraordinaria de
protección presentada en contra de los autos que negaron los recursos de casación y de
hecho contra una providencia de un tribunal distrital de lo contencioso administrativo en
el proceso de determinación de la reparación económica de derechos fundamentales. La
demanda se rechaza por considerar a los mencionados recursos como inoficiosos.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. El 3 de abril de 2012, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia N.
o
094-12-SEP-CC, dentro del caso N.
o
1308-10-EP, en la que dejó sin efecto la sentencia
expedida el 22 de junio de 2010, por el Juez Noveno de Garantías Penales de Pichincha
dentro del juicio penal N.
o
1418-2009 seguido en contra de Pedro Manuel Merchán
Tenorio por el delito de estafa, y dejó a salvo el derecho del accionante para reclamar la
reparación integral de sus derechos, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica
1
.
2. El 25 de julio de 2012, Pedro Manuel Merchán solicitó que el correspondiente
tribunal distrital de lo contencioso administrativo ordene la reparación integral en contra
del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia y la Procuraduría General del
Estado, conforme a lo dispuesto en la sentencia mencionada en el párrafo anterior.
1
En la referida sentencia se afirmó: […] En definitiva, el accionante Pedro Manuel Merchán Tenorio
fue privado de ejercer el derecho a la defensa en el proceso penal seguido en su contra , y como
consecuencia de ello, fue condenado a cumplir tres meses de prisión, lejos de la ciudad donde tiene su
domicilio, tiempo durante el cual fue impedido de ejercer sus actividades laborales y contar con los
recursos económicos para satisfacer sus necesidades y las de su familia, agravando su situación con los
gastos que ha debido sufragar dentro del proceso penal; todo ello en evidente vulneración de los
derechos constitucionales ya analizados en la presente sentencia, lo que debe ser reparado en forma
integral y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Consecuentemente, d e conformidad con lo
Constitucional, el accionante Pedro Manuel Merchán Tenorio debe ser reparado por la vulneración de
sus derechos constitucionales, por lo que se deja a salvo su derecho para ejercer las accion es previstas
en el citado cuerpo normativo […]”.
Sentencia No. 740-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 740-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte rechaza una demanda de acción extraordinaria de
protección presentada en contra de los autos que negaron los recursos de casación y de
hecho contra una providencia de un tribunal distrital de lo contencioso administrativo en
el proceso de determinación de la reparación económica de derechos fundamentales. La
demanda se rechaza por considerar a los mencionados recursos como inoficiosos.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. El 3 de abril de 2012, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia N.
o
094-12-SEP-CC, dentro del caso N.
o
1308-10-EP, en la que dejó sin efecto la sentencia
expedida el 22 de junio de 2010, por el Juez Noveno de Garantías Penales de Pichincha
dentro del juicio penal N.
o
1418-2009 seguido en contra de Pedro Manuel Merchán
Tenorio por el delito de estafa, y dejó a salvo el derecho del accionante para reclamar la
reparación integral de sus derechos, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica
1
.
2. El 25 de julio de 2012, Pedro Manuel Merchán solicitó que el correspondiente
tribunal distrital de lo contencioso administrativo ordene la reparación integral en contra
del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia y la Procuraduría General del
Estado, conforme a lo dispuesto en la sentencia mencionada en el párrafo anterior.
1 En la referida sentencia se afirmó: […] En definitiva, el accionante Pedro Manuel Merchán Tenorio
fue privado de ejercer el derecho a la defensa en el proceso penal seguido en su contra, y como
consecuencia de ello, fue condenado a cumplir tres meses de prisión, lejos de la ciudad donde tiene su
domicilio, tiempo durante el cual fue impedido de ejercer sus actividades laborales y contar con los
recursos económicos para satisfacer sus necesidades y las de su familia, agravando su situación con los
gastos que ha debido sufragar dentro del proceso penal; todo ello en evidente vulneración de los
derechos constitucionales ya analizados en la presente sentencia, lo que debe ser reparado en forma
integral y de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Consecuentemente, de conformidad con lo
Constitucional, el accionante Pedro Manuel Merchán Tenorio debe ser reparado por la vulneración de
sus derechos constitucionales, por lo que se deja a salvo su derecho para ejercer las acciones previstas
en el citado cuerpo normativo […]”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR