Sentencias. 752-20-EP/21 En el Caso No. 752-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección signada con el No. 752-20-EP

Número de Boletín16
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
73
Sentencia No. 752-20-EP /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 21 de diciembre de 2021.
CASO No. 752-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se analizan los derechos a la integridad personal y salud
de una persona privada de libertad y al debido proceso en la garantía de motivación en
un proceso de hábeas corpus. Luego del análisis correspondiente la Corte declara la
vulneración de derechos constitucionales y emite una sentencia de mérito dentro del
contexto del COVID-19 y los derechos de las personas privadas de libertad.
I. Antecedentes procesales
1. El 27 de abril de 2020, el abogado José Eduardo Navas Moscoso, en
representación del señor Ángel Serafín Maliza Malisa
1
, persona privada de su
libertad que cumple condena por la comisión del delito de peculado,
2
dentro del
proceso penal No. 10281-2017-02957, presentó acción de hábeas corpus en contra
del Centro de Rehabilitación Social de Ambato (“CRS Ambato”) y la
Procuraduría General del Estado. Alegó estar confinado en una celda con siete
personas sin saber si son portadores del virus COVID-19 y en un centro de
rehabilitación que está en estado de contagio comunitario
3
, lo que transgrede su
derecho a la salud y a la integridad física.
2. El 01 de mayo de 2020, el juez de la Unidad Especializada de Garantías Penales de
Ambato (Unidad de Garantías Penales), dentro del proceso N°. 18282-2020-
00382, negó el hábeas corpus por considerar que no se encontró acto u omisión por
parte de la entidad accionada que haya podido perjudicar la salud del accionante o
vulnerar sus derechos. Inconforme con la decisión, el accionante presentó recurso
de apelación.
1
A foja 6 del expediente de instancia consta un certificado emitido por el Consejo de Gobierno
Comunitario de Chibuleo San Francisco, donde certifican que el accionante es miembro de la comunidad
indígena de Chibuleo de la nacionalidad Kichwa.
2
El accionante fue sentenc iado a 17 años 4 meses de pena privativa de libertad, sentencia que se encu entra
ejecutoriada y en etapa de ejecución de la pena.
3
Las pretensiones del accionante en su hábeas co rpus fueron que, al no ser solo una garantía para
proteger a las personas que han sido detenidas arbitraria, ilegal o ilegítimamente sino también para tutelar
el derecho a la vida y protección física de las personas, solicitó se dicten mecanismos alternativos a la
privación de su libertad en virtud de la pandemia mundial y se tome en cuenta que es una persona
indígena perteneciente a la comunidad Chibuleo.
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
74
Sentencia No. 752-20-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 08 de mayo de 2020, el accionante solicitó día y hora para que se lleve a cabo la
audiencia de apelación, que se considere su historia clínica y a través de los jueces
de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la
Corte Provincial de Justicia de Tungurahua (“Sala Provincial”) se remita oficio a
la Dirección Distrital 18D01 de Salud de Tungurahua para que le realicen un
examen de COVID-19 y una radiografía estándar de tórax.
4. El 12 de mayo de 2020, los jueces de la Sala Provincial negaron el pedido de
audiencia. No obstante, ordenaron que se oficie al gerente del Hospital Provincial
Docente de Ambato a fin de que disponga certifique si “al privado de la libertad
[…] se le ha realizado pruebas para la detección de COVID 19 y de ser así cuáles
fueron los resultados de dicha prueba
4
”. Este pedido nunca fue cumplido por parte
del Hospital Provincial Docente de Ambato.
5. El 02 de junio de 2020, la Sala Provincial negó el recurso de apelación (i) por no
enmarcarse el accionante entre los grupos vulnerables determinados en el dictamen
constitucional No. 2-20-EE/20 de 22 de mayo de 2020; (ii) por corresponder a la
justicia penal ordinaria el análisis y resolución de sustitución de penas privativas a
la libertad de miembros de comunidades indígenas; y (iii) por tratarse de una
garantía constitucional interpuesta “por supuesto riesgo a la salud y vida del
legitimado activo por hechos posteriores a la sentencia condenatoria que se
encuentra en firme, pedido alejado del objeto de protección que persigue la acción
de hábeas corpus, como se deja indicado, por lo mismo, tal pretensión de parte del
accionado, resulta impertinente”.
6. El 23 de junio de 2020, el señor Ángel Serafín Maliza Malisa (“el accionante”),
presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de 01 de
mayo y 02 de junio de 2020.
7. El 14 de julio de 2020, en virtud del sorteo realizado a través del sistema
automatizado de la Corte Constitucional, correspondió a la jueza constitucional
Karla Andrade Quevedo. El 11 de agosto de 2020, el Primer Tribunal de la Sala de
Admisión admitió a trámite la demanda.
8. El 30 de septiembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador
aprobó el pedido de priorización del caso
5
.
4
Fojas 8 a 10 del expediente de la Corte Provincial.
5
En el informe 0076-2020-CCE-KAQ-JC de 15 de septiembre de 2020 suscrito por la jueza
cons titucio nal Karla Andrade Quevedo se explicaron los siguientes puntos para fundamentar la
priorización de la causa: (i) el accionante es una persona privada de la libertad que se encuentra “ en
riesgo de contagio de COVID-19 y no puede realizar el aislamiento social correspondiente en virtud de
la situación de hacinamiento del Centro de Rehabilitación Social de Ambato”; (ii) que el caso presenta
relevancia constitucional ya que se podría establecer un precedente sobre la presunta vulneración de los
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 16 - Registro Ocial
75
3
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Ca lle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
9. El 18 de noviembre de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó
conocimiento de la causa, solicitó informe al juez de la Unidad de Garantías
Penales y a los jueces de la Sala Provincial y convocó a una audiencia pública
telemática que se llevó a cabo el 30 de noviembre de 20216.
II. Competencia
10. La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las
acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los
artículos 94 y 437 de la Constitución de la República (CRE); en concordancia con
III. Alegaciones de las partes
3.1. Pretensión y fundamentos de la acción
11. El accionante alega que se vulneraron sus derechos constitucionales a la salud,
atención prioritaria, derechos de las personas privadas de libertad, el derecho a la
tutela judicial efectiva, debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas,
a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones,
a la motivación, a recurrir el fallo y el derecho a la seguridad jurídica, garantizados
en los artículos 32, 35, 51, 75, 76 numerales 1 y 7 literales a, c, l, m y 82 de la
12. Señala que en la sentencia de primera instancia el juez no tenía certeza de su estado
de salud, pues la fecha de los exámenes médicos presentados por el CRS de Ambato
corresponden a un día antes de hacerse el examen de COVID-19. Por lo que,
considera que la sentencia no contiene un análisis suficiente y no está motivada.
13. Determina que la sentencia de primera instancia vulneró sus derechos al debido
proceso (Art. 76 numeral 7 literal l) ya que: (i) no se hace mención de varios
elementos probatorios; (ii) no se motiva sobre la vulneración de derechos alegados y
la presunta transgresión a la CRE; (iii) la parte resolutiva de la sentencia no contiene
un análisis exhaustivo de los actos procesales y lo actuado en audiencia; (iv) trata
derechos a la salud, integridad física y derechos conexos de las personas privadas de la libertad en los
centros de privación en el marco de la pandemia del COVID-19.
6
A la audiencia pública telemática comparecieron: (i) Ángel Serafín Maliza Malisa junto con su abogado
patrocinador, en calidad de legitimado activo; en calidad de legitimados pasivos (ii) Christian Rodríguez
Barroso, juez de la Unidad Judicial Penal cantón Ambato, (iii) María Elena Sánchez Sánchez, en
representación de Sebastián Rosero, director del CRS Ambato. De la razón que consta a fs. 29 del
expediente constitucional, se evidencia que los jueces de la Sala Provincial y la Procuraduría General del
Estado no comparecieron a la audiencia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR