Sentencias. 76-16-IN/21 En el Caso N° 76-16-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad presentada dentro del caso N° 76-16-IN

Número de Boletín252
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 13 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 252 - Registro Ocial
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Sentencia No. 76-16-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2021
CASO No. 76-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de la Reforma a la
Ordenanza que regula la Aplicación, Cobro y Exoneración de Contribuciones
Especiales de Mejoras en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua,
publicada en el Registro Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016, en relación a las
exenciones tributarias para las personas adultas mayores y personas con discapacidad y
el principio de irretroactividad de la ley tributaria. Luego del examen realizado, la Corte
desestima la acción presentada.
I. Antecedentes y procedimiento
1. Los señores Hernán Rodrigo Gómez Villagrán y Elina Enri Belduma Cuenca, por sus
propios y personales derechos y en calidad de secretario y coordinadora de la
Asamblea de Pelileo, respectivamente (en adelante “los accionantes”), presentaron el
1 de noviembre de 2016 acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el
fondo de la “Ordenanza que regula la Aplicación, Cobro y Exoneración de
Contribuciones Especiales de Mejoras en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia
de Tungurahua”, publicada en el Registro Oficial-Edición Especial No. 443, de 31 de
diciembre de 2015 y en contra de la “Reforma a la Ordenanza que regula la
Aplicación, Cobro y Exoneración de Contribuciones Especiales de Mejoras en el
cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua”, publicada en el Registro
Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016.
1
,
2. Asimismo, los accionantes solicitaron como medidas cautelares la suspensión de los
títulos de crédito devenidos del cobro de dicha Ordenanza y la abstención de exigir el
certificado de no adeudar contribuciones especiales de mejoras.
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La Reforma a la Ordenanza que regula la Aplicación, Cobro y Exoneración de Contribuciones
Especiales de Mejoras en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua”, publicada en el
Registro Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016, fue discutida y aprobada por el seno del Concejo
de Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates, los días 21 y 23 de septiembre de 2016; y,
firmada, sancionada y dispuesto el cumplimiento conforme al art. 322 del COOTAD, el 27 de septiembre
de 2016, según certificación sentada por la Secretaria del Concejo Municipal abogada Pepita Bourgeat
Flores, constante a fojas 8 y 177 del expediente constitucional.
Sentencia No. 76-16-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2021
CASO No. 76-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. Los señores Hernán Rodrigo Gómez Villagrán y Elina Enri Belduma Cuenca, por sus
propios y personales derechos y en calidad de secretario y coordinadora de la
Asamblea de Pelileo, respectivamente (en adelante “los accionantes”), presentaron el
1 de noviembre de 2016 acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el
fondo de la “Ordenanza que regula la Aplicación, Cobro y Exoneración de
Contribuciones Especiales de Mejoras en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia
de Tungurahua”, publicada en el Registro Oficial-Edición Especial No. 443, de 31 de
diciembre de 2015 y en contra de la “Reforma a la Ordenanza que regula la
Aplicación, Cobro y Exoneración de Contribuciones Especiales de Mejoras en el
cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua”, publicada en el Registro
Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016.1,
2. Asimismo, los accionantes solicitaron como medidas cautelares la suspensión de los
títulos de crédito devenidos del cobro de dicha Ordenanza y la abstención de exigir el
certificado de no adeudar contribuciones especiales de mejoras.
1
La Reforma a la Ordenanza que regula la Aplicación, Cobro y Exoneración de Contribuciones
Especiales de Mejoras en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua”, publicada en el
Registro Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016, fue discutida y aprobada por el seno del Concejo
de Municipal del cantón San Pedro de Pelileo, en dos debates, los días 21 y 23 de septiembre de 2016; y,
firmada, sancionada y dispuesto el cumplimiento conforme al art. 322 del COOTAD, el 27 de septiembre
de 2016, según certificación sentada por la Secretaria del Concejo Municipal abogada Pepita Bourgeat
Flores, constante a fojas 8 y 177 del expediente constitucional.
Lunes 13 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 252
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Sentencia No. 76-16-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
3. En la misma fecha de la demanda, el 1 de noviembre de 2016, la Secretaría General de
la Corte Constitucional certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad
de objeto ni acción.
4. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional el 23 de noviembre de 2016 admitió a
trámite la demanda, sin pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares.
5. La sustanciación de la causa, en virtud del sorteo realizado el 14 de diciembre de
2016, correspondió al entonces juez Francisco Butiñá Martínez, quien avocó
conocimiento el 12 de junio de 2018.
6. El 17 de julio de 2018, el entonces juez sustanciador convocó a audiencia, misma que
se llevó a cabo el 24 de julio del mismo año.
7. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 9 de julio
de 2019 el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la sustanciación de
la presente causa, la cual correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques
Martínez, quien avocó conocimiento mediante auto de 5 de agosto de 2021, mismo
que fue notificado el 6 de agosto del año en curso.
8. Toda vez que se cuenta con las posiciones de las partes y del Procurador General del
Estado en el expediente constitucional, la jueza ponente no encuentra la necesidad de
realizar una nueva audiencia.
II. Competencia
9. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el artículo
436 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículos 75, número 1,
(en adelante, “LOGJCC”).
III. Normas impugnadas
10. De la revisión de la Ordenanza impugnada, se puede apreciar que las normas de la
Ordenanza publicada en el Registro Oficial-Edición Especial No. 443, de 31 de
diciembre de 2015 fueron derogadas de manera expresa, a través de la disposición
transitoria primera,2 quedando vigente3 la Reforma a dicha Ordenanza, publicada en el
Registro Oficial No. 886, de 21 de noviembre de 2016, tal como lo señala su
2 “PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente las Ordenanzas, reformas, acuerdos, así como también
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.”
3 TERCERA.- La presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN, COBRO
Y EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN SAN
PEDRO DE PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA, entrará en vigencia a partir de su
promulgación en la gaceta municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”
Lunes 13 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 252 - Registro Ocial
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Sentencia No. 76-16-IN/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
disposición general tercera por lo que en este apartado se detallarán únicamente las
normas que fueron expedidas en el 2016:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN, COBRO Y
EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN
SAN PEDRO DE PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA
Art. 1.- Objeto y
materia
imponible.-
Regular las Contribuciones Especiales de Mejoras en el sector urbano del
Cantón San Pedro de Pelileo por el beneficio real y presuntivo de la
inversión pública Municipal.
Art. 2.- Hecho
Generador.-
Constituye hecho generador de las contribuciones especiales de mejoras,
el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
del sector urbano del Cantón por la inversión en obra pública municipal
realizada en las zonas urbanas y de expansión urbana. Las contribuciones
especiales de mejoras, como obligación tributaria, se determina para los
propietarios de los inmuebles conforme lo establece la Ordenanza.
Art. 3.- Obras y
servicios
atribuibles a las
contribuciones
especiales de
mejoras.-
En subordinación a lo dispuesto en el Artículo 577 del COOTAD, las
contribuciones especiales de mejoras consideradas para la Ordenanza
son:
a) Apertura, pavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías
de toda clase;
b) Repavimentación urbana;
c) Aceras, bordillos y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las
redes de telecomunicaciones y eléctricas
d) Obras de alcantarillado;
e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
g) Plazas o Mercados, parques, jardines;
h) Escalinatas y miradores;
i) Muros de gaviones; encauzamiento de quebradas;
j) Construcción y equipamiento urbano; y,
k) Distribuidores de tránsito y otras obras que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo determine
previo el dictamen técnico de la Dirección de Planificación y legal de
Asesoría jurídica correspondiente.
Art. 4.-
Determinación
Presuntiva del
Beneficio de
Contribución
Especial de
Mejoras.-
El tributo se determina, cuando una propiedad resulta colindante con una
obra pública y aquellos que se encuentren dentro del área declarada zona
de beneficio o influencia, o de expansión urbana.
Art. 5.- Sujeto
Activo.-
El sujeto activo de los tributos de las contribuciones especiales de
mejoras, conforme el Artículo 574 del COOTAD, es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Pelileo. Para la
determinación y cobro del tributo se faculta al Departamento Financiero

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