Sentencias. 77-16-IN/22 En el Caso N° 77-16-IN Acéptese parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 77-16-IN

Número de Boletín20
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 20 - Registro Ocial
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Sentencia No. 77-16-IN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022.
CASO No. 77-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional resuelve la acción pública de
inconstitucionalidad presentada en contra del Reglamento para el Subsistema de
Interceptación de Comunicaciones o Datos Informáticos de 27 de julio de 2015
emitido por la Fiscalía General del Estado. La Corte analiza el contenido al derecho
a la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones en el contexto
contemporáneo, así como las facultades de Fiscalía General del Estado para
ejecutar medidas de investigación para cumplir con el servicio público de seguridad
y de garantizar la convivencia pacífica de las personas. La Corte analiza
conexamente el artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal y declara la
constitucionalidad aditiva de los incisos primero y sexto de la norma ibídem, y del
artículo 2 del Reglamento; la constitucionalidad condicionada de los artículos 8 y 9
del Reglamento y ratifica la constitucionalidad de los artículos 5 y 7 del
Reglamento.
ÍNDICE
I. A
NTECEDENT ES
........................................................................................................ 2
II. C
OMPETENCIA
......................................................................................................... 3
III. N
ORMAS IMPUGNADAS
............................................................................................. 3
IV. F
UNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
.................................. 5
4.1. F
UNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN
.................................................... 5
4.2. A
RGUMENTOS DE
F
ISCALÍA
G
ENERAL DEL
E
STADO
.......................................... 7
4.3. A
RGUMENTOS DE LA
P
ROCURADURÍA
G
ENERAL DEL
E
STADO
.......................... 8
4.4. A
RGUMENTOS DE LA
P
OLICÍA
N
ACIONAL
(
AMICUS CURIAE
) ............................ 10
4.5. A
RGUMENTOS DE LA
A
SAMBLEA
N
ACIONAL
................................................... 11
V. A
NÁLISIS
................................................................................................................. 11
5.1. L
A INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN UNA DEMOCRACIA EN
EL CONTEXTO DIGITAL ACTUAL
....................................................................................... 12
5.2. L
A FACULTAD DE LA
FGE
PARA INTERCEPTAR COMUNICACIONES Y
/
O DATOS
Miércoles 16 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 20 - Registro Ocial
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Sentencia No. 77-16-IN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 d e Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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INFORMÁTICOS EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS .......................................................... 19
5.3. ¿EL REGLAMENTO Y LOS ARCULOS IMPUGNADOS VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA
DE LEY? ........................................................................................................................... 23
5.4. ¿LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DEL REGLAMENTO SON INCOMPATIBLES CON EL DERECHO A
LA INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR Y
PERSONAL? ...................................................................................................................... 30
5.5. ¿LOS ARTÍCULOS 5 Y 7 DEL REGLAMENTO SON INCOMPATIBLES CON EL DERECHO DE
LIBERTAD DE QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A HACER ALGO PROHIBIDO O DEJAR DE
HACER ALGO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LEY? ............................................................. 46
5.6. ¿EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO ES INCOMPATIBLE CON EL DERECHO AL DEBIDO
PROCESO EN LA GARANTÍA DE LA MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES DEL PODER PÚBLICO?
50
5.7. ¿EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO TRANSGREDE EL PRINCIP IO DE IND EPENDENCIA
EXTERNA DE LOS JUECES? ................................................................................................ 53
VI. DECISIÓN ................................................................................................................ 54
I. Antecedentes
1. El 1 de noviembre de 2016, Juan Pablo Aguilar, Juan Pablo Albán Alencastro, José
Alemán Coello, Kenneth David Cruz Flor, Diego Neira Serrano, Daniela Salazar
Marín y Farith Simon Campaña (“accionantes”) presentaron una acción pública de
inconstitucionalidad por el fondo en la cual impugnaron los artículos 2, 5, 7, 8 y 9
del Reglamento para el Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o Datos
Informáticos de 27 de julio de 2015 (“Reglamento”) emitido por la Fiscalía
General del Estado (“FGE”)1.
2. En auto de 23 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional resolvió admitir a trámite la causa. Además, dispuso que se corra
traslado a la FGE y al Procurador General del Estado de esa época para que
defiendan o impugnen la constitucionalidad de las normas demandadas.
Adicionalmente, se requirió a la FGE que remita el expediente con los informes y
demás documentos que dieron origen a las normas impugnadas y se puso en
conocimiento del público la existencia del proceso.
3. El 14 de diciembre de 2016, la FGE acudió a este Organismo y presentó sus
argumentos que defienden la constitucionalidad del Reglamento.
4. El 22 de diciembre de 2016, el Procurador General del Estado (“PGE”) presentó
alegaciones para defender la constitucionalidad del Reglamento.
1 Resolución de la Fiscalía General del Estado Nº. 061 FGE-2015 de 27 de julio de 2015, publicada en el
Registro Oficial Nº. 569, 20 de agosto de 2015.
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 20 - Registro Ocial
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Sentencia No. 77-16-IN/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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5. El 4 de enero de 2017, el comandante general de la Policía Nacional (“Policía
Nacional”), en calidad de amicus curiae presentó argumentos sobre la demanda de
inconstitucionalidad.
6. Luego de que los actuales jueces de la Corte Constitucional se posesionaron ante la
Asamblea Nacional el 5 de febrero de 2019, en sesión ordinaria del 30 de julio de
2019 del Pleno de este Organismo, la presente causa fue sorteada al juez
constitucional Enrique Herrería Bonnet.
7. El 13 de enero de 2022, el juez constitucional avocó conocimiento de la causa y
ordenó: (i) conceder el término de cinco días para que la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones presente información técnica respecto del
alcance de las obligaciones de las empresas prestadoras de este tipo de servicios;
(ii) conceder el término de cinco días a la Asamblea Nacional para que se pronuncie
sobre la constitucionalidad del artículo 476 del Código Orgánico Integral Penal
considerando que “potencialmente, los argumentos de inconstitucionalidad [en
contra del Reglamento] podrían analizarse de forma conexa al artículo 476” de la
norma ibídem; y (iii) conceder el término de 5 días para recibir cualquier tipo de
información, amici curiae o aporte por parte de la ciudadanía, que pueda llevar a
este Organismo a una mejor resolución de la causa.
8. El 25 de enero de 2022, Santiago Salazar Armijos, procurador judicial de la señora
Esperanza Guadalupe Llori Abarca, Presidenta de la Asamblea Nacional del
Ecuador, presentó un escrito en el cual defendió la constitucionalidad del artículo
II. Competencia
9. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por el
Constitución”), en concordancia con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (“LOGJCC”).
III. Normas impugnadas
10. Los accionantes alegan como inconstitucionales los siguientes artículos del
Reglamento (“normas impugnadas”):
Art. 2.- Objetivo.- El Subsistema realizará la interceptación de las comunicaciones o datos
informáticos, previa coordinación con el fiscal requirente a efectos de dar prioridad a la
investigación de los delitos considerados como graves por la Convención de Las Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, publicada en el Registro Oficial
197 del 24 de octubre de 2003 , con especial énfasis, en aquellos tipificados y sancionados
en el Código Orgánico Integral Penal: trata de personas, pornografía con utilización de

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