Dictámenes y sentencias. 8-18-AN/21 En el Caso No. 8-18-AN Desestímese la acción por incumplimiento No. 8-18-AN

Número de Boletín267
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 267
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Sentencia No. 8-18-AN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 8-18-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción por incumplimiento planteada respecto de la
Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 8 publicado en el
Registro Oficial No. 330 de 06 de mayo de 2008. Una vez realizado el análisis
constitucional, se desestima la acción.
I. Antecedentes
1. El 22 de febrero de 2018, los señores María de los Ángeles Vera Parra, Joyce Soraida
Correa Peñafiel, Jacqueline Ana Carrera García, Verónica Maritza Medranda
Villanueva, Ángel Antonio Rosado Morán, Rómulo Rendón Olvera, William Ismael
Gutiérrez Rodríguez, Ramón Ecuador Menoscal Santistevan, Jorge Félix Baquerizo
Salazar, Julio Wal ter Saad Rodríguez y Jaime Enrique Bayas Montoya (“accionantes”),
presentaron acción por incumplimiento respecto del inciso cuarto de la Disposición
Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 8 publicado en el Registro Oficial
No. 330 de 06 de mayo de 2008, por parte de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR.
2. El 01 de marzo de 2018, la Sala de Admisión admitió a trámite la acción signada con el
No. 8-18-AN. El 21 de marzo de 2018, la causa fue sorteada al ex juez constitucional
Alfredo Ruiz Guzmán, quien avocó conocimiento de la causa el 24 de abril de 2018.
3. El día 5 de febrero de 2019, fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales, los actuales jueces
constitucionales. El 12 de noviembre de 2019, en sorteo realizado en el Pleno del
Organismo se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce.
4. El 20 de agosto de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de
Constitucional (LOGJCC ) convocó a las partes al desarrollo de una audiencia, para
que la entidad accionada dé contestación a la de manda. El día 02 de septiembre de 2021
se llevó a cabo la audiencia.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo Gar cía. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
5. Los días 07 de mayo de 2018 y 01 de septiembre de 2021, la Empresa Pública de
Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR ingresó documentación
correspondiente a esta causa.
6. El 07 de septiembre de 2021, el abogado Raúl Yépez Torres, en calidad de procurador
judicial de los accionantes, ingresó un escrito respecto a la tramitación de la causa.
II. Norma cuyo cumplimiento se exige
7. El inciso cuarto de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente No. 8
publicado en el Registro Oficial No. 330 de 06 de mayo de 2008, que a criterio de los
accionantes ha sido incumplida, dispone:
Primera.- (…)
Los trabajadores intermediados también serán asumidos de manera directa por las
instituciones del sector público, empresas públicas estatales, organismos seccionales y por
las entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o
estructura jurídica, el Estado o sus Instituciones tienen participación accionaria
mayoritaria y/o aportes directos o indirectos de recursos públicos, siempre y cuando hayan
prestado sus servicios por más de 180 días con anterioridad a la aprobación de este
mandato. Exclusivamente los obreros se incorporarán a los beneficios de la contratación
colectiva a partir del segundo año de relación laboral directa, luego que sean revisados
los excesos de la contratación colectiva.
III. Pretensión y argumentos de las partes
A. Pretensión y fundamentos de los accionantes
8. Los accionantes manifiestan que han trabajado por más de 180 días consecutivos, con
anterioridad a la expedición del Mandato Constituyente No. 8, mediante tercerización
en la ex PETROCOMERCIAL, filial de EP PETROECUADOR, y, por tanto, deberían
ser asumidos como trabajadores directos. Sin embargo, a partir del 21 de mayo de 2009
la entidad accionada cesó en funciones a todos los accionantes.
9. A criterio de los accionantes, sostienen que el Mandato Constituyente No. 8, al disponer
a las entidades del sector público asumir de manera directa al personal que había
laborado 180 días antes de la vigencia de dicha norma constituyente:
[…] entendió que dichos trabajadores han superado la etapa de prueba en el sector
público, y por ende su situación jurídica cambia en dicho sector, obteniendo la garantía
constitucional de la estabilidad consagrada en el artículo 229, por lo que en el caso que
se analiza, no procedería la expedición de "un nombramiento provisional" y mucho menos
el haberse determinado la relación laboral por la vía contractual, brindando una
estabilidad mínima de un año, tanto más que el Mandato Constituyente no señala
estabilidades de plazo fijo o provisional.

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