Sentencias. 8-19-IN y acumulado/21 En el Caso N° 8-19-IN y acumulado Declárese que la Resolución No. 10-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 5 de julio de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 563, el 12 de agosto de 2015 es inconstitucional por la forma, declaratoria que tendrá efectos hacia el futuro

Número de Boletín1
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 1
91
Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 8-19-IN y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales_______________________________________________ 2
Causa No. 8-19-IN____________________________________________________ 2
Causa No. 88-20-IN___________________________________________________ 2
II. Alegaciones de las partes_______________________________________________3
2.1 De los legitimados activos___________________________________________ 3
Causa No. 8-19-IN____________________________________________________ 3
Causa No. 88-20-IN___________________________________________________ 5
2.2.Del Consejo de la Judicatura________________________________________ 6
2.3.De la presidenta de la Corte Nacional de Justicia________________________6
2.4.Del procurador general del Estado____________________________________6
III. Competencia________________________________________________________ 7
IV. Acto normativo impugnado ___________________________________________ 7
V. Análisis constitucional_________________________________________________ 9
5.1.Determinación del problema jurídico__________________________________9
5.2.Consideraciones iniciales____________________________________________10
5.2.1.Debido proceso penal_____________________________________________ 10
5.2.2.Derecho a recurrir_______________________________________________ 11
5.2.3.Derecho al doble conforme_________________________________________12
5.2.4.Casación penal___________________________________________________14
5.3.Control constitucional abstracto______________________________________15
5.3.1.Control formal___________________________________________________15
5.3.2.Principio republicano de gobierno___________________________________16
5.4.Control de inconstitucionalidad omisiva del artículo 656 del COIP, por
conexidad____________________________________________________________22
5.4.1.Derecho al doble conforme: Falta de idoneidad del recurso de casación____22
5.4.2.Obligación del Estado ecuatoriano de adaptar su normativa a los estándares
internacionales de protección de derechos humanos_________________________24
5.5.Inconstitucionalidad omisiva_________________________________________26
VI. Decisión____________________________________________________________30
Tema : La presente sentencia declara la inconstitucionalidad por la forma de la resolución
No. 10-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 5 de julio de 2015, y publicada
en el Registro Oficial No. 563, el 12 de agosto de 2015. Por conexidad, se declara la
inconstitucionalidad del Código Orgánico Integral Penal por no contemplar un recurso
idóneo para garantizar el derecho al doble conforme de los procesados en juicios penales,
cuando la primera condena es dictada en casación.
Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 8-19-IN y acumulado
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales_______________________________________________ 2
Causa No. 8-19-IN____________________________________________________ 2
Causa No. 88-20-IN___________________________________________________ 2
II. Alegaciones de las partes_______________________________________________3
2.1 De los legitimados activos___________________________________________ 3
Causa No. 8-19-IN____________________________________________________ 3
Causa No. 88-20-IN___________________________________________________ 5
2.2.Del Consejo de la Judicatura________________________________________ 6
2.3.De la presidenta de la Corte Nacional de Justicia________________________6
2.4.Del procurador general del Estado____________________________________6
III. Competencia________________________________________________________ 7
IV. Acto normativo impugnado ___________________________________________ 7
V. Análisis constitucional_________________________________________________ 9
5.1.Determinación del problema jurídico__________________________________9
5.2.Consideraciones iniciales____________________________________________10
5.2.1.Debido proceso penal_____________________________________________ 10
5.2.2.Derecho a recurrir_______________________________________________ 11
5.2.3.Derecho al doble conforme_________________________________________12
5.2.4.Casación penal___________________________________________________14
5.3.Control constitucional abstracto______________________________________15
5.3.1.Control formal___________________________________________________15
5.3.2.Principio republicano de gobierno___________________________________16
5.4.Control de inconstitucionalidad omisiva del artículo 656 del COIP, por
conexidad____________________________________________________________22
5.4.1.Derecho al doble conforme: Falta de idoneidad del recurso de casación____22
5.4.2.Obligación del Estado ecuatoriano de adaptar su normativa a los estándares
internacionales de protección de derechos humanos_________________________24
5.5.Inconstitucionalidad omisiva_________________________________________26
VI. Decisión____________________________________________________________30
Lunes 14 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 1 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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I. Antecedentes Procesales
Causa No. 8-19-IN
1. El 14 de febrero de 2019, el señor Andrés Santiago Salazar Arellano presentó una
acción pública de inconstitucionalidad, por razones de fondo, en contra de la
resolución No. 10-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia, el 5 de julio de
2015, y publicada en el Registro Oficial No. 563, el 12 de agosto de 2015; la cual
dispuso que: “recibido el recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia,
corresponde al tribunal designado por sorteo, determinar si el escrito cumple con
los requisitos de admisibilidad, conforme lo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal artículo 657.2, en caso de cumplirlos se convocará a audiencia de
fundamentación del recurso, caso contrario, declarada la inadmisibilidad se
devolverá el expediente al tribunal de origen, de esta declaratoria no habrá
recurso alguno”.
2. La ponencia de la causa se radicó por sorteo en el despacho de la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez.
3. El 15 de mayo de 2019, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alí Lozada Prado y Teresa
Nuques Martínez, admitió a trámite la presente acción pública de
inconstitucionalidad, y ofició al director general del Consejo de la Judicatura, a la
presidenta de la Corte Nacional, y al procurador general del Estado, para que
intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
impugnada.
4. El 29 de enero de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la priorización
para la resolución del presente caso.
5. El 17 de junio de 2020, la Corte Nacional de Justicia presentó el informe requerido.
Lo mismo hizo la Procuraduría General de Estado y el Consejo de la Judicatura, los
días 18 y 19 de junio de 2020, respectivamente.
6. El 26 de noviembre de 2020, la jueza constitucional ponente avocó conocimiento
de la presente causa.
7. El 8 de abril de 2021, mediante auto, se convocó a audiencia pública a las partes
procesales; diligencia que se celebró el 16 de abril de 2021.
Causa No. 88-20-IN
8. El 16 de septiembre de 2020, los señores Edgar Alonzo Coral Almeida y Guillermo
Coral Robalino, presentaron acción pública de inconstitucionalidad, por razones de
fondo, en contra de la resolución No. 10-2015 emitida por la Corte Nacional de
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 1
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Sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗Ă ůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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Justicia, el 5 de julio de 2015, y publicada en el Registro Oficial No. 563, el 12 de
agosto de 2015.
9. El 16 de octubre de 2020, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por las
juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela
Salazar Marín admitió a trámite la presente acción pública de inconstitucionalidad,
y ofició a las autoridades competentes para que intervengan defendiendo o
impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada. En este auto además se
dispuso la acumulación de la causa No. 88-20-IN con la causa No. 8-19-IN.
10. El 19 de noviembre de 2021, la jueza constitucional ponente ofició a la Asamblea
Nacional, en los siguientes términos:
1. En virtud de los argumentos expuestos por los accionantes dentro de las acciones
públicas de inconstitucional No. 8-19-IN y 88-20-IN (acumuladas), en lo concerniente
a la presunta existencia de una laguna estructural en la legislación ecuatoriana que
impediría el ejercicio del derecho al doble conforme en los procesos penales; la
suscrita jueza constitucional, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 86
conocimiento de la Asamblea Nacional la recepción del proceso y contenido de las
demandas precitadas; y la oficia con la finalidad de que se sirva presentar un informe
sobre los argumentos de los accionantes, para lo cual se le concede un término de
cinco días desde la notificación formal del presente auto.
11. El 26 de noviembre de 2021, la Asamblea Nacional dio respuesta al requerimiento
de la jueza constitucional ponente, manifestando que: “al no constituir órgano
emisor de la disposición jurídica objeto del presente proceso; consecuentemente al
carecer de legitimación pasiva dentro de la causa, solicito se deje de contar con la
Asamblea Nacional dentro del presente caso”.
II. Alegaciones de las partes
2.1 De los legitimados activos
Causa No. 8-19-IN
12. El señor Andrés Santiago Salazar Arellano alega que el acto normativo impugnado
contraviene el “principio republicano de gobierno, que conlleva la división de
poderes y funciones”, para lo cual sostiene que:
a. La norma impugnada crea un ambiente de “estado de cosas inconstitucional”,
y cita para esto jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia.
b. La precitada resolución de la Corte Nacional “modifica de forma
inconstitucional las reglas de tramitación de casación en materia penal
claramente establecidas en el artículo 657 del COIP”.

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