8-20-CN/21 En el caso No. 8-20-CN Declárese inconstitucional la frase contenida en el inciso primero del artículo 536 del COIP que establece: “en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, ni”

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de Gaceta222
Miércoles 13 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 8-20-CN/21
(Limitación a la sustitución de la prisión preventiva)
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 8-20-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte resuelve la consulta de constitucionalidad respecto al artículo 536 del
Código Orgánico Integral Penal relativo a la sustitución de la prisión preventiva. Luego
del análisis correspondiente la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de la
prohibición de la sustitución de la prisión preventiva en las infracciones sancionadas
con pena privativa de libertad superior a cinco años del inciso primero del artículo 536
del COIP.
I. Antecedentes
1. El 29 de enero del 2020, Jhonnathan Andrés Blanco Tovar, Andrés Fernando
Martino Tovar y Yoendry David Barreto Rivera (“los procesados”) fueron detenidos
en presunto delito flagrante.
2. Durante la audiencia del 30 de enero del 2020, la Unidad Judicial Penal con
competencia en infracciones flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del
D. M. de Quito calificó la flagrancia, formuló cargos por el delito de robo -tipificado
ordenó la prisión preventiva de todos los procesados.
3. El 04 de febrero del 2020, se radicó el conocimiento de la causa No. 17282-2020-
00210 en la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del D. M. de
Quito (“Unidad Judicial”).
4. El 06 de febrero del 2020, los procesados presentaron una solicitud de sustitución de
medida cautelar al tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del COIP
1
. Mediante
providencia de 04 de marzo del 2020, se convocó a audiencia de sustitución de la
prisión preventiva y se declaró concluida la instrucción fiscal.
5. El 09 de marzo de 2020, durante la audiencia de sustitución de medidas cautelares, la
jueza Paola Campaña Terán de la Unidad Judicial decidió suspender y elevar en
1 COIP, Art. 521.- “Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y
protección.- Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que
acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considera rlo
pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras (…)”.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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email: comunicación@cce.gob.ec
consulta la constitucionalidad del artículo 536 del COIP. El 12 de marzo de 2020, la
jueza de la Unidad Judicial dispuso remitir el proceso a la Corte Constitucional.
6. El 26 de agosto de 2020, la jueza de la Unidad Judicial decidió continuar con la
tramitación del caso y convocó a la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
para el 07 de septiembre del 2020. En providencia de 31 de agosto de 2020, en
contestación a un pedido de los procesados señaló que lo referente a la sustitución de
la prisión preventiva sería resuelto en la misma audiencia.
7. El 21 de septiembre de 2020, la Unidad Judicial dictó auto de sobreseimiento a favor
de los procesados en razón de “no existir elementos de cargo SUFICIENTES que
permitan presumir que existe el delito de acción pública que fue acusado y que los
procesados son autores o cómplices de la infracción”. En consecuencia, revocó todas
las medidas cautelares dictadas en su contra y dispuso su inmediata libertad.
Inconforme con esta decisión, la agente Fiscal de Patrimonio Ciudadano 7 interpuso
recurso de apelación.
8. El 25 de noviembre de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió desechar
el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes el auto de sobreseimiento.
Proceso ante la Corte Constitucional
9. Con fecha 16 de marzo de 2020, ingresó a la Corte Constitucional la consulta de
constitucionalidad, cuyo sorteo recayó en la jueza constitucional Karla Andrade
Quevedo.
10. El 16 de marzo de 2020, la Corte Constitucional mediante resolución No. 004-CCE-
PLE-2020 suspendió los términos y plazos de las acciones puestas en su
conocimiento. Posteriormente, en la resolución No. 005-CCE-PLE-2020 de 12 de
mayo de 2020, la Corte Constitucional resolvió reanudar los plazos y términos de los
procesos puestos en su conocimiento a partir del 18 de mayo de 2020.
11. El 04 de junio de 2020, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la consulta de constitucionalidad presentada.
12. El 03 de julio de 2020, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa.
13. El 10 de julio y 11 de agosto de 2020, los procesados presentaron escritos en los que
insistieron en la resolución de la presente consulta.
II. Competencia
14. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
consulta de norma conforme lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la

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