Causa 81-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados Activos: Mesías Ricardo Chicaiza Chicaiza

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta247
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 247
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN DE LA CAUSA NO. 81-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 19 de noviembre de 2021
y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e) de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad.
LEGITIMADO ACTIVO: Mesías Ricardo Chicaiza Chicaiza.
CASILLA JUDICIAL: 312.
CORREOS ELECTRÓNICOS:
dr_edwinpaguay@hotmail.com; laoficinadelaley@hotmail.com
.
LEGITIMADOS PASIVOS: Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
Asamblea Nacional, Presidente de la República y Procuraduría General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 40; artículo 61, numeral 1 y
2; artículo 82; artículo 117; artículo 147, numeral 13 ; artículo 362; y, artículo 425, de la Constitución
de la República del Ecuador.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad del Reglamento de Elecciones y
Designación de Vocales Representantes del Personal de Tropa y Oficiales en Servicio Pasivo, al Consejo
Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, emitido el 11 de marzo de 2021 por
el Consejo Directivo del ISSFA y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 492, de fecha
12 de julio de 2021 y sus reformas de fecha 24 de agosto de 2021; así como la suspensión provisional
de la norma impugnada.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en
el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SECRETARIA GENERAL
CORTE CONSTITUCIONAL
AGB/MH
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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