Sentencias. 83-15-IN/21 En el Caso No. 83-15-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad planteada

Número de Boletín235
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 18 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 235
3
Sentencia No. 83-15-IN/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 83-15-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada en
contra de los artículos 225 numeral 6, 228, 229 y 234 numeral 4 inciso segundo del
147 inciso primero y 148 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional
desestima la acción planteada.
I. Antecedentes
1. El 25 de agosto de 2015, Jonathan Gabriel Blum Rodríguez presentó una acción pública
de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 225 numeral 6, 228, 229
y 234 numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado
en el Registro Oficial No. 0544 del 09 de marzo de 2009; 262 del Código de la Niñez y
Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero de 2003; 147
inciso primero y 148 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 7 de agosto del año 2008.
2. En auto de 17 de septiembre de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
dispuso que el legitimado activo complete y aclare su demanda conforme a lo dispuesto
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior se cumplió por parte del accionante en escrito de 14
de octubre de 2015; por lo tanto, el 8 de diciembre de 2015, la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional admitió a trámite la causa.
4. El 27 de enero de 2016, se sorteó la causa y su sustanciación le correspondió a la jueza
constitucional Ruth Seni Pinoargote, sin que exista ninguna actuación por parte de la
mencionada jueza dentro del expediente.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, se efectuó un
nuevo sorteo de la causa el 9 de julio de 2019 y la sustanciación del caso le correspondió
al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento de la causa
el 25 de agosto de 2021.

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