Decretos. 837 Asciéndese al Grado de General de Brigada al señor CRNL EMC Ramírez Sandoya Ronier Bladimir y otros

Número de Boletín23
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Jueves 22 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 23
e incumplió con lo señalado en el artículo 22 literal a) de
No. 02-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional,
al conformar la Comisión para la revisión del proceso
de selección y designación de los miembros de la Corte
Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio;
Que, en la sesión No. 617 del Pleno de la Asamblea
Nacional durante el Juicio Político contra la consejera
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
María Rosa Chalá Alencastro, se demostró que incurrió en
la causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de
la República del Ecuador e incumplió con lo determinado
Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido
por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión
para la revisión del proceso de selección y designación de
los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el
CPCCS transitorio;
Que, la Asamblea Nacional en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo l.- Censurar y destituir al fraile José Carlos
Tuárez Zambrano, del cargo de consejero y Presidente
del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS), por incumplir con las funciones en el
desempeño del cargo e incurrir en las causales previstas
en los· artículos 131 y 208 de la Constitución de la·
República y la inobservancia de la Ley Orgánica del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en
sus artículos 2 numerales 2 y 7; 20 numeral 4; 21 numeral
10; 42 numeral 1; y, 46 numeral 4; así como, lo establecido
Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitido
por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión
para la revisión del proceso de selección y designación de
los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el
CPCCS transitorio;
Artículo 2.- Censurar y destituir a la señora María Rosa
Chalá Alencastro del cargo de consejera y Vicepresidenta
del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS), por incumplimiento de funciones al
comprobarse que la mencionada funcionaria incurrió en la
causal establecida en el artículo 131 de la Constitución de
la República del Ecuador al incumplir con lo establecido
Constitucional; y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitida
por la Corte Constitucional, al conformar la Comisión
para la revisión del proceso de selección y designación de
los miembros de la Corte Constitucional ejecutado por el
CPCCS transitorio;
Artículo 3.- Censurar y destituir a la señorita Victoria
Tatiana Desintonio Malavé consejera del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS),
por incumplimiento de funciones al comprobarse que la
mencionada funcionaria incurrió en la causal establecida
Ecuador al incumplir con lo establecido en el artículo 22
literal a) de la LOSEP; artículo 162 de la Ley Orgánica
y el dictamen No. 02-19-IC/19 emitida por la Corte
Constitucional, al conformar la Comisión para la revisión
del proceso de selección y designación de los miembros
de la Corte Constitucional ejecutado por el CPCCS
transitorio.
Artículo 4.- Censurar y destituir al señor Walter Javier
Gómez Ronquillo consejero del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS), por incumplimiento
de funciones al comprobarse que el mencionado
funcionario incurrió en la causal establecida en el artículo
incumplir con lo establecido en el artículo 22 literal a) de
No. 02-19-IC/19 emitida por la Corte Constitucional,
al conformar la Comisión para la revisión del proceso
de selección y designación de los miembros de la Corte
Constitucional ejecutado por el CPCCS transitorio.
Artículo 5.- Remítase el expediente de este juicio
político a la Fiscalía General del Estado, a f‌i n de que
inicie la respectiva investigación penal en relación con
las actuaciones de los referidos funcionarios censurados
y destituidos.
Artículo 6.- Remítase el expediente de este juicio político
a la Contraloría General del Estado, y demás instituciones
que corresponda en el ámbito de sus competencias.
Artículo 7.- Notifíquese en legal y debida forma a los
funcionarios censurados y destituidos.
Artículo 8.- Remítase copia auténtica de la presente
resolución al Registro Of‌i cial a f‌i n de que sea publicada.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los catorce días del mes de agosto del año
dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO,
Presidente
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO,
Prosecretario General Temporal
N° 837
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
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