Decretos. 838 Asciéndese al Grado de General de División al señor GRAB. Luis Eduardo Lara Jaramillo

Número de Boletín23
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Jueves 22 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 23
Quito, 16 de agosto del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 838
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, preceptúa: “La Presidenta o Presidente de
la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del
Estado y de Gobierno y responsable de la administración
pública [...]”;
Que, el artículo 147 de la referida Norma Suprema,
señala: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o
Presidente de la República, además de los que determine
la ley. [...] 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control. [...]”;
Que, el inciso segundo del artículo 160, del mismo cuerpo
legal, establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específ‌i cas que regulen sus derechos y obligaciones y su
sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización”;
Nacional, determina: “Las atribuciones y obligaciones
principales del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,
son: [...] d) Las demás que contemplen la ley.”;
Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “El grado militar y la clasif‌i cación por
su formación se otorgarán: 1. A los Of‌i ciales Generales
mediante Decreto Ejecutivo [...]”;
Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa: “El ascenso
constituye un derecho del militar para pasar al grado
inmediato superior, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la Ley, siempre que existiere la
correspondiente vacante orgánica”;
Que, el artículo 117, determina: “Los requisitos comunes
que debe reunir el militar para el ascenso en todos los
grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo
que para cada grado se determine en la presente Ley; b)
Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido
funciones en unidades correspondientes a su clasif‌i cación,
por lo menos durante un año en el grado, para of‌i ciales
superiores, subof‌i ciales y sargentos primeros y dos años
para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto
para el servicio, de acuerdo a f‌i cha médica; y, e) Haber
cumplido con el tiempo de permanencia en el grado. f) No
haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país
o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g)
No encontrarse incurso en una o más de las causales de la
Separación del Personal Militar”;
Que, el artículo 122, preceptúa: “Los of‌i ciales de arma,
técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes
para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su
grado: [...] e) Para ascender a General de División,
Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Of‌i cial
de Arma y obtener la resolución favorable del Consejo de
Of‌i ciales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de
que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta
responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas; [...]”;
Que, mediante Resolución N° CSFA-009-2019 de 05
de julio de 2019, el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, en sesión permanente llevada a cabo el día del
lunes 01 de julio de 2019 y viernes 05 de julio de 2019,
de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo
seleccionar al señor GRAB. Luis Eduardo Lara Jaramillo,
para el ascenso al grado de General de División; y,
Que, mediante of‌i cio N° EJERCITO-CGFT-2019-0619-
OF de 26 de julio de 2019, el señor Comandante General
de la Fuerza Terrestre, remite al señor Ministro de Defensa
Nacional, la documentación habilitante y el proyecto de
Decreto Ejecutivo, para que continúe con el trámite
correspondiente al ascenso del señor Of‌i cial Superior,
nombrado anteriormente.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
concordancia con el artículo 25 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de
Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas,
Decreta:
Art. 1.- ASCENDER al grado de GENERAL DE
DIVISIÓN al señor GRAB. LUIS EDUARDO LARA
JARAMILLO, perteneciente a la promoción N° 80 de
Arma de la Fuerza Terrestre, con fecha 10 de agosto de
2019, por haber cumplido con los requisitos establecidos
en el artículo 117 y 122 letra e) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas.
Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese al
señor Ministro de Defensa Nacional.
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