Texto definitivo aprobado por el Pleno

Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
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EL PLENO
CONSIDERANDO:
al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un
Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario
realizar cambios normativos que respondan coherentemente al
espíritu de la Constitución;
Que en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución
es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del
poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales;
Que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida
libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción
de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual;
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las
personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún
caso quedarán en indefensión;
Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como
en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el
debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y
garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la
ley penal;
Que la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad, de
conformidad con el artículo 51, el derecho a no ser aisladas, a
comunicarse, a recibir visitas, a declarar sobre el trato recibido, a
contar con recursos humanos y necesarios para gozar de salud
integral, a la atención de sus necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas, y a recibir
atención preferente y especializada en el caso de personas adultas
mayores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, con
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capacidades especiales, enfermas o adolescentes;
Que la Constitución prescribe en el artículo 78 que las víctimas de
infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser
revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación
integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución,
indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado;
Que de acuerdo con el artículo 80 de la Constitución las acciones por
infracciones de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra,
desaparición forzada de personas y agresión a un Estado serán
imprescriptibles;
Que de acuerdo con el artículo 233 de la Constitución, las acciones y las
penas por las infracciones de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito son imprescriptibles;
Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 396 de la Constitución,
las acciones legales para perseguir y sancionar los daños
ambientales son imprescriptibles;
Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe
establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la
libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y
ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes
y justos;
Que el Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Ejecución
de Penas y Rehabilitación Social fueron promulgados antes de la
entrada en vigencia de la actual Constitución y que sus normas,
deben ser actualizadas y adecuadas a las nuevas exigencias del
Estado constitucional de derechos y de justicia;
Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema
adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la
acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema
acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen
técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción y a
las personas que, por su estado de indefensión o condición
económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos ,y con juezas y
jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los
participantes procesales;
Que para cumplir lo dispuesto en el artículo 201 de la Constitución, es
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impostergable sustituir el actual sistema de ejecución de penas por
otro que tenga como prioridad el desarrollo de las capacidades de las
personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y
cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad,
rehabilitándose y reinsertándose en la sociedad;
Que el sistema penal en su componente sustantivo mantiene tipos
obsoletos, pues no responde a las necesidades actuales de la
población; en su componente adjetivo es ineficiente y no ha logrado
afianzar procesos justos, rápidos, sencillos, ni tampoco ha
coordinado adecuadamente las acciones entre todos sus actores; y,
en su componente ejecutivo no ha cumplido con sus objetivos y se
ha convertido en un sistema burocrático y poco eficaz, lo que
justifica una reforma integral y urgente al Sistema Penal en su
conjunto;
Que en la consulta popular de 7 de mayo de 2011, el pueblo se pronunció
sobre temas relativos al procedimiento penal: la caducidad de la
prisión preventiva y medidas sustitutivas a la privación de libertad;
y, a la necesidad de tipificar el enriquecimiento privado no
justificado y la no afiliación al IESS de los trabajadores en relación
de dependencia;
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la
Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución e instrumentos internacionales;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide el
siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el
procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia

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