Texto definitivo aprobado por el Pleno

Núm.0000
Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
CÓDIGO
ORGÁNICO
INTEGRAL
PENAL
AñoI‐180
Quito,lunes10de
febrerode2014
Valor:US
$
5.00 +IVA
ING.HUGOENRIQUEDELPOZO
BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:Avenida12deOctubre
N23990yWilson
Edificio12deOctubre
SegundoPiso
Dirección:Telf.2901‐629
Oficinascentralesyventas:
Telf.2234‐540
Distribución(Almacén):
Mañosca201yAv.10deAgosto
Telf.2430‐110
SucursalGuayaquil:
Malecón1606yAv.10deAgosto
Telf.2527‐107
Suscripciónanual:US$400+IVA
paralaciudaddeQuito
US$450+IVAparaelrestodelpaís
ImpresoenEditoraNacional
144páginas
www.registroficial.gob.ec
Alserviciodelpaís
desdeeldejuliode1895
S U P L E M E N T O
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de febrero de 2014
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2014-0138
Quito, 03 de febrero de 2014
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, discutió y aprobó el CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL.
En sesión del 28 de enero del 2014, el Pleno de la
Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal
enviada por el señor Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto, y de acuerdo al Artículo 407 de la
Constitución de la República del Ecuador y al Artículo 49
de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el
texto del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,
para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que el Pleno de la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el “CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, en las siguientes
fechas:
PRIMER DEBATE:
28 de junio del 2012
03 de julio del 2012
04 de julio del 2012
05 de julio del 2012
10 de julio del 2012
11 de julio del 2012
12 de julio del 2012
17 de julio del 2012
SEGUNDO DEBATE:
09 de octubre del 2013
10 de octubre del 2013
11 de octubre del 2013
13 de octubre del 2013
05 de noviembre del 2013
11 de noviembre del 2013
17 de noviembre del 2013
OBJECIÓN PARCIAL:
28 de enero del 2014
Quito, 3 de febrero de 2014
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas
transformaciones económicas, sociales y políticas. La
Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone
obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del
sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia
y certidumbre.
La heterogeneidad de los componentes del sistema penal
ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos
legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una
percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar
un verdadero cuerpo legal integral se han considerado los
siguientes aspectos:
1. Dimensión histórica
En el Ecuador -desde su época republicana- se han
promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889,
1906 y 1938). La legislación penal vigente es una
codificación más y tiene una fuerte influencia del Código
italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”),
argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del
francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma,
tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia”
trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo
italiano.
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y
retocado, ha sido permanentemente modificado. La
codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta
años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo
del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar
más de doscientas normas no penales que tipifican
infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más
de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente
desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en
Suplemento -- Registro Oficial Nº 180 -- Lunes 10 de febrero de 2014 -- 3
relación con el procedimiento de 1983: el sistema
acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió
múltiples modificaciones. En total, el Código se ha
reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en
cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron
cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte
aislada.
En relación con el Código de Ejecución de Penas, este
cuerpo legal se publicó por primera vez en 1982 y se ha
reformado diez veces. Las normas penales de ejecución
vigentes, elaboradas sin considerar las normas sustantivas
y procesales, son inaplicables por su inconsistencia.
Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que
nunca ha sido “habilitada”, ni reinsertarla en una sociedad
que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el
sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las
personas condenadas. Esto ha generado, en definitiva,
espacios propicios para la violencia y la corrupción.
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y
ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea
de pensamiento. Sus contextos históricos son muy
diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin
coordinación alguna, inclusive contienen normas
contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal
incoherente, poco práctico y disperso.
2. Imperativo constitucional
La Constitución al declarar al Estado como constitucional
de derechos y justicia, define un nuevo orden de
funcionamiento jurídico, político y administrativo. La
fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos
en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren
mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal,
porque las disposiciones constitucionales no requieren la
intermediación de la ley para que sean aplicables
directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para
normar tiene la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y a los tratados
internacionales que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas
jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución (artículo 84).
Según el artículo 424 de la Constitución de la República
del Ecuador, las normas y los actos del poder público
deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de
adecuar y actualizar el derecho penal, con todos sus
componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo
estándar constitucional.
En consecuencia es indispensable determinar la
correspondencia constitucional de los bienes jurídicos
protegidos y las garantías de quienes se someten a un
proceso penal en calidad de víctimas o procesados para
que estén adecuadamente regulados y protegidos.
3. Constitucionalización del derecho penal
El derecho penal tiene, aparentemente, una doble función
contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un
lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la
perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha
sido gravemente lesionado. Desde la persona que se
encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir
excepcionalmente sus derechos, cuando una persona
vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de
una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los
límites para no caer en la venganza privada, ni en la
impunidad.
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas
estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir,
debe existir cierta relación coherente entre el grado de
vulneración de un derecho y la gravedad de la pena.
Además, la Constitución en su artículo 78 incorpora la
figura de la reparación integral. Para ello se integran
algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del
derecho penal y procurar que las soluciones sean más
eficaces.
4. Actualización doctrinaria de la legislación penal
El auge del constitucionalismo en las democracias
contemporáneas ha sido precedido de una renovación
teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumental jurídico,
producido no solo por la doctrina sino también por la
jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales,
nacionales e internacionales, son: la imprescriptibilidad de
ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo
entero; el estado de necesidad en sociedades en las que hay
extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas
prohibidas, para evitar arbitrariedades; la revisión
extraordinaria de la condena; la suspensión condicional de
la pena; supresión de delitos que pueden merecer mejor
respuesta desde el ámbito civil o administrativo; la
proscripción de un derecho penal de autor; la supresión de
la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre
otros.
En este contexto, se adecua la legislación ecuatoriana a los
nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en
el mundo y en la región, como mecanismo para asegurar
un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es
cierto, en otros países se ha dejado en manos de la doctrina
y la jurisprudencia este desarrollo conceptual, en el caso
ecuatoriano, este proceso ha resultado fallido.
Las y los jueces penales han estado sometidos a una
concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar
la crisis del sistema de educación superior y la carencia de
investigaciones en todas las áreas del derecho penal y
criminología. Todo esto ha dado como resultado un
limitado desarrollo conceptual, teórico y técnico.
Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos,
doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a
la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos
para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento
de la justicia penal existente.

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