Texto definitivo aprobado por el Pleno

Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA
LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN
Año II - Nº 432
Quito, miércoles 20 de
febrero de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
SUPLEMENTO
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Ocinas centrales y ventas:
Telf.: 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edicio del Colegio de
Abogados del Guayas, primer piso.
Telf.: 3941-800 Ext.: 2310
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
16 páginas
www.registrocial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
2 – Miércoles 20 de febrero de 2019 Suplemento – Registro Ocial Nº 432
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ocio No. SAN-2019-2274
Quito, 19 de febrero de 2019
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
Director del Registro Ocial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las
atribuciones que le conere la Constitución de la República
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE
En sesión de 14 de febrero de 2019, el Pleno de la Asamblea
Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial
presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la
texto de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA
sirva publicarlo en el Registro Ocial.
Atentamente,
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 25
y 27 de septiembre de 2018, la Asamblea Nacional
discutió en primer debate el “PROYECTO DE
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN”; en segundo
debate el 18 de diciembre de 2018; posteriormente, fue
objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de
la República, el 17 de enero de 2019 y recibido en esta
Legislatura el 18 del mismo mes y año. Finalmente, y
de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la
la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY
ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, por la Asamblea
Nacional el 14 de febrero de 2019.
Quito, 19 de febrero de 2019.
f.) DRA. MARÍA BELÉN ROCHA DÍAZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Asamblea Nacional
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República determina en su
artículo 1 como uno de sus principios fundamentales que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia;
República señala que el más alto deber del Estado consiste
en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitución;
República se establece el derecho de todas las personas, en
forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación;
Que, en el artículo 17 el numeral 2 de la Constitución de
la República dispone que el Estado fomentará la pluralidad
y la diversidad en la comunicación, para lo cual, facilitará
el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios;
establece que el Estado formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e
incorporará el enfoque de género en planes y programas,
y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación
en el sector público;
establece que el sistema de comunicación social debe
asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación,
la información y la libertad de expresión y fortalecer la
participación ciudadana;
Que, en el Estado constitucional de derechos y justicia,
plurinacional e intercultural en consonancia con los
principios y normas de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos, se reconocen los derechos a
la comunicación, que incluyen entre otros, la libertad de
pensamiento y expresión;
Que, la libertad de expresión es un derecho reconocido en
la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes
la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto
otros instrumentos internacionales;
Derechos Humanos establece que todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión;
Que, el Ecuador es signatario de la Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión y de la Declaración

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