Texto definitivo aprobado por el Pleno

Fecha de última tramitación20 de Agosto de 2021
Oficio Nro. AN-SG-2020-0355-O
Quito, D.M., 19 de junio de 2020
Asunto: Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA
DERIVADA DEL COVID-19.
En sesión de 18 y 19 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el
artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE
APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL
COVID-19, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL
Anexos:
- certificacioÌn_ley_humanitaria_objecioÌn_-signed.pdf
- ley_humanitaria_final_objecioÌn-signed-signed.pdf
JA
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
JAVIER
ANIBAL RUBIO
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 30 de abril, 01, 02 y 04
de mayo de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el
“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA
COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19; y, en
segundo debate los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020 siendo en esta
última fecha finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado
parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 09 de
junio de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el
artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo
64 de la Ley Ornica de la Función Legislativa, fue aprobada la LEY
ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS
SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, por la Asamblea Nacional 19
de junio de 2020.
Quito, 19 de junio de 2020
DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Prosecretario General Temporal
Firmado electrónicamente por:
JAVIER
ANIBAL RUBIO
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EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador, es deber primordial del Estado, planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir;
Que, según lo dispuesto en el número 1 del artículo 85 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República, en
Legislativa, disponen que es competencia de la Asamblea Nacional “expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio”;
Que, el artículo 140 de la Constitución de la República prevé la facultad del
Presidente de la República de enviar a la Asamblea Nacional proyectos de
ley calificados de urgencia en materia económica;
prescribe que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador señala que,
uno de los objetivos de la política económica consiste en mantener la
estabilidad económica, entendida ésta como el máximo nivel de producción
y empleo sostenibles en el tiempo;
las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad
económica;
Que, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del
Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,

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