Dictámenes y sentencias. 88-16-AN/21 En el Caso N° 88-16-AN Acéptese la acción por incumplimiento presentada dentro del caso N° 88-16-AN

Número de Boletín271
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 271
73
Sentencia No. 88-16-AN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 88-16-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción por incumplimiento planteada respecto del
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como de los artículos 1, 2 y
3 de la Resolución No. 073-2015 del 17 de abril del 2015, publicada en el Registro
Oficial No. 492 del 4 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura. Una
vez realizado el análisis constitucional, se acepta la acción, por cumplimiento
I. Antecedentes
1. El 20 de diciembre de 2016, Pablo Salvador Defina Bucaram (“accionante”),
presentó acción por incumplimiento respecto del artículo 72 del Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ), así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. 073-
2015 del 17 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 492 del 4 de mayo
del 2015, por parte del Consejo de la Judicatura.
2. El 02 de marzo de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a
trámite la acción signada con el No. 88-16-AN. El 15 de marzo de 2017, la causa fue
sorteada al ex juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, quien avocó conocimiento de
la misma el 07 de julio de 2017.
3. El día 5 de febrero de 2019, fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea
Nacional, para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales, los actuales
jueces constitucionales. El 12 de noviembre de 2019, en sorteo realizado en el Pleno del
Organismo se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce.
4. El 13 de mayo de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de
Constitucional (LOGJCC) convocó a las partes al desarrollo de una audiencia, para
que la entidad accionada dé contestación a la demanda. El día 27 de mayo de 2021 se
llevó a cabo la audiencia
1
.
1 En esta diligencia participó el señor Pablo Salvador Defina Bucaram en calidad de accionante y la
abogada María Elisa Tamariz Ochoa delegada del director general del Consejo de la Judicatura.
Sentencia No. 88-16-AN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021.
CASO No. 88-16-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia analiza la acción por incumplimiento planteada respecto del
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como de los artículos 1, 2 y
3 de la Resolución No. 073-2015 del 17 de abril del 2015, publicada en el Registro
Oficial No. 492 del 4 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura. Una
vez realizado el análisis constitucional, se acepta la acción, por cumplimiento
I. Antecedentes
1. El 20 de diciembre de 2016, Pablo Salvador Defina Bucaram (“accionante”),
presentó acción por incumplimiento respecto del artículo 72 del Código Orgánico de la
Función Judicial (COFJ), así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. 073-
2015 del 17 de abril del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 492 del 4 de mayo
del 2015, por parte del Consejo de la Judicatura.
2. El 02 de marzo de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción signada con el No. 88-16-AN. El 15 de marzo de 2017, la causa fue
sorteada al ex juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, quien avocó conocimiento de
la misma el 07 de julio de 2017.
3. El día 5 de febrero de 2019, fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea
Nacional, para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales, los actuales
jueces constitucionales. El 12 de noviembre de 2019, en sorteo realizado en el Pleno del
Organismo se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce.
4. El 13 de mayo de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de
Constitucional (LOGJCC) convocó a las partes al desarrollo de una audiencia, para
que la entidad accionada dé contestación a la demanda. El día 27 de mayo de 2021 se
llevó a cabo la audiencia1.
1 En esta diligencia participó el señor Pablo Salvador Defina Bucaram en calidad de accionante y la
abogada María Elisa Tamariz Ochoa delegada del director general del Consejo de la Judicatura.
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
74
Sentencia No. 88-16-AN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. Los días 17 de marzo, 02 de junio y 15 de septiembre de 2017; 19 de enero, 06 de
abril, 23 de julio, y 20 de diciembre de 2018; 25 de abril de 2019, y 27 de mayo de
2021, el accionante ingresó escritos respecto a la tramitación de la causa.
6. Los días 14 de julio de 2017, 27 de mayo y 02 de junio de 2021, el Consejo de la
Judicatura ingresó documentación correspondiente a esta causa.
7. El día 13 de julio de 2017, la Procuraduría General del Estado fijó casilla para
notificaciones.
II. Norma cuyo cumplimiento se exige
8. El artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro
Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009, establece que:
Art. 72.- BANCO DE ELEGIBLES.- Los que aprobaren el curso de formación inicial,
habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin
embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo
la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco
de elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos,
de conformidad con el reglamento respectivo.
Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales. Fiscales y Defensores
Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas
establecidas en este artículo. (sic)
9. La Resolución No. 073-2015 del 17 de abril del 2015, publicada en el Registro
Oficial No. 492 del 4 de mayo del 2015, emitida por el Consejo de la Judicatura,
resolvió:
"UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE
APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR
DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN LA
RESOLUCIÓN 071-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE
ELEGIBLES PARA LLENAR VACANTES DE NOTARÍAS Y NOTARIOS A NIVEL
NACIONAL. AL 17 DE ABRIL DE 2015"
Artículo 1.- Conformar un solo banco de elegibles, integrado por las personas que
aprobaron el curso de formación inicial que constan en la Resolución 071-2015, y las
personas que conformaban el banco de elegibles para ejercer el cargo de notarias y
notarios al 17 de abril de 2015, el cual estará a cargo de la Dirección Nacional de
Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR