Causa 88-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Mauricio Garrido Espinosa
Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 255 |
Martes 21 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 255 - Registro Ocial
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SSAALLAA DDEE AADDMMIISSIIÓÓNN
RREESSUUMMEENN CCAAUUSSAA NNoo.. 8888--2211--IINN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de sala de admisión de 19 de
noviembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo
siguiente:
CCAAUUSSAA:: Acción pública de inconstitucionalidad.
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS AACCTTIIVVOOSS:
Mauricio Garrido Espinosa
CCOORRRREEOOSS EELLEECCTTRRÓÓNNIICCOOSS::
mauriciogarrido@yahoo.com
LLEEGGIITTIIMMAADDOOSS PPAASSIIVVOOSS::
Asamblea Nacional, Procuraduría General del Estado y Presidencia de la República del Ecuador
NNOORRMMAASS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS PPRREESSUUNNTTAAMMEENNTTEE VVUULLNNEERRAADDAASS:
Artículos 66, numerales 4 y 26; 76, numerales 2 y 7, literal m); 173 de la Constitución de la República del
PPRREETTEENNSSIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA::
El accionante solicita a la Corte Constitucional:
“(…) solicito se declare la IN CONSTITUCIONALIDAD de la parte pertinente del inciso cua rto del
artículo 69 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, concretamente de la
frase ‘... salvo la suspensión de la multa económica siempre que el perjudicado o sancionado rinda
caución por el cincuenta por ciento de valor fijado por la autoridad de competencia, mediante
póliza de seguro o garantía bancaria emitida a favor del Tribunal correspondiente…’, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial 555 del 13 de octubre del 2011, por vulnerar varios principios
consagrados en la Constitución de la República delEcuador, entre ellos: DERECHO DE PRESUNCION
DE INOCENCIA, previsto en el numeral 2 del artículo 76; DERECHO A RECURRIR, previsto en el literal
m) del numeral 7 del artículo 76; TODO ACTO ADMINISTRATIVO ES IMPUGNABLE, previsto en el
artículo 173; DERECHO A LA IGUALDAD, previsto en el numeral 4 del artículo 66; DERECHO A LA
PROPIEDAD, previsto en el numeral 26 del artículo 66. (…).”
Adicionalmente, el accionante solicita la suspe nsión provisional de la norma impugnada como
inconstitucional.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LLOO CCEERRTTIIFFIICCOO..-- Quito D.M., 13 de diciembre del 2021.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aída García Berni
SSeeccrreettaarriiaa GGeenneerraall
AGB/FLEM
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI
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