889-16-EP/21 En el caso No. 889-16-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 889-16-EP

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de Gaceta222
Miércoles 13 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 889-16-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 889-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la demanda de acción extraordinaria de protección
presentada por los señores Carlos Manuel Asanza Maldonado y Abelina María
Zambrano Armijos, en contra del auto de inadmisión del recurso de casación de fecha
22 de marzo de 2016, dictado por el conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Nacional de Justicia. Esta Corte Constitucional concluye que no existió violación
del derecho al debido proceso en la garantía a la motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Los señores Carlos Manuel Asanza Maldonado y Abelina María Zambrano Armijos
iniciaron una acción de nulidad contra la sentencia ejecutoriada expedida dentro del
juicio ordinario de prescripción Nº. 72-2012
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(“juicio de prescripción”).
2. En sentencia del 6 de mayo de 2014, el juez Temporal Quinto de lo Civil y Mercantil
de El Oro declaró sin lugar la demanda, con fundamento en el artículo 300 del
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, al considerar que no puede ser objeto de acción de
nulidad la sentencia que esté ejecutada. Inconformes con lo resuelto, los señores
Carlos Manuel Asanza Maldonado y Abelina María Zambrano Armijos interpusieron
recurso de apelación.
3. El 30 de septiembre de 2015, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de
El Oro desechó el recurso de apelación, y confirmó la decisión subida en grado, pues
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En dicho juicio, el señor Segundo Roberto Asanza Fernández demandó a los señores Carlos Manuel
Asanza Maldonado y Abelina María Zambrano Armijos la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio de un inmueble ubicado en el sector el Palto, perteneciente a la parroq uia Sinsao del cantón
Zaruma, cuya extensión territorial es de 157 hectáreas. En la demanda, los señores Carlos Manuel Asa nza
Maldonado y Abelina María Zambrano Armijos alegaron que en el juicio de prescripción no fueron
citados en su domicilio, pese a que el actor lo conocía perfectamente, pues es el lugar donde vi ven hace
más de cuarenta años. Además, manifiestan que el juez de dicha causa omitió realizar las debidas
indagaciones para comprobar la imposibilidad del actor de establecer el domicilio de los demandados. En
primera instancia el proceso fue signado con el Nº. 07305-2013-0058; en segunda con el Nº. 07112-2014-
0985; y, en casación con el Nº. 17711-2015-0972.
2 Art. 300 del Código de Procedimiento Civil: “La nulidad de [sentencia ejecutoriada] puede proponerse
como acción por el vencido ante el juez de primera instancia, mientras no se hubiere ejecutado la
sentencia”.

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