Sentencias. 9-17-IS/21 En el Caso No. 9-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento

Número de Boletín9
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 2 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 9
75
Sentencia No. 9-17-IS /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesan tes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593 -2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 9-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. Acción de protección No. 17962-2010-0817 (primera instancia) y No. 17112-
2010-0756 (segunda instancia)
1. El 14 de julio de 2010, Hennry Fabián Rojas González
1
presentó una acción de
protección en contra de Freddy Martínez Pico, en su calidad de comandante general
de la Policía Nacional, y Florencio Ruiz Prado, en su calidad de presidente del Consejo
Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración a sus derechos en la
Resolución No. 2010-003-CS-PN
2
de 5 de enero de 2010, mediante la cual se
confirmó la Resolución No. 2009-0397-CCP-PN
3
en la que se le incluyó en la lista
1 En la copia de la cédula incorporada al expediente consta como Hennry Fabián Rojas González, sin
embargo, de la información que se desprende t anto en la acción de protección y la proporcionada po r la
Policía Nacional, consta como Henry Fabián Rojas González.
2 Acción de protección No. 17962-2010-0817 (primera instancia). Resolución No. 2010-003-CS-PN: “1.-
Confirmar el contenido de la Resolución Reservada No. 2009-037-CCP-PN, adoptada por el H. Consejo de
Clases y Policías de la Policía Nacional, en sesión del día de (sic) 15 de abril del 2009, mediante la cual se
le incluye al señor Policía Nacional HENRY FABIAN ROJAS GONZALEZ, en la lista de eliminación
para el año 2009, conforme lo previsto en el Art. 95, literal c) de la Ley de Personal de la Po licía Nacional;
debiendo por tanto constar en forma definitiva en la lista de eliminación anual” (fs. 76 a 78).
3 Acción de protección No. 17962-2010-0817 (primera instancia). Resolución No. 2009-0397-CCP-PN:
“1.- Inc luir al señor Polic ía ROJAS GONZÁLEZ H ENRY FABIAN, en Lista de E liminación Anual para
el año 2009, de conformidad con el Art. 95 literal c) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, esto es
por haber sido calificado NO IDÓNEO para e l ascenso al inmediato grado superior, en Resolución No .
2008-0698-CCP-PN, de fecha 03 de julio del año 2008, del H. Consejo de Clases y Policías, según lo
dispuesto en el Art. 81 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional” (fs. 79 y 80).
Tema: En esta resolución se analiza el cumplimiento de la sentencia emitida por la
Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dentro de una
acción de protección. La Corte concluye que se dio cumplimiento integral a la
sentencia, sin embargo, se constituyó un acto ulterior que afectó el fallo, al emitirse
un acuerdo ministerial, por lo que acepta la acción de incumplimiento.
Miércoles 2 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 9 - Registro Ocial
76
Sentencia No. 9-17-IS /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (5 93-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
de eliminación anual de 2009. El caso fue signado con el No. 17962-2010-0817 en
primera instancia y con el No. 17112-2010-0756 en segunda instancia.
2. El 4 de agosto de 2010, el Juzgado Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia con
sede en el cantón Quito rechazó la acción de protección. En contra de esta decisión, el
actor interpuso recurso de apelación.
3. El 7 de enero de 2011, la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias
Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (en adelante “Sala” o “Corte
Provincial”) aceptó el recurso de apelación interpuesto, dejó sin efecto la Resolución
No. 2010-003-CS-PN y dispuso que “los demandados adoptarán las medidas
pertinentes a reparar los derechos violados”.
1.2. Acción extraordinaria de protección No. 0194-11-EP
4. Pedro Marcelo Carrillo Ruiz, en su calidad de director nacional de asesoría jurídica de
la Policía Nacional y delegado del ministro del interior, presentó acción extraordinaria
de protección en contra de la sentencia de 7 de enero de 2011 emitida por la Sala de la
Corte Provincial.
5. El 9 de junio de 2011, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso a la
entidad accionante que complete la demanda.
6. El 29 de noviembre de 2011, la Sala de Admisión rechazó a trámite la acción
extraordinaria de protección No. 0194-11-EP por no haber dado cumplimiento a la
providencia señalada en el párrafo anterior.
1.3. Acción de incumplimiento No. 9-17-IS
7. El 1 de marzo de 2017, Hennry Fabián Rojas González presentó ante la Corte
Constitucional acción de incumplimiento de la sentencia de 7 de enero de 2011.
8. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 8 de marzo de 2017, la sustanciación de la causa correspondió al
entonces juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán.
9. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, de conformidad
con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión de 9 de julio de 2019, la
sustanciación de la presente causa correspondió al juez constitucional Hernán Salgado
Pesantes, quien avocó conocimiento el 22 de junio de 2021 y dispuso al Ministerio de
Gobierno, a la Comandancia General de la Policía Nacional y a las autoridades
jurisdiccionales que presenten su informe sobre el cumplimiento de la sentencia de 7
de enero de 2011.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR