Dictámenes y sentencias. 9-21-EE/22 En el Caso N° 9-21-EE Emítese dictamen favorable de constitucionalidad a la Declaratoria de Estado de Excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No. 296 de 17 de diciembre de 2021

Número de Boletín2
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 15 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 2 - Registro Ocial
98
Dictamen No. 9-21-EE/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
       
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 05 de enero de 2022
CASO No. 9-21-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 17 de diciembre de 2021, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza, remitió a la Corte Constitucional el oficio N.° T.147-SGJ -21-0210 con el que
comunicó la expedición del decreto ejecutivo N.° 296, de 17 de diciembre de 2021
(también, “Decreto”), relativo a la “calamidad pública en el cantón Zaruma”. Al oficio
se adjuntó la copia certificada del Decreto.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Alí Lozada Prado sea quien sustancie la presente causa. En providencia
de 20 de diciembre de 2021, el referido juez sustanciador avocó conocimiento del caso
y, además, solicitó a la Presidencia de la República que en el término de un día remita
la constancia de las notificaciones efectuadas a los organismos correspondientes.
3. Con fecha 20 de diciembre de 2021
1
, la Presidencia de la República remitió a la Corte
copias certificadas de las notificaciones correspondientes a nivel nacional e
internacional.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del Decreto, de conformidad con los artículos 166 y 436.8 de la
Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75.3.c y 119 de la Ley
LOGJCC”).
III. Control de constitucionalidad
A. Control formal de la declaratoria
5. De conformidad con el artículo 120 de la LOGJCC, al realizar el control formal de la
declaratoria de estado de excepción (también, “la declaratoria”), le corresponde a la

1
Mediante escrito ingresado el 20 de diciembre de 2021, la Presidencia de la República puso en
conocimiento a la Corte Constitucional las copias certificadas de las notificaciones realizadas a la
Asamblea Nacional, Corte Constitucional, Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos,
respecto del decreto ejecutivo N.º 296, de 17 de diciembre de 2021.
Dictamen No. 9-21-EE/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M. 05 de enero de 2022
CASO No. 9-21-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 17 de diciembre de 2021, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza, remitió a la Corte Constitucional el oficio N.° T.147-SGJ -21-0210 con el que
comunicó la expedición del decreto ejecutivo N.° 296, de 17 de diciembre de 2021
(también, “Decreto”), relativo a la “calamidad pública en el cantón Zaruma”. Al oficio
se adjuntó la copia certificada del Decreto.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Alí Lozada Prado sea quien sustancie la presente causa. En providencia
de 20 de diciembre de 2021, el referido juez sustanciador avocó conocimiento del caso
y, además, solicitó a la Presidencia de la República que en el término de un día remita
la constancia de las notificaciones efectuadas a los organismos correspondientes.
3. Con fecha 20 de diciembre de 20211, la Presidencia de la República remitió a la Corte
copias certificadas de las notificaciones correspondientes a nivel nacional e
internacional.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del Decreto, de conformidad con los artículos 166 y 436.8 de la
Constitución de la República, en concordancia con los artículos 75.3.c y 119 de la Ley
LOGJCC”).
III. Control de constitucionalidad
A. Control formal de la declaratoria
5. De conformidad con el artículo 120 de la LOGJCC, al realizar el control formal de la
declaratoria de estado de excepción (también, “la declaratoria”), le corresponde a la

1 Mediante escrito ingresado el 20 de diciembre de 2021, la Presidencia de la República puso en
conocimiento a la Corte Constitucional las copias certificadas de las notificaciones realizadas a la
Asamblea Nacional, Corte Constitucional, Naciones Unidas y Organización de Estados Americanos,
respecto del decreto ejecutivo N.º 296, de 17 de diciembre de 2021.
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 2
99
2
        YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů ͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Corte Constitucional verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la
identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la
justificación de la declaratoria; (iii) la definición del ámbito territorial y temporal de la
declaratoria; (iv) que los derechos afectados sean susceptibles de limitación, cuando
fuere el caso; y, (v) las notificaciones que correspondan de acuerdo con la Constitución
y con los tratados internacionales.
6. Respecto del primer requisito, el Decreto en su parte considerativa menciona que los
hechos por los cuales se declara el estado de excepción son los siguientes:
Que el 15 de diciembre de 2021 se produjo un nuevo hundimiento en el casco urbano del cantón
Zaruma, entre las calles Colón y Ern esto Castro como se evidencia en el Informe de Situación No.
03 producido por el S ervicio Nacional de Gestión de Riesgo s y Emergencias; zona que se encuen tra
localizada del área categorizada con riesgo muy alto “Mapa de Riesgos de Desplazamientos del
terreno en la ciudad de Zaruma” entregados por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias en marzo del 2020;
Que el desplazamiento vertical (hundimiento) se debe presuntamente a la existencia de labores
mineras subterráneas, construidas a pocos metros de profundidad desde la superficie, con un perfil
del subsuelo compuesto de arcillas de estratos entre 15 y 25 metros sobre capas de ropa [sic] de
bajas características geomecánica s (andesitas diaclasadas y brecha s volcánicas);
Que producto de este evento antrópico, se registraron hasta la suscripción de este Decreto
Ejecutivo las siguientes afectaciones: 300 personas evacuadas, 2 familias damnificadas, 46 familias
afectadas, 8 personas damnificadas, 175 personas afectadas, 1 vivienda afectada, 3 viviendas
destruidas (de las cuales 2 eran consideradas patrimoniales), y 2 viviendas en riesgo;
Que la explotación minera ilegal e irregular, a más de deteriorar el entorno natural y poner en
grave riesgo la estabilidad de la zona y las obras de remediación en proceso de ejecución, dificultan
la realización de estudios a profundidad que permitan identificar las vulnerabilidades estructurales
del territorio y por tanto proteger la vida de sus habitantes, previniendo riesgos que son
desencadenados por acciones antrópicas…
7. Asimismo, en el artículo 1 del Decreto, se identifica como causal para la declaración del
estado de excepción a la calamidad pública, misma que se encuentra prevista en el
artículo 165 de la Constitución. Por lo tanto, la declaratoria cumple con el requisito de
forma establecido en el artículo 120.1 de la LOGJCC.
8. Sobre el segundo requisito, el artículo 1 del Decreto establece lo siguiente:
Artículo 1.- DECLARAR el estado de excepción por calamidad pública en el cantón
Zaruma, provincia de El Oro, por el plazo de 60 días. Esta declaratoria se fundamenta en
los hundimientos ocurridos en este cantón que afectan los derechos de sus habitantes y el
patrimonio de la ciudad a causa de la actividad minera ilegal.
El objetivo del estado de excepción es atender la calamidad pública que se ha suscitado y a
los habitantes afectados por ella, así como prevenir calamidades similares en el futuro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR