Decretos. 930 Ratifíquese en todo su contenido el “Convenio entre la República de Ecuador y Japón para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión Tributaria”.

Número de Boletín89
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 89
Nº 930
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratif‌i car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Convenio entre la República de Ecuador y Japón
para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los
Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y
Elusión Tributaria”, fue suscrito en la ciudad de Quito e1
15 de enero del 2019;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 109
Constitucional, previo a la ratif‌i cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
16 de julio del 2019, declaró mediante dictamen número
20-19-TI/19 emitido dentro del caso número 20-19-TI,
que el instrumento internacional sometido a análisis, no
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional; y,
Que la Asamblea Nacional fue notif‌i cada con el contenido
de la “Convenio entre la República de Ecuador y Japón
para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los
Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y
Elusión Tributaria” e1 13 de agosto del 2019.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
Decreta:
Artículo Único.- Ratif‌i car en todo su contenido el
“Convenio entre la República de Ecuador y Japón para
Eliminar la Doble Imposición con Respecto a los Impuestos
sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y Elusión
Tributaria”.
Disposici6n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y al Servicio de Rentas
Internas.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre
de 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 26 de noviembre del 2019, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
Nro. MDT-2019-354
Abg. Héctor Guanopatín J.
MINISTRO DEL TRABAJO (S)
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Ecuador, indica que el trabajo es un derecho, un deber social
y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía, y que el Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado;
Ecuador, garantiza a toda persona el derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma consten
en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite
al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su rectif‌i cación, eliminación o
anulación;
Que, el numeral 1 del artículo 154, del referido texto
Constitucional, dispone que a los Ministros de Estado, les
corresponde, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
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