Dictámenes y sentencias. 938-17-EP/21 En el caso No. 938-17-EP Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 938-17-EP

Número de Boletín222
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 938-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 938-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la demanda de acción extraordinaria de protección
presentada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en contra de la sentencia
del 27 de marzo de 2017 dictada por la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial
del Guayas dentro del proceso Nº. 09332-2016-09562. La Corte Constitucional,
concluye que no existió violación del derecho al debido proceso en la garantía a la
motivación.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El señor Félix Anecio Araujo Benavides presentó una acción de protección en contra
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) y la Procuraduría General del
Estado. En la demanda el actor pretendía que se dejen sin efecto las glosas dictadas en
su contra
1
, por cuanto no le habrían sido notificadas, lo que le impidió el ejercicio de
su derecho a la defensa. El proceso fue signado con el Nº. 09332-2016-09562.
2. En sentencia de 14 de noviembre de 2016, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede
en la ciudad de Guayaquil, declaró con lugar la demanda por evidenciar la vulneración
del derecho a la defensa del actor. Frente a ello, las entidades demandadas
interpusieron recurso de apelación de forma separada.
3. El 27 de marzo de 2017, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas (“Sala”) rechazó los recursos de apelación, al considerar que sí existió
violación del debido proceso contra el actor.
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De las piezas procesales se desprende que las glosas se emitieron por el supuesto incumplimiento del
actor de afiliar a un grupo de sus trabajadores. Los juicios coactivos fueron seguidos bajo las siguientes
numeraciones y cuantías: proceso Nº. 32516133 ($18.05875); proceso Nº. 31644573 ($16.946,47);
proceso Nº. 31755414 ($ 24.799,75); proceso Nº. 31079755 ($29.993,59); proceso Nº. 31339804
($28.727,64); proceso Nº. 31339803 ($ 169.082.76) y proceso Nº. 31918022 ($ 1.440,87).

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