Causa 94-21-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos. Legitimados Activos: Jorge Abrahán Elías Cáceres Echeverría, Francisco Washington Espín Vallejo y Christian Pino Garrido, procuradores comunes de los colectivos: Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Frente de Trabajadores del Ecuador y Asamblea Nacional Ciudadana

Fecha de publicación08 Febrero 2022
Número de Gaceta274
Martes 8 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 274 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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SALA DE ADMISIÓN
RESUMEN CAUSA No. 94-21-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 21 de
enero del 2022 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADOS ACTIVOS: Jorge Abrahán Elías Cáceres Echeverría, Francisco
Washington Espín Vallejo y Christian Pino Garrido, procuradores comunes de los
colectivos: Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Frente de Trabajadores del
Ecuador y Asamblea Nacional Ciudadana.
CORREOS ELECTRÓNICOS: frentepetroleroec@gmail.com;
cpinoga@gmail.com; gbba0261@gmail.com;
LEGITIMADOS PASIVOS: Presidente Constitucional de la República y
Procurador General del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos: 9; 275; 339; 416 numeral 12; y, 422 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN JURÍDICA: Los accionantes solicitan se declare la
inconstitucionalidad del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1966, suscrito el 21 de
junio de 2021 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 122 de 16 de julio de 2021,
publicado en el Registro Oficial No. 499, Cuarto Suplemento de 21 de julio de
2021; así como la suspensión provisional de la disposición acusada como
inconstitucional.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Documento firmado electrónicamente
Dra. Aida García Berni
SECRETARIA GENERAL
AGB/mmm
Firmado electrónicamente por:
AIDA SOLEDAD
GARCIA BERNI

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