Resoluciones. 18 306 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la cuarta revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 Cemento Hidráulico. Determinación de la Finura Mediante el Tamiz de 45 μm (No. 325)

Número de Boletín357
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 29 de octubre de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 357
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5151 (Acondicionadores de aire y bombas
de calor sin conductos - Ensayo y características de
desempeño (ISO 5151:2017, IDT)), que especif‌i ca los
ensayos de desempeño, las condiciones normalizadas y
los métodos de ensayo para determinar la capacidad y
características de ef‌i ciencia de los acondicionadores de
aire refrigerados por aire y las bombas de calor aire a
aire.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 5151, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUES E Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre
de 2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema
de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 306
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a f‌i n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 11 401 de 29 de diciembre
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
699 de 09 de mayo de 2012, se of‌i cializó con carácter de
Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957
CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE
LA FINURA MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 m (No.
325) (Tercera revisión);
Que, la Cuarta revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno
del INEN para la elaboración y aprobación de documentos
normativos del INEN mediante el estudio y participación
en Comités Nacionales Espejo establecido mediante
Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría
del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de
Revisión No.CON-0193 de fecha 25 de septiembre del
2018, se procedió a la aprobación y of‌i cialización de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO
HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA
MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 m (No. 325) (Cuarta
revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Cuarta revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 957 CEMENTO
HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE LA FINURA
MEDIANTE EL TAMIZ DE 45 m (No. 325) (Cuarta
revisión), mediante su publicación en el Registro Of‌i cial,
a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
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