Dictámenes y sentencias. 983-18-JP/21 1658-15-EP/20 En el Caso No. 983-18-JP Declárese la vulneración de los derechos a la salud, a la vida, al ISNNA, a la igualdad y no discriminación, a la prohibición de devolución, a la tutela judicial efectiva y a la reparación integral del niño F.B.L. y sus accionantes

Número de Boletín224
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 224
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Sentencia No. 983-18-JP/21
(Derechos de los niñas, niños
y adolescentes,
y de las personas migrantes a la vida,
la salud, la igualdad,
la no devolución, la unidad familiar,
y la tutela judicial efectiva)
Jueza Ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pich incha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 983-18-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
La Corte Constitucional analiza la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la
igualdad y no discriminación, a la unidad familiar, a la tutela judicial efectiva y a la
reparación, y, a los principios de interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y de
no devolución, en el contexto de las personas en condición de movilidad humana y sus
familiares.
ÍNDICE
I. Procedimiento ante la Corte Constitucional……………….…………………….…….2
II. Competencia ………………………………………………………………………....3
III. Hechos del caso…………………………………………………………. ………….…....3
3.1. De la solicitud de refugio de los accionantes ............................................................... .3
3.2. Del control prenatal en el Subcentro de Salud Sur de Tulcán y las pruebas de
laboratorio en el Hospital General Provincial de Tulcán “Luis G. Dávila” ............. 4
3.3. Del parto de la accionante y la muerte del niño F.B.L. .............................................. 5
3.4. Del trámite defensorial .................................................................................................. 8
3.5. De la acción de Protección ante la Unidad Judicial Primera Especializada de
Trabajo del cantón Quito ............................................................................................ 10
3.6. De la acción de Protección ante la Unidad Judicial Civil de Tulcán ....................... 10
3.7. Del proceso de reparación económica ........................................................................ 11
IV. Análisis Constitucional y Fundamentación…………………………………………..12
4.1. Consideraciones previas .............................................................................................. 12
4.2. Principio de interés superior de las niñas, niños y adolescentes .............................. 14
4.3. Derecho a la salud de las NNA y personas migrantes ............................................... 18
(a) Procedimientos de diagnóstico y tratamiento........................................................ 21
(b) Derechos de los pacientes ........................................................................................ 27
(c) Garantías del derecho a la salud ............................................................................. 31
4.4. Derecho a la vida de las NNA ...................................................................................... 43
4.5. Derechos de las personas migrantes a la igualdad, la prohibición de
devolución y la unidad familiar .................................................................................. 50
(a) Derecho a la igualdad y no discriminación ........................................................... 52
(b) Principio de no devolución...................................................................................... 61
Viernes 15 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 224 - Registro Ocial
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Sentencia No. 983-18-JP/21
(Derechos de los niñas, niños
y adolescentes,
y de las personas migrantes a la vida,
la salud, la igualdad,
la no devolución, la unidad familiar,
y la tutela judicial efectiva)
Jueza Ponente: Teresa Nuques Martínez
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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(c) Derecho a la unidad familiar .................................................................................. 64
4.6. Derecho a la tutela judicial efectiva ............................................................................ 67
(a) Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito y la
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha ............................. 69
(b) Unidad Judicial Civil de Tulcán y la Sala Única Multicompetente de la
Corte Provincial de Carchi ........................................................................................... 71
(c) Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito ................................................................................................. 75
(d) Consideraciones adicionales ................................................................................... 80
4.7. Derecho a la reparación integral ................................................................................ 81
(a) Disculpas Públicas ................................................................................................... 84
(b) Medidas de no repetición ........................................................................................ 87
(c) Indemnización compensatoria................................................................................ 88
(d) Falta de cumplimiento y ejecución de las medidas de reparación integral ........ 93
V. Sumario de principales criterios jurisprudenciales………………………………….97
VI. Decisión…………………………………………………………………………….…..101
I. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 9 de octubre de 2018, la Corte Constitucional receptó la copia certificada de la
sentencia emitida por la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de
Carchi, dentro del proceso de acción de protección No. 04333-2018-00475.
2. El 5 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional
los jueces constitucionales: Hernán Salgado, Teresa Nuques, Agustín Grijalva,
Ramiro Avila, Alí Lozada, Daniela Salazar, Enrique Herrería, Carmen Corral y
Karla Andrade.
3. El 18 de abril de 2019, la Sala de Selección de la Corte Constitucional, luego de
verificar la constatación de los parámetros establecidos por el numeral cuarto del
artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional- en adelante LOGJCC-, resolvió seleccionar el caso referido, con el
objetivo de desarrollar jurisprudencia vinculante sobre los derechos constitucionales
que fueron materia de dicho proceso.
4. El 26 de abril de 2019, la jueza constitucional Daniela Salazar Marín presentó,
mediante memorando No. 0108-2019-CCE-DSM-V, su excusa obligatoria respecto
a la causa No. 983-18-JP, por cuanto patrocinó la acción de protección No. 04333-
2018-00475 (que dio origen a la presente causa constitucional), ante distintas
instancias administrativas y judiciales desde julio de 2015 hasta enero de 2019.
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Sentencia No. 983-18-JP/21
(Derechos de los niñas, niños
y adolescentes,
y de las personas migrantes a la vida,
la salud, la igualdad,
la no devolución, la unidad familiar,
y la tutela judicial efectiva)
Jueza Ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 14 de mayo de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional sorteó la causa y el
conocimiento de esta le correspondió a la jueza Teresa Nuques Martínez. El 11 de
diciembre de 2019, la jueza ponente avocó conocimiento de la causa No. 983-18-JP.
6. Mediante providencia de 24 de agosto de 2020, la jueza constitucional convocó a
audiencia reservada, a la cual asistieron los accionantes por vía telemática, así como
representantes del Hospital Provincial General Luis Gabriel Dávila en adelante
HLGD u hospital-, el Ministerio de Salud Pública, la Defensoría del Pueblo y las
autoridades judiciales que conocieron previamente los hechos del caso.
7. En sesión del 2 de octubre de 2020, el tribunal de la sala de revisión conformado por
los jueces constitucionales Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y
Teresa Nuques Martínez, aprobó el proyecto de la sentencia de revisión de la
presente causa.
II. Competencia
8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República- en adelante CRE-, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de
la LOGJCC, el Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir
sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga
omnes, en los procesos constitucionales seleccionados para su revisión.
9. En el presente caso los términos previstos en los numerales 6 y 8, el artículo 25 de la
LOGJCC son inaplicables puesto que la Corte evidencia que existe una vulneración
de derechos constitucionales, el daño subsiste y no ha sido adecuadamente
reparado.1
III. Hechos del caso
3.1. De la solicitud de refugio de los accionantes
10. El 22 de mayo de 2015, los señores J.N.B.Q. y J. L.C.- en adelante los accionantes-
2, de nacionalidad colombiana, huyendo del conflicto armado que se suscitaba en su
1
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 159-1l-JH/19 de 26 de noviembre de 2019, párr. 8
11; y, Sentencia No. 904-12-JP/19 de 13 de diciembre de 2019, párr. 9.
2
Se mantendrán en reserva los nombres de los accionantes en aplicación de los estándares de protección
que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos prescribe en favor de las personas con calidad de
refugiados. Se utilizará “la accionante” para hacer referencia a la señora J. L.C., y “el accionante” para
identificar al señor J.N. B.Q.

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