El (ab)uso de garantías jurisdiccionales constitucionales como mecanismo de anulación de actos administrativos

AutorAlexandra Sierra García
CargoAbogada por la Universidad de las Américas, con especialidad en Contratación Pública y Modernización del Estado
Páginas58-64
58 REFLEXIONES
EL (AB)USO DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES CONSTITUCIONALES
COMO MECANISMO DE ANULACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Alexandra Sierra García
Resumen
Las garantías jurisdiccionales pueden entenderse como
un mecanismo que permite a las personas prevenir la
vulneración de sus derechos constitucionales, exigir repa-
ración en caso de que estos hayan sido transgredidos, o
el cumplimiento de algún derecho que se haya negado.
Tanto la Constitución de la República del Ecuador como
la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional disponen los medios por los cuales se
pueden ejercer las mencionadas garantías y los requisitos
para ello. Uno de los principales problemas de la justicia
actual es el uso desmedido de estos mecanismos para, de
forma arbitraria, solventar cuestiones que correspo nden a la
justicia ordinaria, y que, disfrazados de vulneraciones de
derechos constituciones, han permitido que se resuelva
en la esfera de lo constitucional aquello que le correspon-
de a la justicia administrativa. La nulidad de actos ad-
ministrativos a través del (ab)uso de las garantías juris-
diccionales se ha convertido en un asunto común, siendo
el juez constitucional un reemplazo forzado de los tri-
bunales contencioso-administrativos. Así, se ha invocado
de manera caprichosa el derecho al debido proceso o a
la seguridad jurídica como base para apelar a lo consti-
tucional a aquello que corresponde a lo administrativo;
cuestión que se ha convertido en el modus operandi de
quienes buscan burlar a la justicia pero cuya gravedad
radica en los jueces constitucionales que permiten que
ello prospere.
Palabras clave: garantías jurisdiccionales, derechos
constitucionales, actos administrativos, nulidad.
Abstract:
ere is no doubt that the Public Administration
is governed by the principle of legality, as deter-
mined by article 226 of the Constitution and arti-
cle 14 of the Organic Administrative Code. In this
context, public ocials, and any person who pro-
vides services for the Public Administration, will
have the obligation to observe the legal system
in its entirety in the fulllment of its functions,
which implies not only abiding by the regulations
but also by principles such as that of legitimate
condence or the observance of the rule of stop-
pel, within the framework of discretion. e afo-
rementioned does not escape the actions that may
be carried out by the administrators of the con-
tracts covered by the regulations of the National
Public Procurement System, and that imply secu-
rity for the State providers in their development.

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