Sentencias 002-13-SAN-CC. Acéptase la acción por incumplimiento deducida por el señor Miguel Ángel Valdivieso Valencia

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

CASO N.º 0045-11-AN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADO

  1. ANTECEDENTES

    Admisibilidad

    El señor Miguel Angel Valdivieso Valencia, fundamentado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentó acción de incumplimiento del artículo 62, primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en contra de la Cámara de la Construcción de Quito, y por esta el doctor Byron Ayala Custode, árbitro de esa institución.

    La acción por incumplimiento N.º 0045-11-AN fue ingresada por Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 23 de junio de 2011, conforme se desprende de la fe de recepción del citado Órgano Constitucional.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el 23 de junio de 2011 la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, certificó que no se ha presentado otra demanda constitucional con identidad objetiva y de acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, previo a la revisión del contenido de la acción y a la verificación del cumplimiento de requisitos formales y de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en auto del 31 de agosto de 2011, admitió a trámite la acción por incumplimiento N.º 0045-11-AN, deducida por el señor Miguel Angel Valdivieso Valencia. En virtud del principio procesal iura novit curia, establecido en el numeral 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, le correspondió a la Corte Constitucional suplir la norma errónea, por aquella que contiene la garantía que efectivamente se demanda, que es la acción por incumplimiento del artículo 93 de la Constitución de la República.

    Realizado el sorteo de ley en el Pleno del Organismo en sesión del 12 de octubre de 2011, el conocimiento y sustanciación de la causa correspondió al doctor Alfonso Luz Yunes, juez constitucional, quien en auto del 20 de octubre de 2011, avocó conocimiento de la acción y dispuso notificar con copias de la demanda y providencias recaídas en ella, al presidente de la Cámara de la Construcción de Quito, al director del Centro de Mediación y Arbitraje de la referida entidad, y al doctor Byron Ayala Custode, árbitro único de la misma; al procurador general del Estado y al accionante; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución y artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, convocó a audiencia pública a las partes e intervinientes en la relación jurídica.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 11 de diciembre de 2012, procedió al sorteo de causas, correspondiendo el conocimiento y sustanciación a la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, jueza constitucional, quien en cumplimiento de lo establecido en el artículo 194 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de enero de 2013, avocó conocimiento de la causa y dispuso notificar a las partes procesales y a la Procuraduría General del Estado.

    Contenido de la acción

    El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que el 13 de agosto de 2009 presentó una demanda de arbitraje en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de la Construcción de Quito CENAMACO, en contra de la compañía CONTASIS S. A., por incumplimiento del contrato de promesa de permuta celebrado el 21 de marzo de 2007.

    Manifiesta el demandante que el doctor Byron Ayala Custode, único árbitro del ente accionado, resolvió la controversia mediante laudo arbitral emitido el 24 de noviembre de 2010, del cual el ahora accionante ha interpuesto acción extraordinaria de protección, porque a su criterio se habrían violado derechos constitucionales.

    Que la entidad accionada, como respuesta a su petición, en escrito del 1 de febrero de 2011 y oficio N.º 084-DCENAMACO- 2011 del 8 de abril de 2011, ha determinado que, previo a proveer sus peticiones, cancele valores correspondientes a costas de arbitraje y copias certificadas del proceso arbitral, y que la acción extraordinaria de protección debe ser presentada directamente ante la Corte Constitucional.

    A decir del accionante, "Resulta poco más que admirable, la negativa de enviar el proceso de Arbitraje, a la Corte Constitucional por parte de la CENAMACO (...)", y con lo cual "(...) se falta primero a los mandatos constitucionales, posteriormente la norma violentada, estipulada en el Art. 62 inciso primero, (...)".

    Considera que se ha configurado el incumplimiento de la norma legal demandada, y como inmediata consecuencia se han vulnerado sus derechos constitucionales de celeridad procesal y los singularizados en los artículos 75, 169 y 425 de la Constitución de la República, y que a saber son: el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses; al proceso como sistema medio de realización de justicia; y al orden jerárquico de normas establecido en la Constitución de la República.

    El señor Miguel Angel Valdivieso Valencia, el 23 de junio de 2011, deduce ante la Corte Constitucional para el periodo de transición, la presente acción por incumplimiento del inciso primero, del artículo 62, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por parte de la "(...) Cámara de la construcción de Quito y por ésta el doctor Byron Ayala Custode, árbitro de esta institución", quienes a decir del accionante, han incumplido la norma demandada.

    Reclamo previo

    En el numeral cuarto del libelo de su acción, como pruebas de su reclamo previo, entre otras, adjunta a su demanda copias de las providencias de fecha 1 de febrero del 2011 y oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR