Sentencia 110-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la señora Jenny Marisol Escandón Panchana

Fecha de disposición04 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Enero 2014
Número de registro110-13-SEP-CC
Número de Gaceta165-Primer Suplemento

Quito, D. M., 04 de diciembre de 2013

SENTENCIA N.º 110-13-SEP-CC

CASO N.º 0690-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 246-SUCPJSE-12, recibido el 02 de mayo de 2012, el doctor Arístides Cruz Silvestre, secretario de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, remitió a la Corte Constitucional, para el período de transición, la acción extraordinaria de protección interpuesta por la señora Jenny Marisol Escandón Panchana, en contra del auto del 06 de marzo de 2012, emitido por el conjuez y los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, dentro de la acción de protección signada en segunda instancia con el N.º 180-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador, para el período de transición, el 02 de mayo de 2012, certificó que dentro de la acción N.º 0690-12-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los exjueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Edgar Zárate Zárate y Hernando Morales Vinueza, mediante auto del 22 de mayo de 2012, admitieron a trámite la presente acción.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Una vez realizado el sorteo de las causas que se encontraban en conocimiento de la Corte Constitucional, para el período de transición, conforme el artículo 195 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, realizado el sorteo, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante auto del 11 de septiembre de 2013, avocó conocimiento.

    Argumentos de la demanda

    La legitimada activa, en lo principal, expone que ingresó a laborar a la Municipalidad del Cantón Salinas, provincia de Santa Elena, desde el año 2006, siendo su último cargo el de profesional 2 en el departamento de Gerencia Ambiental de dicha entidad. Que mediante oficio N.º 427- JRH-2009 del 14 de agosto de 2009, el jefe de Recursos Humanos del Municipio, tecnólogo César Patricio Mantilla Andrade le notificó con la terminación de la relación laboral por no haber incorporado el documento habilitante para ejercer el cargo (declaración juramentada) dentro de término de ley.

    Refiere la accionante que por considerar arbitraria y violatoria de sus derechos constitucionales la terminación de la relación laboral, presentó una acción de protección que fue sustanciada y declarada sin lugar en primera instancia por el abogado Holger Armas Pérez, juez temporal (e) del Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Salinas, mediante sentencia expedida el 31 de agosto de 2009.

    Que inconforme con la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena -órgano jurisdiccional que luego de solventar conflictos de competencia con la Corte Provincial de Justicia del Guayas debido al proceso de creación de la nueva provincia de Santa Elena y con ello la transición de las instituciones y organismos estatales, como es el caso de la Función Judicial-, en sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, resolvió aceptar el recurso de apelación, revocar la sentencia dictada por el juez a quo y admitir la acción de protección deducida por la ahora accionante señora Jenny Marisol Escandón Panchana en contra del abogado Vicente Paúl Borbor Mite, alcalde del cantón Salinas, el síndico y el jefe de Recursos Humanos de la entidad municipal y, dispuso el reintegro de la accionante a sus labores y funciones que venía desempeñando al momento de la separación de la servidora de la Municipalidad del Cantón Salinas.

    El 08 de noviembre de 2011, la señora Jenny Marisol Escandón Panchana, solicitó ampliación de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, argumentando que esta no ordena la reparación integral, material e inmaterial, una vez que la resolución judicial declaró la vulneración de sus derechos constitucionales y, que en lugar de ampliar la sentencia el conjuez y juez Bolívar Morán Macay y doctor Max Coellar Espinoza, manifiestan que: "Con respecto al escrito presentado por Jenny Marisol Escandón Panchana, el 8 de noviembre del 2011, a las 10h40, solicitando ACLARACION de la RESOLUCION, dictada por esta Sala, el 6 de julio del 2011; las 15h05. Dejo constancia que no tengo nada que ampliar a dicha resolución, por no haber participado en la decisión de la misma (...)". Y que "[P]or no haber actuado en la elaboración de la sentencia, de fecha 31 de octubre del 2011, las 11h26, nada tengo que ampliar en la presente causa (...)". Mientras que la jueza, doctora Nicolasa Panchana Suárez, niega la ampliación señalando, en lo principal, que: "[U]na vez reintegrada la señora Jenny Marisol Escandón Panchana, a sus labores en la Municipalidad de Salinas, se está reparando la violación de sus derechos vulnerados y dando cumplimiento al objeto y naturaleza de la acción de protección, siendo está una Garantía Constitucional. El pago de sus haberes no percibido durante su separación deberá reclamarlo por cuerda separada, es decir ante lo Contencioso Administrativo, por ser una servidora pública (...)".

    Derechos presuntamente vulnerados

    La legitimada activa argumenta que el auto objeto de la presente acción extraordinaria de protección, vulnera a decir de

    ella, su derecho contemplado en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de la República y, a decir de ella, los artículos 44 numeral 3 y 51 literal f de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, normas jurídicas que hacen relación a la reparación integral, material e inmaterial por la vulneración de derechos constitucionales.

    Pretensión concreta

    La legitimada activa señala que "(...) al restituírseme al trabajo y reconocerse la vulneración de mis derechos constitucionales, debió la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, disponer la reparación material del daño causado (...)" y, solicita que la Corte Constitucional, al resolver declare:

    "a.- Que por violar derechos constitucionales al no haber dispuesto la reparación material e inmaterial del daño causado, (sic) esto es, el pago de los valores que por concepto de sueldos no percibidos me corresponden del tiempo que estuve ilegalmente separada de mi puesto de trabajo.

    b.- Solicito en definitiva señores miembros de la Corte Constitucional, que en la resolución que ustedes dicten, se acepte la Acción Extraordinaria de Protección que me corresponde, por haber fundamentado y demostrado la violación constitucional que se me ha causado".

    Contestación a la demanda

    Jueces y conjuez de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena

    Conforme se desprende de la razón sentada por el actuario de este despacho, el 11 de septiembre de 2013 se notificó a los jueces y conjuez de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, con el auto de avoco del 11 del mismo mes...

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