Sentencias 021-13-SEP-CC. Sentencia 021-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el Dr. Fabián Navarro Dávila y otros

SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2013

Quito, D. M., 04 de junio del 2013

SENTENCIA N.º 021-13-SEP-CC

CASO N.º 0960-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El Dr. Fabián Navarro Dávila, procurador judicial y delegado de la señora superintendente de Bancos y Seguros, Ing. Gloria Sabando García, y del Abg. Marcos Iván Caamaño Guerrero, director de Asesoría Jurídica y delegado de la Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, ministra de Transporte y Obras Públicas, presentan en la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2010, dentro de la acción de protección N.º 406-010.

    El 14 de julio del 2010, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero del 2010, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    Mediante auto dictado el 18 de octubre del 2010, la Sala de Admisión, conformada por los jueces Roberto Bhrunis Lemari, Nina Pacari Vega y Hernando Morales Vinueza, admite a trámite la presente acción, por considerar que la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante oficio N.º 3140-CC-SG- 2010 del 9 de noviembre del 2010, de conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo, remite el expediente a la Dra. Nina Pacari Vega en su calidad de jueza ponente.

    Mediante providencia del 18 de noviembre de 2010, la Dra. Nina Pacari Vega, jueza constitucional, para el periodo de transición, avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección y dispuso que los jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el término de cinco días, presenten un informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que se fundamentan en la demanda.

    Conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, el día 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

    Del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del jueves 3 de enero de 2013, de conformidad con la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa el caso signado con el N.º 0960-10-EP, para que actúe como juez ponente.

    Mediante memorando N.º 003-CCE-SG-SUS-2013, del 7 de enero de 2013, el Dr. Jaime Pozo Chamorro, secretario general, remite el expediente del caso N.º 0960-10-EP al juez ponente.

    Con providencia del 15 de abril de 2013, el Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, juez ponente, avocó conocimiento de la causa y determinó su competencia para conocer y resolver acciones extraordinarias de protección.

    Decisión judicial que se impugna

    La decisión judicial impugnada es la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Guayas, el 13 de mayo de 2010 y notificada el 17 de mayo de 2010, dentro de la acción de protección N.º 406.010. Dicha sentencia resolvió:

    "(...) esta PRIMERA SALA DE LO PENAL Y DE TRÁNSITO DEL GUAYAS ‘ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA’, revoca la sentencia venida en grado y acepta la demanda propuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros Centro Seguros CENSEG S.A., y dispone en consecuencia la ineficacia jurídica de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Bancos contenido en los oficios Nos. SBS-INSP 2010-0216, de 24 de febrero del 2010 y SBS-INJ-SAL-2010- 0225 de marzo 2 del 2010, que vulnera derechos constitucionales del accionante (...)".

    Fundamentos y pretensión de la demanda

    Antecedentes

    La presente acción extraordinaria de protección tiene como antecedentes los siguientes:

    i. La compañía de seguros y reaseguros Centro de Seguros CENSEG S. A., impugnó, mediante acción de protección, el contenido del oficio N.º SBS-INSP- 2010 del 24 de febrero de 2010, por el cual la Ing. Gloria Sabando García, superintendente de Bancos y Seguros, dispuso al señor Mauricio Dávalos Buitrón, gerente general de CENSEG S. A., que en el término de 48 horas, remita a su despacho copias certificadas de las actas de finiquito suscritas por el asegurado en señal de aceptación y conformidad bajo prevenciones de ley. Asimismo, impugnó el oficio N.º SBS-INJSAL- 2010-0225 del 2 de marzo de 2010, por el cual la superintendente de Bancos y Seguros, en respuesta a la comunicación enviada por la compañía el 24 de mayo de 2010, con fundamento en el pronunciamiento del señor procurador general del Estado, concluye que es evidente que al haberse requerido oportunamente por parte de su beneficiario la renovación de las pólizas de fiel cumplimiento de contrato N.º 7830 y buen uso de anticipo N.º 5894, que tienen las características de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato, estas debieron ser renovadas por la compañía de seguros y reaseguros Centro Seguros CENSEG S. A., por lo que declara improcedente el pedido realizado por la empresa, confirma el oficio N.º SBS-INSP-2010 del 24 de febrero de 2010 y dispone al gerente general de la empresa que, en el término de 24 horas, remita a su despacho, bajo prevenciones de ley, copias certificadas de las actas de finiquito respectivas, suscritas por el asegurado en señal de aceptación y conformidad, una vez pagados a su beneficiario, los valores de las mismas.

    ii. El Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Guayas, mediante sentencia dictada el viernes 19 de marzo de 2010 a las 11h17, declara sin lugar la acción de protección presentada por el accionante, Dr. Andrés Mancheno Ponce, por los derechos que representa de la Compañía de Seguros y Reaseguros CENSEG S. A., y deja sin efecto la medida cautelar decretada en el auto inicial del 5 de marzo de 2010.

    iii. La Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, mediante sentencia dictada el 13 de mayo de 2010 a las 12h00, revocó la sentencia venida en grado y aceptó la demanda propuesta por la Compañía de Seguros y Reaseguros CENSEG S. A., y dispuso la ineficacia jurídica de los actos administrativos expedidos por la superintendente de Bancos, contenidos en los oficios N.º SBS-INSP-2010 del 24 de febrero de 2010 y SBS-INJ-SAL-2010-0225 del 2 de marzo de 2010, que vulneran derechos constitucionales del accionante. Esta sentencia fue aprobada por dos de los tres jueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Guayas y la abstención de uno de ellos.

    Detalle y fundamento de la demanda

    Argumentos de la acción extraordinaria de protección presentada por la Superintendencia de Bancos y Seguros

    El Dr. Fabián Navarro Dávila, en su calidad de procurador judicial y delegado de la superintendente de Bancos y Seguros, Ing. Gloria Sabando García, presenta la acción extraordinaria de protección, argumentando, en lo principal, lo siguiente:

    "Se violó el derecho al debido proceso en su garantía básica contenida en el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República, que textualmente señala: ‘Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes’.

    Se violó el derecho al debido proceso en su garantía básica contenida en el numeral 7, literal l) del artículo 76 de la Constitución de la República, que dentro del derecho a la defensa consagra: ‘Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados’. La falta de motivación se traduce también en la impertinencia en la aplicación de los principios jurídicos o de las normas jurídicas a los antecedentes de hecho de las resoluciones de los poderes públicos.

    Se violó el derecho al debido proceso en su garantía básica contenida en el numeral 3, del artículo 76 de la Constitución de la República, que consagra: ‘... Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento’.

    Se violaron los artículos 226 y 172 de la Constitución de la República, que señalan: ‘las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’ ‘Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos y a la ley’.

    Se violó el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone ‘la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales, por acto u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial".

    Sostiene además que:

    "al momento de dictarse la sentencia de 17 de mayo de 2010, por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, los jueces de la Sala habían perdido competencia, pues en clara contradicción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR