Sentencias 224-12-SEP-CC. Sentencia 224-12-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado

Número de Boletín943-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición21 de Junio de 2012

Quito, D. M., 21 de junio del 2012

SENTENCIA N.º 224-12-SEP-CC

CASO N.º 1863-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO

DE TRANSICIÓN

Juez constitucional sustanciador: Dr. Patricio Herrera Betancourt

  1. ANTECEDENTES

    Mediante oficio recibido el 27 de diciembre del 2010 a las 15h48, el secretario relator de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, presenta ante la Corte Constitucional la acción extraordinaria de protección propuesta por el director de patrocino de la Procuraduría General del Estado, en contra de la sentencia del 20 de octubre del 2010, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario de daños y perjuicios N.º 56-2009, propuesto por Mario Miranda Flores y otros contra la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otros.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 27 de diciembre del 2010 a las 17h23, recibió el caso signado con el número 1863-10-EP, certificando que: ""en referencia a la acción No. 1863-10-EP"no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción"”.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los doctores Nina Pacari Vega, Edgar Zárate Zárate y Manuel Viteri Olvera, mediante providencia del 28 de marzo del 2011 a las 09h39, dispusieron al accionante: ""aclare su demanda precisando con exactitud la o las decisiones judiciales que a su criterio vulneran derechos constitucionales"dentro del término de 5 días"”.

    El accionante, mediante escrito ingresado el 08 de abril del 2011 a las 15h30, dio cumplimiento a la providencia anterior, razón por la cual la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, integrada por los Jueces Constitucionales Patricio Pazmiño Freire, Diego Pazmiño Holguín y Alfonso Luz Yunes, mediante providencia del 09 de junio del 2011 a las 14h07: "sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones, se ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1863-10-EP”.

    El Pleno del Organismo, el 21 de julio del 2011 procedió al sorteo del juez sustanciador, habiendo correspondido su sustanciación al doctor Patricio Herrera Betancourt, conforme consta en el memorando de la Secretaria General de la Corte Constitucional N.º 488-CC-SG del 21 de julio del 2011, por el cual se remite el expediente del caso, haciendo constar dieciséis cuerpos de la judicatura inferior en 1498 fojas.

    El juez sustanciador, mediante providencia del 08 de septiembre del 2011 a las 15h45, avocó conocimiento de la presente causa, ordenando: 1) se haga saber el contenido de la demanda y providencia a los señores jueces integrantes de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (a fin de que presenten en el plazo de quince días informe debidamente motivado de descargo sobre los argumentos que fundamenta la demanda); 2) se haga saber el contenido de la demanda, la sentencia que se impugna y la providencia al director general de la CAE, (actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador), a los señores Mario Horacio Miranda Flores, Tito Herrera Illescas, Marco Salgado Recalde y Fabián Miranda Flores; al gerente y representante legal de la Empresa SAIEXPRESS (como terceros con interés en la causa); 3) señala la realización de la audiencia pública para el día miércoles 12 octubre del 2011 a las 10h00, misma que fue cambiada mediante providencia del 16 de septiembre del 2011 a las 10h30, en atención al pedido del accionante para el día 28 de septiembre del 2011 a las 10h00, convocatoria que fue confirmada mediante providencia del 23 de septiembre del 2011 a las 09h00.

    La presente acción extraordinaria de protección propuesta por el director nacional de patrocinio, delegado del procurador general del Estado, impugna la sentencia del 20 de octubre del 2010, dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumario de daños y perjuicios N.º 56-2009, propuesto por Mario Miranda Flores y otros contra la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otros, y cuya sentencia impugnada no casa el auto del 18 de febrero del 2008, dictado por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Quito.

    Fundamentos del legitimado activo

    El accionante, director de patrocinio, delegado del procurador general del Estado, en la demanda de acción extraordinaria de protección, en lo principal, señala que la Empresa ECUADUANAS S. A., fue constituida mediante escritura pública celebrada ante el señor notario vigésimo octavo del cantón Quito, el 17 de mayo de 1994, inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 9 de junio del mismo año. La compañía tenía por objeto la prestación de servicios aduaneros, almacenamiento temporal de mercadería de importación y exportación, depósito de mercaderías bajo regímenes parciales aduaneros y, en general, la prestación de actividades, operaciones y servicios aduaneros y de comercio exterior, permitidos por las leyes y reglamentos aduaneros.

    El 27 de agosto de 1997, mediante memorando N.º SUNAD-001, la Subsecretaría de Aduanas suspendió las operaciones de esta compañía, lo que motivó que planteara una acción de amparo constitucional, para dejar sin efecto esa suspensión. El 2 de abril de 1998, la juez décimo tercero de lo civil de Pichincha, aceptó la misma, decisión que fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 30 de junio de 1998 (caso N.º 0204-98-RA).

    Afirma que en base a esa sentencia y en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece la obligación del funcionario o autoridad que incumpla la resolución dictada dentro de la acción de amparo, de indemnizar los perjuicios que el incumplimiento cause al recurrente, compareció el señor Mario Horacio Miranda Flores, por sus propios derechos y por lo que representa de Tito Herrera Illescas, Maraco Salgado Recalde y Fabián Miranda Flores, como personas naturales, a demandar el pago de los daños y perjuicios que el supuesto incumplimiento dice que les ocasionó; la compañía ECUADUANAS S. A., jamás demandó, esa persona jurídica nunca compareció a reclamar su derecho.

    Manifiesta que la demanda fue resuelta en primera instancia por el juez décimo primero de lo civil de Pichincha el 24 de julio del 2001; que aceptó la demanda disponiendo liquidar pericialmente los daños y perjuicios. La Corporación Aduanera Ecuatoriana interpuso recurso de apelación; el proceso subió a conocimiento de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito. En este estado del juicio, compareció Johnny Antonio Cortez Uquillas, en calidad de gerente y representante legal de ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y DEPÓSITO PÚBLICO COMERCIAL SAIEXPRESS S. A., señalando que existía falta de legítimo contradictor por ser supuestamente esta la que subrogó en los derechos y obligaciones a ECUADUANAS S. A., solicitando que sea considerado en el juicio "como tercero perjudicado”.

    Agrega que el 3 de diciembre del 2003, la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito aceptó parcialmente la demanda, disponiendo: "que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por obra de cuyos funcionarios no se ha atendido oportunamente el mandato de que da cuenta la primera parte del Art. 58 de la Ley de Control Constitucional, pague a ECUADUANAS S.A., los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, conforme a lo expresado en el considerando cuarto de la presente sentencia, los mismos que se liquidarán legalmente y en forma pericial"”, es decir, esta sentencia ordenó que la CAE pague la indemnización a quien jamás fue actor de este juicio, pues quien demandó fue Mario Horacio Miranda Flores, por sus propios derechos y por los que representa de Tito Herrera Illescas, Maraco Salgado Recalde y Fabián Miranda Flores.

    Indica que la Procuraduría General del Estado no fue citada en este juicio y a pesar de que el defensor de la CAE protestó sobre esa omisión, jamás se convalidó la nulidad que viciaba el procedimiento por esa causa, dejando en total indefensión al Estado ecuatoriano, en clara violación a la garantía del debido proceso, establecida en los artículos 75 y 76 numerales 1 y 7, literal a de la Constitución de la República.

    El fallo dictado en la última instancia se ejecutorió y el proceso bajó al Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha para que ejecute la sentencia. En esta fase, la Procuraduría General del Estado tiene conocimiento del juicio e interviene para protestar por la falta de citación.

    Aduce que todas las irregularidades y violaciones al debido proceso que han sido descritas no pararon allí, pues el fallo del 20 de octubre del 2010 a las 16h00 y notificado el 21 de los mismos mes y año, dictado por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, materia de esta acción, resolvió no casar el auto del 18 de febrero del 2008, dictado por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito, actual Corte Provincial.

    Manifiesta que desde su comparencia al juicio (fase de ejecución), la Procuraduría General del Estado protestó por la violación de trámite, y por tanto, al debido proceso, al no haber sido citada desde el inicio del juicio; también protestó por las sistemáticas violaciones procesales por atenderse peticiones de una parte ajena a la litis que, increíblemente, terminó siendo considerada como la "parte actora”, pese a no serlo, y beneficiaria finalmente por el fallo de casación que impugnó.

    Finalmente indica que no solo el fallo que impugna está plagado de abusos, inconsistencia, irregularidades y violaciones a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución, sino todo el proceso desde su inicio.

    La falta de citación al procurador no es una omisión que pueda convalidarse en cualquier estado o grado del proceso, pues ello impide que se ejerza la defensa a nombre del Estado ecuatoriano, puesto que la obligación de citar a esa autoridad en todos los juicios que involucran a...

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