Sentencia 093-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por el señor Zenón Estuardo Bajaña García

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación15 Julio 2014
Número de registro093-14-SEP-CC
Número de Gaceta289-Primer Suplemento

CASO N.º 1752-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El ciudadano Zenón Estuardo Bajaña García, por sus propios y personales derechos, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, el 15 de julio de 2011 y contra la sentencia dictada por el juez primero del trabajo de Los Ríos el 10 de septiembre de 2010, dentro del proceso N.º 2009-0252. El legitimado activo afi rma que las referidas decisiones judiciales vulneran sus derechos constitucionales al trabajo y principios de aplicación de los derechos, consagrados en los artículos 326 numerales 2 y 3; 11 numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de la Constitución de la República.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 05 de octubre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 29 de noviembre de 2011, avocó conocimiento de la presente causa y admitió a trámite la acción (fs. 4), disponiendo que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación de la misma.

    De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación de la presente causa al ex juez constitucional Roberto Bhrunis Lemarie, quién mediante auto del 03 de abril de 2012, avocó conocimiento de la misma.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 016-CCE-SG-SUS-2013 de conformidad al sorteo de 03 de enero de 2013, el secretario general remitió la presente causa al despacho del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quién avocó conocimiento de la misma el 13 de junio de 2013, y convocó a audiencia pública, celebrada el 23 de julio de 2013.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, el 15 de julio de 2011 a las 11h18, dentro de la causa N.º 2011-0199:

    "[...] CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS.- SALA CIVIL, MERCANTIL, LABORAL Y MATERIAS RESIDUALES DE LOS RÍOS. Babahoyo, viernes 15 de julio del 2011, las 11h18. VISTOS.- (...) SEGUNDO: El asunto central de la litis es la determinación de la relación laboral habida entre los justiciables. Al respecto, la Sala advierte que con las copias certificadas agregadas al proceso, contentivas en el juicio ordinario reivindicatorio de dominio No. 200-2009, seguido en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil en Puebloviejo, conocido en segunda instancia por esta Sala con el No. 92-2010, se ha demostrado que el actor ha reclamado en aquel juicio reivindicatorio la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de los accionados en esta causa y actores en aquella, señalando que el predio en donde dice haber laborado mantiene posesión real, pacífica, tranquila, con ánimo de señor y dueño, hecho que contradice lo afirmado en su acción en donde se presenta como trabajador en dicho predio. TERCERO: Los testimonios presentados por el accionante dicen relación con la existencia de una supuesta relación de trabajo, pero lo afirmado por el propio actor en el mencionado juicio ordinario desdice las declaraciones presentadas, advirtiéndose que los predios en cuestión son los mismos en cuanto a espacio y tiempo de supuesta labor del accionante, notándose que el actor en su demanda de reconvención fundamentada en la prescripción no refiere en momento alguno la existencia de la relación laboral, ni con los accionados en esta causa, ni con el causante padre de los demandados. CUARTO: Las confesiones judiciales de los accionados no contienen declaración o reconocimiento en su contra de los asertos expuestos por el actor en su demanda, por lo que no se consideran para los efectos requeridos por el accionante. De otro lado, no se puede considerar como prueba de la relación laboral el juramento deferido rendido por el accionante, ya que como lo señala la Ley y la doctrina esta es una prueba supletoria para acreditar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, pero esto una vez acreditada la relación laboral. Por las consideraciones que anteceden, la Sala Especializada de lo Civil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, CONFIRMA la sentencia recurrida, pero revoca la sanción impuesta al accionante por parte del Juzgador inferior por no ser proporcional a los hechos expuestos (...)".

    Sentencia dictada el 10 de septiembre de 2010 a las 09h45, por el juez primero provincial del trabajo de Los Ríos, dentro del proceso laboral N.º 2009-252:

    "JUZGADO PRIMERO PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS, Laboral No. 2009-252.- Babahoyo, Septiembre 10 del 2010; las 09h45.- VISTOS:- (...) QUINTO.- Por lo analizado se concluye lo siguiente:- 1) Que la prueba testimonial aportada por el actor, resulta insuficiente para haber demostrado de que entre el señor Zenón Bajaña García y el que en vida fue Ángel Bajaña Moyano y posteriormente con los hoy demandados Ángel Luis, José Tito, Amelia, Amelio y Alicia Bajaña Minda, por ser meramente referenciales; 2) En consecuencia, las confesiones judicial rendida por Luís Samuel y José Tito, que no demuestran prueba en contra de ellos; así como la declaratoria de confesos a los demás demandados, es carente de prueba solitaria; 3) Según escrito de contestación a la demanda reivindicatoria de dominio propuesta por los demandados, el actor Zenón Estuardo Bajaña García, que se encuentra dentro del expediente ordinario de fs. 88 y 89, en el que propone reconvención de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de dos hectáreas punto cuarenta y siete centésimas de hectáreas, que están dentro del predio Barraganete en las que desde el 15 de septiembre de 1968, ha venido manteniendo en posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, pública y en concepto de propietario, esto es ánimo de señor y dueño por más de quince años a la fecha de presentación de esta demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de dicho bien inmueble, siendo que desde esa fecha en el lote de terreno he venido trabajando en cultivos de ciclo corto como arroz y en cultivo de ciclo largo como es huerto de cacao, inclusive hay matas de mango, árboles de madera de laurel, guarumo, dos manchas de caña guadúa y en el lote de terreno he edificado una casa de campo de construcción de madera que tiene cuarenta años de vida y por la vetustez, opte por construir otra vivienda de madera, en la que vivo con mi familia, tiempo en el cual no ha existido la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño del bien inmueble que mantengo en posesión; 4).- Es decir, en dicho escrito nada dice sobre la relación laboral que ahora en la demanda que motiva este procedimiento, haber mantenido con el difunto y hoy con sus herederos; 5) El Juramento deferido conforme el Art. 593 del Código del Trabajo, es una prueba supletoria que a falta de otra, le faculta al actor comprobar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que se hubiere justificado la relación laboral.- Por lo analizado, el suscrito Juez Primero Provincial de Trabajo de Los Ríos; 6) Se evidencia que por el juicio reivindicatorio propuesto por los accionados, el actor Zenón Estuardo Bajaña García, en represalia ha presentado esta demanda laboral en contra de ellos, lo que se considera que ha litigado con temeridad o mala fe.- ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acogiendo las excepciones de la contestación a la demanda, declara sin lugar la demanda laboral presentada por Zenón Estuardo Bajaña García, en contra de Ángel Luis, José Tito, Amelia, Amelio y Alicia Bajaña Minda y de más herederos de quién en vida fue Ángel Remigio Bajaña Moyano.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 583 del código del Trabajo, se lo sanciona con multa de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, esto es $1.200,oo.- Así mismo se condena al actor con costas procesales de acuerdo a lo normado en el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ha litigado con temeridad y ha procedido de mala fe (...)".

    Detalle de la demanda El accionante, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 10 de septiembre de 2010, dictada por el juez primero provincial del trabajo de Los Ríos, y la sentencia del 15 de julio de 2011, expedida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos.

    El legitimado activo señala que el juez primero provincial del trabajo de Los Ríos declara sin lugar la demanda presentada en el juicio N.º 2009-252; mientras que subido a apelación, la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Los Ríos ratifica la sentencia dictada por el juez de primera instancia...

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