Sentencias 107-13-SEP-CC. Sentencia 107-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el economista Mario Fermín Freund Ruf, apoderado general de la Compañía Pinturas Wesco S. A.

Número de Boletín165-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

Quito, D. M., 04 de diciembre del 2013

SENTENCIA N.º 107-13-SEP-CC

CASO N.º 1572-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción extraordinaria de protección ha sido propuesta por el economista Mario Fermín Freund Ruf, en calidad de apoderado general de la compañía Pinturas Wesco S. A., quien comparece fundamentado en el artículo 94 de la Constitución de la República y artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, e impugna la resolución del 25 de mayo del 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio de medidas cautelares N.º 050-2011.

    De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el proceso judicial N.º 50-2011 fue remitido a esta Corte, mediante oficio N.º 458-2001-SSCMCPJG, suscrito por la abogada Bélgica Acosta Carvajal, secretaria relatora encargada de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los exjueces Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Roberto Bhrunis Lemarie, mediante auto del 17 de enero del 2012 a las 14h09, admitió a trámite la acción propuesta.

    Efectuado el sorteo correspondiente en sesión extraordinaria del 03 de enero del 2013, conforme obra a fojas 43 del proceso, correspondió a la jueza Ruth Seni Pinoargote actuar como sustanciadora de la presente causa, misma que mediante providencia expedida el 5 de febrero del 2013 a las 08h00 (fojas 45), dispuso notificar a los jueces de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; al señor Mario Fermín Freund Ruf, en su calidad de apoderado general de la compañía Pinturas Wesco S. A.; al representante legal del Banco de Guayaquil S. A.; así como también al director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito para los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Detalles de la demanda

    El accionante, en lo principal, manifiesta que el 16 de junio del 2011, mediante fax que anexa al expediente, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, como terceros perjudicados y como sujetos activos del pertinente juicio arbitral, les hizo conocer la resolución de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que confirma las medidas cautelares, dictadas el 9 de diciembre del 2012 a la 09h00, por el juez temporal octavo de Garantías Penales del Guayas, la misma que ha sido notificada el 14 de junio del 2011 a las 18h08.

    Que el mencionado fallo es completamente ilegal, por consiguiente nulo, por cuanto la Sala de la Corte Provincial del Guayas se ha dedicado única y exclusivamente a transcribir los artículos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que hacen referencia a las medidas cautelares, haciendo un análisis de las mismas, recalcando que la medida cautelar protege, evita o hace cesar la amenaza o cesación de los derechos reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, sin haber tomado en cuenta que la Compañía que representa intervino ante el juez de Garantías Constitucionales como tercero perjudicado, en escrito presentado el 15 de diciembre del 2012 a las 09h20, por tener la compañía Wesco estricto interés en la causa, razón por la cual se constituye en amicus curiae, por lo que debió ser admitido al proceso, para mejor resolver antes de sentencia en los términos que establece el artículo 12 de la ley ibídem, debiendo haber resuelto el juez de primer nivel dicha comparecencia, así como también la Sala de la Corte Provincial, por lo que es nula su resolución.

    Que dicha nulidad la alegaron por haberse violado también el derecho a la seguridad jurídica, lo que daría lugar a que el Estado sea responsable por una inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

    Que ha existido una animadversión contra la compañía Wesco, amparando indebidamente al Banco de Guayaquil S. A., concediéndose un escudo para evitar la prosecución de un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, quedando inmune para no cumplir con su obligación de reparar los daños y perjuicios que la compañía Wesco ha demandado.

    Que la Sala tampoco ha tomado en cuenta para motivar la resolución, las alegaciones efectuadas por Wesco S. A., en su escrito presentado ante el juez a-quo y agregado al proceso, que se refiere al juicio de daños y perjuicios y de mediación que se ha presentado en copia certificada, el que constituye prueba fehaciente de defensa del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y de la compañía que representa, expediente en el cual constan las demandas y excepciones planteadas, sin que el Banco haya objetado la competencia de los jueces pertinentes, sin que tampoco los jueces de la Sala se refieran sobre las argumentaciones del Banco para solicitar la medida cautelar, que alega que su único domicilio como sujeto activo y pasivo es solamente la ciudad de Guayaquil. Del atentado contra su honra y buena fama por el hecho de haber sido demandado en la ciudad de Quito por los daños y perjuicios ocasionados a Wesco S. A., en la ciudad capital, por la violación de los derechos humanos que insistentemente lo recalca y demás alegaciones, omisiones que se deben seguramente a la falta de justificación y prueba que debía haber actuado al respecto el Banco demandante, hechos que en todo caso demuestran que la Sala ha fallado omitiendo la valoración de las pruebas y de las no actuadas por el Banco actor para justificar sus pretensiones, las que meramente...

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