Sentencia 027-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección propuesta por la ingeniera María del Carmen Guevara Sevilla, representante legal de la Compañía SUTECSA S.A.

Número de Boletín42-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

CASO N.º 0513-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

l. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

La presente acción ha sido propuesta ante los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas por la ingeniera María del Carmen Guevara Sevilla, representante legal de la compañía SUTECSA S. A., quien comparece fundamentada en el artículo 94 de la Constitución de la República, artículo 60 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en contra del auto decisorio del 21 de julio de 2011 a las 15h30, expedido por la expresada Sala, el mismo que se halla en firme y ejecutoriado una vez que con auto del 12 de septiembre de 2011 a las 10h17, notificado el 21 de septiembre de 2011, la Sala denegó los recursos horizontales de ampliación y aclaración dentro del juicio ordinario de reivindicación N.º 1015-2004, seguido por la ingeniera María del Carmen Guevara Sevilla, representante legal de la compañía SUTECSA S. A.

La Corte Constitucional, para el período de transición, a través de la Sala de Admisión, considerando que la presente acción extraordinaria de protección sometida al análisis de admisibilidad, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante auto dictado el 27 de octubre de 2010 a las 09h29, admitió a trámite la acción.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno del Organismo procedió al sorteo de la causa.

En virtud del sorteo llevado a efecto el 03 de enero de 2013, le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán; la Secretaría General de la Corte Constitucional mediante memorando N.º 032- CCE-SG-SUS-2013 del l9 de enero de 2013, como alcance al memorando N.º 007-CCE-SG-SUS-2013 del 7 de enero de 2013, remitió el expediente al juez Alfredo Ruiz Guzmán, en calidad de sustanciador, a fin de que continúe con el trámite de la causa.

El juez sustanciador, mediante auto del 27 de marzo de 2013 a las 08h00, avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección y notificó a las partes, así como a los terceros con interés en la causa.

Detalle de la demanda

La ingeniera María del Carmen Guevara Sevilla, representante legal de la compañía SUTECSA S. A., en su calidad de legitimado activo, en lo principal manifiesta que propuso acción extraordinaria de protección, "como una garantía que demanda el cumplimiento de los derechos fundamentales, y que exige se revea la actuación inconsecuente de los señores jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, quienes contrariando los mandatos constitucionales que impone este nuevo paradigma, han negado y desconocido el legítimo reconocimiento de derechos y garantías constitucionales que me fueron conferidos . A saber:".

"La decisión judicial impugnada es el auto decisorio a especie de sentencia dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 21 de julio del 2011, a las 15h30, y notificada el 04 de agosto del 2011, que la resolución impugnada del auto decisorio a especie de sentencia y citada en el acápite anterior, es a todas luces inconstitucional porque altera el fallo que causa ejecución a la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Justicia del Guayas en fecha 3 de septiembre del 2004...".

"De este fallo las partes interpusimos recurso de casación, el que fue tramitado ante la Tercera sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, el mismo que recibió el número 101-2005, y que no fue casado (...), el referido Juzgador de primera instancia, encargado de sustanciar el juicio No. 1055-4-99 tal como lo refiere el numeral séptimo del fallo...".

"... se dispone la ejecución de la sentencia ejecutoriada en última instancia, disponiéndose el nombramiento de perito al Arq. Francisco Andrade Chiriguaya, para que compruebe y valore lo señalado en el considerando séptimo de la resolución de la segunda Sala de lo civil y Mercantil de la Honorable Corte Superior de Justicia de Guayaquil (...), "al pretender imponer para la ejecución de la sentencia un informe pericial extraño como el presentado por el Arquitecto Francisco Andrade Chiriguaya, lo que están haciendo es REFORMANDO el contenido de la sentencia y sus efectos...".

"Los Señores jueces de la sala, usan como argumento justificativo de vuestro auto de fecha 21 de julio del 2011 a las 15h30 en el hecho que el avalúo pericial presentado por el Arquitecto Francisco Andrade Chiriguaya, nunca habría sido impugnado por las partes. Sin embargo, ello no puede ser tomado como limitación fatal que impida corregir el escandaloso yerro que lleva a la injusticia un informe pericial no acorde a la realidad procesal, ya que el perito como era su obligación nunca determino cuales son las expensas justificadas, solo se limitó a hacer un avalúo general del bien inmueble reivindicado...".

Pretensión

La accionante solicita que la Corte Constitucional declare la violación de los derechos constitucionales invocados y disponga dejar sin efecto el auto decisorio "a especie de sentencia" dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil e Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 21 de julio de 2011, y que se disponga al juez ejecutor subrogante, continúe sustanciando con la ejecución de la sentencia ya ejecutada.

Contestación a la demanda

Jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas

Los jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, y accionados en la presente causa, mediante escrito que obra de fojas 17 del proceso, exponen: "El expediente original se encuentra en su despacho y no existe en esta Sala copia íntegra del mismo, únicamente tenemos copia de la resolución que ataca la accionante, obtenida del despacho diario de Secretaría, por lo que no nos queda más que remitirnos a todo su contenido, aclarando que nuestra actuación dentro del mismo y en todos los procesos que nos toca conocer, siempre ha sido apegada a la Constitución de la República, a las leyes ordinarias y a lo justo".

Decisión judicial impugnada

Parte pertinente del auto decisorio del 21 de julio de 2011 a las 15h30, dictado por los jueces provinciales de la Segunda Sala lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y que consta de fojas 26 a 27 vuelta de los autos, y que es materia de impugnación por acción extraordinaria de protección:

"(...) Guayaquil, 21 de julio del 2011; las 15h30.- Vistos: Para resolver el recurso de hecho interpuesto por Paul Pástor Chica del auto que niega el recurso de apelación propuesto de la providencia dictada el 10 de agosto de 2010 a las 16h49, expedida por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio reivindicatorio que le sigue la compañía SUTECSA S,A, al efecto se considera: Sexto: En dicho contexto resulta indiscutible que el Juez a quo alteró el trámite inherente a la naturaleza de la causa, violentando la sustanciación del proceso que se está juzgando, provocado la nulidad al tenor del artículo 1014 del Código de Procedimiento Civil, al haber actuado prescindiendo de la aplicación de las normas procesales atinentes al caso "ya que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR