Sentencia 095-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el abogado Marco Antonio Apolo Granda

Fecha de disposición04 Junio 2014
Fecha de publicación15 Julio 2014
Número de registro095-14-SEP-CC
Número de Gaceta289-Primer Suplemento

CASO N.º 2230-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El abogado Marco Antonio Apolo Granda, por sus propios derechos y por los que representa de la sociedad civil Servicios García S. C., presentó acción extraordinaria de protección en contra de dos providencias dictadas por el Juzgado Adjunto Tercero de Trabajo de la provincia del Guayas los días 05 de octubre de 2011 y 25 de octubre de 2011, dentro del juicio del trabajo por despido intempestivo N.º 015-2009 iniciado en su contra por el ciudadano José Benito Plúas Hurtado. En dichas providencias se niega respectivamente el petitorio de apelación y el recurso de hecho solicitados por el accionante.

    El secretario general de la Corte Constitucional, el 27 de diciembre del 2011, certificó que en referencia a la acción N.º 2230-11-EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces constitucionales Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Roberto Bhrunis Lemarie, el 18 de enero del 2012 admitió a trámite la acción y ordenó que se proceda al sorteo correspondiente.

    Mediante providencia del 22 de marzo del 2012, el ex juez ponente Alfonso Luz Yunes, avocó conocimiento de la causa y dispuso que en el plazo de quince días, el juez adjunto tercero del Trabajo de Guayas presente un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda. De la misma manera, ordenó notificar con el contenido de la misma al procurador general del Estado.

    A fs. 46 del expediente de acción extraordinaria de protección consta la razón del actuario de la causa, en la que se sienta por tal la realización de la audiencia pública convocada por el juez constitucional sustanciador, la cual se efectuó el día 9 de mayo de 2012, y en la que compareció el doctor Fabián Salas Rojas, a nombre del legitimado activo; y el abogado Andrés Castillo Maldonado, a nombre y en representación del procurador general del Estado.

    En aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República del Ecuador, el 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    El secretario general de la Corte Constitucional remitió a la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, mediante memorando N.º 017-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, los casos sorteados por el Pleno de la Corte Constitucional, entre los cuales se encuentra el caso N.º 2230-11-EP para su conocimiento. La jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de la causa y dispuso la notificación del contenido de dicha providencia a las partes procesales y terceros interesados.

    Sentencias, autos o resoluciones con fuerza de sentencia impugnadas

    Parte pertinente del auto dictado el 05 de octubre del 2011 por el juez tercero adjunto del Trabajo del Guayas en el juicio por despido intempestivo N.º 015-2009:

    "Juzgado Tercero de Trabajo de Guayas.- Guayaquil, miércoles 5 de octubre del 2011, las 08h43. Agréguense a los autos los escritos presentados por las partes. En lo principal, proveyendo dicho petitorio, se niega el recurso de apelación solicitado por el demandado señor Marco Apolo Granda por estar interpuesto fuera del término de Ley de conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se dispone que por secretaría se conceda las copias certificadas, conforme solicita el actor José Pluas Hurtado, en su escrito que se provee a costa del peticionario". (Resaltado y mayúsculas omitidos).

    Parte pertinente del auto dictado el día 25 de octubre del 2011 por el juez tercero adjunto del Trabajo del Guayas en el juicio por despido intempestivo N.º 015-2009:

    "Juzgado Tercero de Trabajo de Guayas.- Guayaquil, martes 25 de octubre del 2011, las 11h31. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte demandada Marco Apolo Granda. En lo principal, proveyendo dicho petitorio, se niega lo solicitado por la parte demandada de conformidad con lo que dispone el art. 367 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil". (Mayúsculas omitidas).

    Descripción de la demanda

    Hechos relatados y derechos presuntamente vulnerados

    El accionante, en lo principal, manifiesta que sus derechos constitucionales fueron lesionados al haberle sido negado su petitorio de apelación a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de Guayas el 18 de julio del 2011, y posteriormente por la negativa a la interposición del recurso de hecho en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, aun cuando el escrito de pedido de apelación se habría interpuesto dentro del término correspondiente.

    En tal sentido, considera que se ha producido la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, en las garantías de cumplimiento de las normas y derechos de las partes, del derecho a la defensa respecto de sus características de continuidad y permanencia y la obligación de motivar, así como el derecho a la seguridad jurídica. Dichos derechos se hallan recogidos en el artículo 76, numerales 1 y 7, literales a) y l), y en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Pretensión concreta

    El accionante solicita que a través de la acción extraordinaria de protección propuesta, se declare "la nulidad de todo lo actuado a efectos de convalidar este procedimiento que ha tenido fallas y errores propios y presumiblemente de buena fe, pero en el presente caso se están conculcando mis derechos".

    Contestación a la demanda

    De la revisión del expediente constitucional se desprende que a fs. 17 consta la providencia del 22 de marzo de 2012, en la que el entonces juez sustanciador requirió al juez tercero del Trabajo del Guayas la presentación de un informe de descargo sobre los argumentos contenidos en la demanda. Dicha providencia fue notificada el 23 de marzo de 2012, como consta en la correspondiente razón, a fs. 23. Sin embargo, no consta en el expediente que se haya presentado ante esta Corte el informe requerido.

    Comparecencia de terceros interesados en el proceso

    A fs. 33 del expediente de acción extraordinaria de protección comparece el director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, señalando casilla constitucional. A fs. 49 vuelve a comparecer, aprobando, ratificando y legitimando la intervención del abogado Andrés Castillo Maldonado en la audiencia pública efectuada el 9 de mayo de 2012. Por último, vuelve a señalar casilla constitucional, a fs. 62.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículo 3 numeral 8 literal b) y tercer inciso del artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Legitimación activa

    El accionante se encuentra legitimado para interponer la presente acción extraordinaria de protección, en virtud de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador, y de conformidad con el artículo 439 ibídem, que establece que las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano, individual o colectivamente, y en concordancia con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Validez procesal

    A fs. 27 del expediente de acción extraordinaria de protección consta un escrito remitido a esta Corte por parte del legitimado activo, en el que solicita que se declare la nulidad de la providencia en la que el entonces juez sustanciador avocó conocimiento de la causa, ordenó la notificación a las partes y a terceros interesados en el proceso, y convocó a la audiencia pública. La razón para dicho pedido es que existirían "diferencias entre providencias de admisión y sustanciación que nulita esta última, porque no tiene facultad legal para que la providencia de sustanciación pueda modificar la de admisión". (Mayúsculas, resaltado y subrayado, omitidos).

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