Sentencias 004-13-SAN-CC. Acéptase parcialmente la acción planteada por el señor Claudio Demetrio Masabanda Espín

Número de Boletín22-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

Quito, D. M., 13 de junio del 2013

SENTENCIA N.º 004-13-SAN-CC

CASO N.º 0015-10-AN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de la admisibilidad

La presente acción por incumplimiento es presentada por el señor Claudio Demetrio Masabanda Espín, por sus propios derechos, el 4 de marzo de 2010, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por incumplir lo dispuesto en los artículos 60 y 65 del Convenio entre Ecuador y Colombia sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, publicado en el Registro Oficial N.º 83 del 9 de diciembre de 1992, y artículo 64 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 4 de marzo de 2010, certificó que en referencia a la acción N.º 0015-10-AN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

La Sala de Admisión, mediante providencia del 13 de abril de 2010, resolvió admitir a trámite la presente acción, por reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia.

En virtud de lo dispuesto en la Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el secretario general remitió al juez Antonio Gagliardo Loor, mediante memorando N.º 022-CCE-SG-SUS-2012, los casos sorteados por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 11 de diciembre de 2012, entre los cuales se encuentra el presente caso, para su conocimiento.

Mediante providencia del 24 de abril del 2013 a las 11:05, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa, haciéndose conocer a las partes procesales la recepción del proceso.

De la demanda y sus argumentos

El señor Claudio Demetrio Masabanda Espín informa a esta Corte que compareció el 17 de noviembre de 2009, ante el Consulado del Ecuador en Ipiales, Colombia, portando los documentos que acreditan la propiedad del vehículo marca Mazda, color Champán, tipo pick up, modelo B2600I, cabina simple, año 1997, motor GG6202737, placas PSZ- 166, matriculado en la provincia de Pichincha, con la finalidad de solicitar la devolución del referido vehículo. Sin embargo, conforme lo menciona el peticionario, frente a su solicitud, el señor Ángel Naranjo Gallegos, encargado de las funciones consulares del Ecuador en Ipiales, le indicó que debía realizar su pedido a la Fiscalía Novena de Colombia.

Una vez realizados los trámites pertinentes, afirma que el fiscal noveno de Colombia, ordenó mediante oficio N.º 437 del 18 de noviembre de 2008, a la doctora Angélica Becerra Erazo, administradora de Bienes de la Fiscalía, entregue el vehículo por haber sido autorizado por el cónsul del Ecuador. La doctora Becerra, en atención al oficio referido, mediante oficio N.º AB-746 del 18 de noviembre de 2009, señaló que no es posible atender tal solicitud, puesto que "mediante oficio 3-5-244-CEI/2008, de 11 de agosto de 2008, el Cónsul del Ecuador Ángel Naranjo Gallegos, ordena la entrega del vehículo en mención al señor Wilson Fernando Carrión Montes de Oca".

El trámite referido en líneas anteriores, conforme consta en el escrito de la demanda, tiene como antecedentes los siguientes hechos: el legitimado activo en la presente causa era propietario desde el año 2006, por compra venta realizada a su cuñada, señora Mary Lucila Arguello Moreta, del vehículo referido, hasta que en el mes de enero de 2009 fue incautado por la INTERPOL - Ecuador, aduciendo que era clonado, informándole que existía un vehículo que fue recuperado en la ciudad de Pasto, República de Colombia, y que dicho automotor le pertenecía, y por tanto, debía realizar los trámites de recuperación del mismo ante el Consulado de Ecuador en Ipiales.

Efectivamente, el vehículo de la referencia fue puesto a disposición del cónsul del Ecuador en Ipiales, por parte de la Fiscalía Novena Seccional de Pasto, Colombia, mediante oficio N.º 127 del 10 de marzo de 2008, en cumplimiento de la Resolución del 29 de febrero del mismo año, que en la parte pertinente señala:

"Por parte del señor Fernando Carrión, se aportó documentación relacionada con el vehículo automotor cuya entrega solicita, esta corresponde a la camioneta marca Mazda, color Champán, tipo pick up, modelo B2600I, cabina simple, año de Fab. 1997, motor G6202737, chasis UFYOM4M30000194, identificado con placa PSZ, de la República del Ecuador, matriculado con formulario 561193 de 19 de octubre de 2006, a nombre de MASABANDA ESPÍN CLAUDIO DEMETRIO, con cédula 1707803852, residente en Chile OE 674 y Cuenca, de la ciudad de Quito...".

Así, la Fiscalía de Pasto, luego del estudio técnico respectivo, concluyó que la serie de chasis y de motor son originales de fábrica, y que el señor Masabanda Espín no ha comercializado el referido automotor, resolviendo dejar a disposición del cónsul del Ecuador en Ipiales, el vehículo retenido, y dispuso desechar negativamente la petición de entrega del vehículo, solicitada por el señor Fernando Carrión a nombre del señor William Andrade.

Frente a tales hechos, el compareciente señala que jamás le fue entregado el vehículo, puesto que el cónsul del Ecuador en Ipiales ordenó la entrega del mismo al señor Wilson Fernando Carrión Montes de Oca a nombre del señor William Andrade Ibarra, a quien la Fiscalía de Colombia negó la devolución.

Señala que mediante oficio del 5 de enero de 2012, fundamentado en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 321 ibídem, el artículo 60 del Convenio de Tránsito entre Ecuador y Colombia, publicado en el Registro Oficial N.º 83 del 9 de diciembre de 1992, y artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, solicitó que se ordene al cónsul del Ecuador en Ipiales la entrega del vehículo de su propiedad, conforme los documentos que en copias notariadas y apostilladas adjuntó en su oportunidad.

No obstante, considera el compareciente que pese a que su pedido fue legalmente fundamentado, y al ser el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de Ecuador el único responsable de la correcta aplicación del Convenio de Tránsito entre Ecuador y Colombia, hasta la presente fecha el ente obligado no ha cumplido ni contestado su pedido, así como tampoco ha realizado gestiones tendientes a recuperar el vehículo para entregarlo o resarcir el perjuicio que le ha ocasionado la negligencia del encargado de las funciones consulares, señor Ángel Naranjo Gallegos.

Pretensión concreta

Por lo expuesto, solicita que el Ministerio de Relaciones Exteriores cumpla con la obligación de entregarle el vehículo descrito anteriormente, en cumplimiento al Convenio de Tránsito entre Ecuador y Colombia, publicado en el Registro Oficial N.º 83 del 9 de diciembre de 1992, porque lo ampara la lógica, la razón y el derecho, al ser propietario del vehículo, derecho de propiedad que está garantizado en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución.

Adicionalmente, requiere que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que proceda a la reparación integral por el daño material e inmaterial causado, la compensación por la pérdida y detrimento de sus ingresos en razón de que la camioneta de su propiedad le permitía ganarse el sustento de su familia, desde la fecha en que su vehículo fue incautado hasta la presente fecha, debiendo además considerar en este rubro, los gastos de movilización efectuados con motivo del viaje a Colombia, para realizar los trámites de recuperación del vehículo, por lo que solicita que se determine la reparación económica correspondiente.

CONTESTACIÓN DEL ACCIONADO

El 26 de mayo de 2010 compareció el economista Ricardo Patiño Aroca, en calidad de ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y en consideración a la acción por incumplimiento planteada señala en lo principal lo siguiente:

Que se reproduzca y se tenga como prueba de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, todo cuanto de autos le fuera favorable, expresamente la contestación a la demanda realizada por la doctora María Auxiliadora Mosquera en la audiencia pública, que tuvo lugar el 13 de mayo de 2012. Impugna las pruebas que presente o llegue a presentar el accionante por ilegales, indebidamente actuadas y ajenas a la litis.

Que el accionante presente las pruebas que sustentan su pretensión para una indebida reparación y compensación económica por supuestos daños causados por la Cancillería por la pérdida del vehículo, considerando el hecho de que se encontraba haciendo uso de un vehículo presumiblemente clonado hasta enero de 2009, fecha en que dicho vehículo fue incautado por personal de la INTERPOL.

Igualmente, que se reproduzca y se tenga como prueba a favor del Estado ecuatoriano, la solicitud de devolución del vehículo materia de la acción, presentada en el Consulado del Ecuador en Ipiales el 7 de noviembre de 2009, en la parte que indica que "el 14 de enero de 2009, cuando el vehículo se encontraba estacionado en mi domicilio llegaron personas de Interpol e incautaron el automotor aduciendo que tenían orden judicial por cuanto era un carro clonado y que el vehículo original, que me pertenece se encuentra detenido en el parqueadero de la Fiscalía Novena de Pasto en la República de Colombia", es decir que en enero de 2009 tuvo conocimiento de que su vehículo estuvo localizado en Colombia y no fue sino en noviembre de 2009, después de 10 meses, en que presenta dicha solicitud de devolución, lo cual dista mucho de lo aseverado en su demanda dice habérsele causado un daño material e inmaterial en detrimento de sus ingresos en razón de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR