Sentencia 076-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el economista Fabián Soriano Idrovo

Número de Boletín261-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

CASO N.º 1678-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 08 de septiembre de 2011, el economista Fabián Soriano Idrovo, en su calidad de representante legal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Distrito de Guayaquil, presentó una acción extraordinaria de protección fundamentada en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, en contra del auto del 11 de agosto de 2011 a las 10h00, emitido por la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 27 de septiembre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante providencia de 07 de junio de 2012, dispuso al accionante completar y aclarar su demanda conforme el artículo 61 numeral 5 y artículo 62 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, aspecto que fue cumplido dentro del término establecido.

    El 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante providencia del 16 de enero de 2013 a las 08h56, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 1678-11- EP.

    Realizado el sorteo correspondiente por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria, el 06 de febrero de 2013, conforme el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, le correspondió sustanciar la presente causa a la jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez, quien mediante providencia del 02 de septiembre de 2013 a las 09h00, avocó conocimiento.

    Detalle de la demanda

    El accionante sostiene que el 21 de abril de 2011, debió realizarse la audiencia de juzgamiento en el juicio penal aduanero N.º 123-2010, iniciado en contra de Walter Jair Montero Olvera y Luis Eduardo Jurado Blanco, acusados por el presunto cometimiento del delito de defraudación aduanera, tipificado en el artículo 83 literal j de la Ley Orgánica de Aduana; sin embargo, debido a la falta de testigos, la diligencia no se pudo llevar a cabo no obstante lo cual, los jueces de la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2 de Guayaquil resolvieron archivar el proceso, sin notificar a la SENAE sino hasta el 10 de mayo de 2011.

    Afirma que en el auto de archivo la referida Sala aplicó el artículo 185 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones únicamente en beneficio de los acusados, sin considerar los derechos que tenía la SENAE en su calidad de acusador particular.

    En razón de aquello, presentó recurso de casación sobre el auto de archivo emitido por la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 2, el mismo que fue negado por la Sala en mención, ante lo cual presentó recurso de hecho.

    El recurso de hecho presentado por el accionante ante la Segunda Sala Temporal del Tribunal Distrital de lo N.º 2 fue enviado a la Corte Nacional de Justicia, en donde la Primera Sala Penal resolvió negarlo, lo cual, a criterio del accionante, vulnera el derecho constitucional a la defensa, reconocido en el artículo 77 numeral 7 literal m y artículo 78 de la Constitución de la República.

    Manifiesta que el proceso penal deviene de la presunta falsificación de documentos públicos utilizados en la importación de mercancía, respecto a lo cual sostiene que la defraudación

    aduanera continúa siendo delito, sin perjuicio de que se haya derogado la Ley Orgánica de Aduanas. Esto, en razón de que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se mantiene vigente, en el artículo 178 que tipifica a la defraudación aduanera como delito.

    Derechos presuntamente vulnerados

    El legitimado activo estima que la decisión judicial impugnada vulnera su derecho al debido proceso, en las garantías de aplicación de normas y de tipificación establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 76 de la Constitución de la República; asimismo, considera vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    El accionante señala:

    "... la petición principal, es que los señores Jueces de la Corte Constitucional, se sirvan aceptar este recurso extraordinario de protección, al amparo en los fundamentos de derechos señalados y, en consecuencia, declaren que se cometieron varias violaciones de las garantías constitucionales especificadas en los acápites anteriores al haber rechazado el recurso sustanciado dentro del (sic) proceso 502-2011-JG, y así dejar de cumplir la norma que permite la casar (sic) un auto y dejar en indefensión a mi representada violando del debido proceso en este caso lo que produjo una nulidad sustancial para su validez, decisión necesaria para enmendar el perjuicio que estos jueces causaron a la seguridad jurídica, al Estado Ecuatoriano, al SENAE y a la sociedad en general".

    Contestación a la demanda

    Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia

    Mediante providencia del 02 de septiembre de 2013, legal y oportunamente notificada, la jueza constitucional ponente dispuso que se haga conocer a los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia sobre la recepción del proceso y se solicitó el informe de descargo en el término de diez días; no obstante de aquello, no consta del proceso contestación alguna.

    Procuraduría General del Estado

    El doctor Jorge Badillo Coronado, en su calidad de director nacional de Patrocinio subrogante, y delegado del procurador general del Estado, señaló casillero constitucional, para recibir las notificaciones que le correspondan.

  2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

    DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia de la Corte

    El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República; artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 3 numeral 8 literal b y tercer inciso del artículo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

    La acción extraordinaria de protección se configura como una garantía jurisdiccional cuyo propósito esencial se circunscribe en la defensa de derechos constitucionales y del debido proceso, frente a su vulneración en sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas.

    Dentro del paradigma constitucional ecuatoriano, la Constitución de la República consagra como uno de los deberes fundamentales del Estado la tutela y protección de los derechos constitucionales, en aquel sentido el máximo órgano de interpretación y administración de justicia constitucional, tiene la obligación de realizar un examen riguroso respecto a la vulneración de estos derechos.

    Determinación y resolución de los problemas jurídicos

    Para la resolución del caso sub examine, la Corte Constitucional desarrollará los siguientes problemas jurídicos:

    1) El auto emitido por la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia ¿vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas, y el derecho a la seguridad jurídica, previstos en los artículo 76 numeral 1 y 82 de la Constitución de la República, respectivamente?

    El artículo 76 de la Constitución de la República contempla el conjunto de garantías que configuran el derecho al debido proceso, respecto del cual la Corte Constitucional1 se ha pronunciado en anteriores oportunidades señalando que:

    "El debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, constituye un derecho de protección y un principio constitucional elemental, siendo el conjunto de derechos y garantías propias del accionado o parte demandada, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes son sometidos a procesos en los cuales se determinen derechos y obligaciones, gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso exento de arbitrariedades".

    En ese sentido, una de las garantías básicas que prevé la Constitución a observar en la tramitación de un proceso, sea

    1 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.º 099-13-SEP-CC, caso N.º 0581-12-EP.

    2 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.º 104-13-SEP-CC, caso N.º 0929-10-EP.

    administrativo o judicial, es la prevista por el artículo 76 numeral 1 que prescribe: "Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes".

    La disposición constitucional antes transcrita busca establecer un límite a la actuación discrecional de las autoridades públicas, límite que se encuentra dado por las normas y los derechos de las partes a ser aplicadas y garantizadas dentro de un proceso administrativo o judicial en el que se ventila una controversia, en virtud de la cual se demanda una resolución que tutele de manera adecuada los derechos de las partes en litigio, evitando en todo momento la indefensión.

    En este sentido, la referida garantía del debido proceso guarda íntima relación con el derecho a la seguridad jurídica, pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda que la autoridad pública al...

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